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Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.

Qué es el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.

Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.

Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.

Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024

Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:

1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…

  • Selecciona la opción "Renta 2024"
  • Accede a la sección "Borrador y Declaración"
  • Verifica tus datos y descarga el borrador

Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con referencia
Cómo solicitar el borrador

2. Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.

3. Por teléfono

También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.

4. Presencialmente en una oficina

Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.

Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
 

Cómo obtener la Clave PIN

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
 

Qué es el PIN24H

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
 

Cómo se obtiene la casilla 505

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
 
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración 

Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
      
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
      
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024

​Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:

  • 12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.​
  • 2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.​

📌Plazos para presentar la declaración con el borrador

  • 2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.​

  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.​

  • 30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.​

Pasos para revisar y confirmar el borrador

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.

Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

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Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?

No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?

Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
  1. en respuesta a Emartinezp
    -
    #80
    26/04/19 22:16

    Hecho y no cambian las cifras. Se debe a que la cantidad me sale a devolver y solo aplica cuanto toca pagar ?

  2. en respuesta a Emartinezp
    -
    Nuevo
    #79
    26/04/19 19:28

    Tengo una duda parecida. Hice una donación y el borrador me la incluye, pero si la quito no estoy obligada a hacer la declaración y si la pongo estoy obligada.
    Estoy realmente obligada a hacerla? Las donaciones es obligatorio declararlas?
    Muchas gracias de antemano.

  3. en respuesta a Agualenta
    -
    Nuevo
    #78
    23/04/19 11:16

    Sí. Estas obligado a declarar. Has tenido 2 pagadores los cuales:
    a) La suma de ellos excede los 12.000€
    b) El segundo pagador excede los 1500€.

  4. #77
    23/04/19 11:06

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente. Estando casado, pero no conviviendo con la pareja, pero si con el hijo se puede poner como que se vive solo con el hijo y no con la madre?

  5. #76
    22/04/19 16:12

    Hola, tengo una duda sobre este tema. Mi madre tiene 45 años y cobra una pension de incapacidad permanente absoluta, se que está pension está exenta del impuesto de la renta, pero mi duda es si puedo ponerme a mi madre como ascendiente en mi renta, ya que tiene una discapacidad del 39%, vivimos juntos en casa de mi abuelo ya que esta divorciada y como he mencionado cobra una pension pero se que está exenta ya que en el certificado que le envía la seguridad social el importe total de lo que recibe viene en la parte de rentas exentas del impuesto.
    Yo creo que me ha puedo poner como ascendiente ya que aunq no tiene aun 65 años tiene una discapacidad superior al 33% y sus ingresos aunq superan los 8000 euros no cuentan porque están exentos. No se si estare en lo cierto y ante la duda de poder meter la pata prefiero dejarme aconsejar por los profesionales. Muchas gracias por su respuesta. Un saludo

  6. Nuevo
    #75
    20/04/19 18:40

    Tengo vivienda habitual, de la que me estoy desgravando en la Renta. El año pasado un familiar compró su vivienda habitual. Como no tenía todo el importe nos pusimos ese familiar y 3 más de avalistas, pero el banco nos puso a los 4 como prestatarios de un préstamo mercantil con garantía hipotecaria sobre esa vivienda. ¿Cómo tributa este préstamo en hacienda?. ¿Puedo perder el derecho a desgravarme mi vivienda habitual?.
    Gracias.

  7. en respuesta a pokora
    -
    #74
    15/04/19 14:32

    Prueba de hacer un borrador nuevo y elimina la donación, así podrás comparar los dos resultados finales.

