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Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

El miércoles 3 de abril de 2024, dará comienzo la declaración de la renta y podrás solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2023, que se presentará este año 2024.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024). Desde el 25 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 7 de mayo será posible pedir cita para realizarla por teléfono, llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2023. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
     
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
     
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2023?

La Agencia Tributaria aún no tiene en su web la información sobre la próxima Declaración de la renta, pero te dejamos la info de cómo solicitar el borrador en años anteriores. 

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 3 de abril de 2024.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2023. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2023.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2023?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...

 

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2023 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.

 

¿Qué es el PIN24H?

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF Campaña año 2024) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

casilla 505

 

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2022 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2023

Del 3 de abril al 1 de julio del 2024, se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Aquí tienes el calendario de la renta 2023 en detalle:

  • Miércoles 3 de abril de 2024: Inicio de la campaña de la renta
  • Lunes 29 de abril de 2024: Inicia el plazo para solicitar cita previa de forma telefónica
  • Martes 7 de mayo de 2024: Empiezan las citas en modalidad telefónica
  • Miércoles 29 de mayo de 2024: Inicia el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas
  • Lunes 3 de junio de 2024: Da comienzo la atención presencial 
  • Lunes 1 de julio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la renta 2023. 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2023?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta, habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2023
  • Modifique su declaración ya presentada 

Como modificar el borrador de la renta 2022 (campaña 2023)

Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.

  1. en respuesta a Mkdasa
    -
    #120
    24/03/20 09:19

    Llevamos 4 años de alquiler nunca nos lo pidió estamos empadronados en nuestro piso de alquiler pero tenemos la dirección cada uno de casa de nuestros padres la de siempre vaya

  2. en respuesta a Carmen230
    -
    #119
    Mkdasa
    24/03/20 09:17

    Es una novedad implementada este año.Es simplemente un dato que se pide antes de acceder a la información fiscal del contribuyente en concreto.En el momento en que se confirma la información relativa al domicilio fiscal que ya tiene la AEAT, o si es incompleta o errónea, se corrige, en ese momento se permite continuar y acceder a los datos fiscales del 2019.
    La referencia catastral, se podrá optener, en tal caso por ejemplo en los recibos del IBI que trimestralmente se pagan y el Ayt.en cuestión envíe.
    Posteriormente, ya sea en el simulador primero, o en el borrador o ya en la declaración definitiva, se ampliará la información que demos en relación a que tal vivienda no es propiedad sino de alquiler.
    1Sld.

  3. en respuesta a Carmen230
    -
    Enrique Valls Grau
    #118
    24/03/20 09:14

    ¿Es el primer año que estáis de alquiler?

  4. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #117
    24/03/20 08:54

    Hola nunca me lo a pedido nos sale tanto a mi novio como a mi vivimos de alquiler es la primera vez que me pide algo así

  5. en respuesta a Carmen230
    -
    Enrique Valls Grau
    #116
    24/03/20 08:26

    Hola,

    Son datos que necesitan para generar los datos fiscales. Supongo que es un dato que ya incluiste en la declaración de la renta de años anteriores.

    Saludos,

  6. #114
    23/03/20 20:36

    Hola acabo de entrar para ver la declaración y me dice
    Usted está accediendo a un servicio de Renta, para continuar con su trámite es necesario que ratifique su domicilio fiscal
    Nunca antes me salió esto me pide referencia catastral eso porque es

  7. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #113
    23/03/20 19:32

    Gracias Enrique Valls. Hace un rato contacté con la AEAT a través del icono de "consultas básicas tributarias" y me informaron que ya estaban disponibles. Yo entraba con Google Chrome y no me aparecía el icono de Renta 2019 avanzando contigo.

    Saludos cordiales

  8. en respuesta a Cesarina29
    -
    Enrique Valls Grau
    #112
    23/03/20 17:47

    No hay cambios en los plazos:

    "La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias"

  9. en respuesta a Ferrolano
    -
    Enrique Valls Grau
    #111
    23/03/20 17:44

    Yo acabo de acceder a los datos fiscales de este año sin ningún problema.

