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Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

El miércoles 3 de abril de 2024, dará comienzo la declaración de la renta y podrás solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2023, que se presentará este año 2024.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024). Desde el 25 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 7 de mayo será posible pedir cita para realizarla por teléfono, llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2023. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
     
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
     
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2023?

La Agencia Tributaria aún no tiene en su web la información sobre la próxima Declaración de la renta, pero te dejamos la info de cómo solicitar el borrador en años anteriores. 

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 3 de abril de 2024.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2023. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2023.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2023?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...

 

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2023 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.

 

¿Qué es el PIN24H?

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF Campaña año 2024) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

casilla 505

 

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2022 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2023

Del 3 de abril al 1 de julio del 2024, se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Aquí tienes el calendario de la renta 2023 en detalle:

  • Miércoles 3 de abril de 2024: Inicio de la campaña de la renta
  • Lunes 29 de abril de 2024: Inicia el plazo para solicitar cita previa de forma telefónica
  • Martes 7 de mayo de 2024: Empiezan las citas en modalidad telefónica
  • Miércoles 29 de mayo de 2024: Inicia el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas
  • Lunes 3 de junio de 2024: Da comienzo la atención presencial 
  • Lunes 1 de julio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la renta 2023. 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2023?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta, habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2023
  • Modifique su declaración ya presentada 

Como modificar el borrador de la renta 2022 (campaña 2023)

Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.

  1. #180
    02/04/20 09:35

    Hola, buenos dias alguien me puede decir como se accede en el borrador al apartado de direccion habitual, y a la ref.catastral?? Soy inquilino y tengo que poner esos datos. Gracias

  2. Nuevo
    #179
    02/04/20 00:48

    Buenas noches.Muy urgente
    El día 31 de marzo presente la declaración con ingreso domiciliado en dos partes.Cuando me cobran la primera?la segunda se que es en noviembre.

  3. #178
    02/04/20 00:02

    Hola buenas noches, por lo que veo este año va un poco rápido presentada el día 31/03/20 a las 5 de la tarde a devolver 1980€ hoy ya me a puesto que el pago se ara en 4 días.

  4. #177
    01/04/20 19:40

    Hola buenas tardes.
    tengo una pension cada mes que no declara irpf x la minusvalia que tengo, o sea que estoy exento x la minusvalia, pero si tengo otro tipo de ingresos x rentas de alquiler de vvdas y locales que si las declaro.
    Cada año hago la declaracion de renta en CONJUNTA, con mi esposa, mi esposa trabaja tiene su nomina, la hacemos CONJUNTA ya que nos sale mejor x el descuento de mi minusvalia.
    al listar los datos fiscales de mi espona hay un titulo que pone DEDUCCION X CONYUGUE NO SEPARADO LEGALMENTE CUANDO ESTE SEA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD y vienen enero febrero marzo etc los 12 meses del año con unas cantidades casi iguales cada mes pero sin suma total
    es la primera vez que nos sale estos datos en todos los años que son bastantes que hacemos la declaracion de renta CONJUNTA
    Me podeis decir si esto es correcto ya que sale en los datos fiscales de mi esposa y cuando empiece a hacer la declaracion en RENTA WEB los debo de incorporar manualmente estas cantidades o el programa recoge estos datos automaticamente y los incorpora
    Otra pregunta. puedo ir incorporando datos cada dia un ratito y repasando todo, donde debo de tocar para guardar dichos datos y al dia siguiente seguir con la D.R. hasta comprobar poco a poco que todos los datos son correctos.
    muchisimas gracias

  5. Nuevo
    #176
    01/04/20 19:37

    Buenas tardes, como cada año hoy entre a solicitar el borrador de mi declaración y como siempre me salen dos individual(declarante>) y conjunta y ésta última la mas favorable(el dolble) de manera que al darle a presentar declaración me dice que tengo avisos. En principio ahí me sale lo de la atribución a la iglesia y a otra organización y la única posibilidad es hacer click (sí) o no hacerlo.Yo no quiero dar nada a la iglesia ¿como lo quito y puedo seguir sino quiero?No hay forma. Y luego me salen en errores y avisos otros con códigos E120203 (CASILLA 1615), E120211(CASILLA 1616),E120231(CASILLA 1618), E120243(CASILLA 1619) Y E120262(CASILLA 1621)...Esas casillas no existen. Podría alguien decirme que puedo hacer para corregirlos???Estoy desesperada. Muchas gracias

  6. en respuesta a pokora
    -
    #175
    01/04/20 15:33

    ¡Hola! El primer paso que se ha establecido es el retraso hasta el 5 de mayo de las solicitudes de citas previas. Puedes leerlo aquí: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3900345-como-pedir-cita-previa-para-declaracion-renta-2019-crisis-coronavirus Un saludo.