    Saludos,

  10. #110
    23/03/20 17:11

    ya des de la web o la aplicación se pueden ver los datos fiscales

  11. en respuesta a Javiher
    -
    #109
    Mkdasa
    23/03/20 15:20

    Ya hoy dia 23/04/2020, bien atraves de la app de la AEAT o desde la web,se pueden consultar los datos fiscales correspondientes al año 2019.
    1Sld.

  12. en respuesta a Cesarina29
    -
    #108
    Mkdasa
    22/03/20 19:48

    Ayer dieron la información en las noticias,y algún otro medio de comunicación, de que las fechas para el comienzo de la campaña de la renta 2019-20 se mantienen como estaba previsto. Segun la AEAT la mayoría de las declaraciones salen a devolver por cuyo motivo, y teniendo en cuenta la especial situación actual, se ha decidido no cambiar la fecha de comienzo prevista para el 01/04/2020.También alegan que la mayoría se vienen ya haciendo de forma "no presencial".
    Esto es aplicable, siempre según la información que da la AEAT a dia de hoy, tanto a la obtención del borrador como a su presentación por internet.Por tanto, a fecha de 22/03/2020, desde el 01/04/2020 se podrá descargar el borrador,y los datos fiscales.Tambien desde ese momento, presentar telemáticamente la declaración del ejercicio 2019.
    1Sld.

  13. #107
    21/03/20 15:49

    Hola alguien sabe si podremos hacer nuestra declaración en las fechas estimadas por internet, ya que e escuchado que hasta septiembre no se podrá hacer ???

  14. en respuesta a Mkdasa
    -
    #106
    20/03/20 19:46

    Yo no dispongo de la app actualizada de la AEAT porque el software de mi móvil es la versión 5.1.1 de Android y la nueva app necesita, como mínimo, la versión 6.0. A mí también me fueron informando en la AEAT que a mediados de marzo estarían disponibles y lo fueron retrasando hasta que se publicó el BOE y se despejaron las dudas.

    Saludos

  15. en respuesta a Ferrolano
    -
    #105
    Mkdasa
    20/03/20 19:18

    Gracias por la respuesta.
    En la app oficial de la AEAT desde hace unos 7 días para acá, se daba la información (a todos sus usuarios), de que el 16/03/2020 en ese mismo lugar, se podrían ya consultar los datos fiscales del 2019.
    El 16/03/2020, se cambio la fecha para su consulta al 17/03/2020 y posteriormente ya no da fecha y se limita a informar que será proximamente.
    1Sld.

  16. en respuesta a Mkdasa
    -
    #104
    20/03/20 18:22

    En el BOE del 19/03 se dice textualmente (página 5 del archivo .pdf): Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
    datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de
    tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación
    descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido,
    «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

    Saludos

  17. en respuesta a Ferrolano
    -
    #103
    Mkdasa
    20/03/20 16:52

    ¿Es posible respaldar la afirmación acerca de que no estarán disponibles antes del día 01/04/2020 con alguna noticia o similar de procedencia oficial?.
    1Sld.

  18. en respuesta a Javiher
    -
    #102
    20/03/20 13:49

    Javiher este año la AEAT no va a facilitar los Datos Fiscales 2019, a través de su web, hasta el mismo día 1 de Abril. ¿Motivo? el coronavirus o que no han querido proporcionárnoslos con una cierta antelación.

    Saludos

  19. en respuesta a Javiher
    -
    #101
    20/03/20 13:43

    Javiher este año la AEAT no va a facilitar los Datos Fiscales 2019, a través de su web, hasta el mismo día 1 de Abril. ¿Motivo? el coronavirus o que no han querido proporcionárnoslos con una cierta antelación.

    Saludos