  7. en respuesta a Marta Alvi
    -
    #174
    01/04/20 14:16

    Gracias.

  8. #173
    01/04/20 14:09

    Dada la situación actual de coronavirus, qué medidas van a tomar para las citas previas y si tienen pensado alargar los periodos voluntarios de pagos?

  9. en respuesta a juarvi
    -
    #172
    01/04/20 14:03

    Hola! El límite para estar o no obligado a presentar la declaración de la renta cuando existe más de 1 pagador es de 14.000€
    Te dejo el enlace del post donde puedes encontrar más información a cerca de si estás o no obligado a presentar la declaración:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-irpf-campana-2020-quien-esta-obligado-hacer-declaracion-renta-2019
    ¡Un saludo!

  10. en respuesta a Karloss
    -
    #171
    01/04/20 13:58

    Hola! Si por el alquiler de ese piso recibe dinero, sí debes reflejarlo
    Un saludo

  11. en respuesta a Cesarina29
    -
    #170
    01/04/20 13:46

    La presente ayer y me dice que ya ha sido revisada estimándose conforme la devolución

  12. #169
    01/04/20 12:11

    me dice que declare rentas del extranjero ????????????? que rentas supongo sera por abrir una cuenta que esta a 0€ en alemania la de n26, me pone en el web no obligado en fin no pierdo el tiempo

  13. Nuevo
    #168
    01/04/20 09:59

    Buenos días,

    He trabajado y he cobrado dos meses del Paro, ¿estoy obligado a declarar?, del trabajo cobre 13.800€ y del Paro 2.500€, tengo que realizar la renta individual.

    Gracias.

  14. en respuesta a Tarantina
    -
    #167
    01/04/20 09:45

    Hola!Tal y como afirmas, las viviendas adquiridas con hipoteca después de 2013 no pueden desgravarla.
    Respecto a la rehabilitación de la vivienda, en cataluña no se especifica si es de carácter energético o no por lo que se entiende que la rehabilitación es de forma general.
    Saludos!

  15. #166
    01/04/20 09:32

    Hola,tengo una duda.
    Voy a hacer la declaración de forma conjunta,metiendo a mi mujer que hace años que no trabaja,pero ella el año pasado empezó a alquilar un piso que está a su nombre.
    Sobre ese piso paga una hipoteca,pero no nos deducimos nada.
    Hay que meter esos ingresos en algún sitio,aunque ella no trabaje??
    Muchas gracias.

  16. #165
    01/04/20 08:58

    Buenos días,

    Adquirí mi vivienda habitual en 2018, vivo en Cataluña. Al hacer el borrador, me pregunta si quiero incluir este préstamo hipotecario en mi declaración, y me aparece todos los datos del mismo (fecha de inicio, cantidad amortizada...). Entiendo que si la compré después de 2013 NO tengo que incluirla en la declaración? Es que no se si hay alguna deducción autonómica.

    Por otra parte, hice una reforma para reducir el consumo energético de mi hogar, veo que la deducción en cataluña es por "rehabilitación de la vivienda habitual" (10.9.7), mientras que en otras comunidades si que es para la rehabilitación energética de la vivenda. Es equivalente? Puedo incluirlo igual?

    Muchas gracias por vuestra ayuda!

  17. en respuesta a Xjuanx77
    -
    #164
    01/04/20 08:25

    ¡Hola! Si no tienes rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales no estás obligado a realizar la declaración de la renta.
    ¡Saludos!

  18. en respuesta a Gabriel2020
    -
    #163
    01/04/20 08:22

    ¡Hola! Dependiendo del origen de los pagos se deberá tributar o no.
    Si las cantidades pagadas por el FOGASA han sido en concepto de salarios tienen naturaleza de rendimientos del trabajo y se debe tributar por ellos.
    si han sido como indemnización por un despido y el importe es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
    ¡Saludos!

  19. Nuevo
    #162
    01/04/20 04:26

    Puede una persona hacer la declaración si no trabaja y esta cuidando a una persona con discapacidad ?

  20. Nuevo
    #161
    31/03/20 23:56

    Hola buenas tengo una duda el año pasado cobre de FOGASA he estado mirando los datos fiscales y sale ahí. Mi duda es la siguiente ¿ Estará ya metido en la declaración? Yo lo único que he añadido al borrador ha sido mis cuotas de UGT.
    Gracias