  8. en respuesta a Agualenta
    -
  9. en respuesta a Roserr
    -
    Enrique Valls Grau
    #72
    12/04/19 12:59

    Hola,

    Necesitas tramitarlo a través del modelo 030: Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones: http://bit.ly/2Kt3GLf

    Saludos,

  10. en respuesta a Mrjapon
    -
    Enrique Valls Grau
    #71
    12/04/19 12:55

    Hay dos modelos:

    Modelo D-6 que es el de Economía : Hay que presentarlo durante el mes de enero de cada año si a 31 de diciembre del año anterior teníamos valores depositados en el extranjero.
    Modelo 720 que es el de Hacienda. En la documentación de la agencia de tributaría hablan de saldos en cuentas extranjeras superiores a 50.000 (yo lo interpreto tanto liquidez como acciones).

    Respecto a las sanciones, esto es lo que dice la agencia tributaría: http://bit.ly/2UWC7xI

  11. en respuesta a Mohamed532
    -
    #70
    12/04/19 08:03

    Hola, a mi me pasó el año pasado. Tuve que ir a Hacienda a anular las dos, y volverla a hacer... Luego cobre en una semana, pero hasta junio no nos dieran vez...

  12. Nuevo
    #69
    11/04/19 20:07

    Hola Enrique,
    A mi mujer le han concedido un grado de discapacidad del 33%, y recibirá el certificado en un par de semanas. ¿Se puede aplicar ya al borrador de la Renta 2018 o habrá que esperar la del próximo año? Gracias de antemano por tus comentarios.

  13. Nuevo
    #68
    11/04/19 08:54

    Buenos dias. Como repercuten las retenciones por alquiler ( modelo 115 ) en la declaracion anual?
    Gracias.

  14. #67
    09/04/19 20:20

    Hola! Tengo una duda... siempre nos han hecho la declaración de la renta una gestoría, pero este año no nos podemos desgravar nada y lo íbamos hacer nosotros.
    Al hacer el borrador nos ha salido que el domicilio fiscal de mi marido no era el correcto (aún en casa de sus padres, cuando hace 6 años que la gestoría lo modificaba). Lo hemos modificado y hemos puesto el correcto. Pero al volver ha pedir el borrador aun no se ha hecho el cambio.
    Como lo podemos modificar? En la declaración sale mal pero si entramos con su DNI, en sus datos ya está modificado...

  15. Nuevo
    #66
    09/04/19 16:39

    Hola,

    Tengo una duda sobre el formulario 720, sobre la declaración de bienes en el extranjero Tengo una cuenta en Interactive brokers con 54.000€ (a cierre de 2018), pero solamente la mitad aprox la tengo en acciones (unos 38000€), el resto lo tengo en efectivo ($). Se puede considerar esto como dos grupos distintos (acciones y efectivo en cuenta) como independientes, y como ninguno llega a los 50000€, me exime de presentarla? Así lo había considerado hasta ahora, pero leyendo por internet me surgen ahora dudas.
    Si tuviera la obligación, qué sanciones me puedo esperar?

    Gracias de antemano.

  16. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #65
    09/04/19 12:29

    De acuerdo. Muchas gracias.

  17. en respuesta a Mgkga
    -
    Enrique Valls Grau
    #64
    09/04/19 12:24

    En la agencia tributaria no hay información al respecto. Lo único que dicen es esto:

    "Todos aquellos menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, para quienes se ha dispuesto una alternativa a la asistencia presencial, de manera que puedan presentar antes"

    No debes estar dentro del perfil de asistencia telefónica.

  18. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #63
    09/04/19 12:15

    Si, pero en mi caso la quería hacer por teléfono que está disponible desde el 2 de abril, de echo mi pareja ya la hizo así pero a mi no me deja, dice debido a las características de mi declaración.

  19. en respuesta a Mgkga
    -
    Enrique Valls Grau
    #62
    09/04/19 12:11

    El inicio de la Cita Previa es el 9 de mayo 2019. El 14 de mayo de 2019 el inicio de la atención presencial en oficinas

  20. en respuesta a Tljaume
    -
    Enrique Valls Grau
    #61
    09/04/19 12:07

    Se aplica el límite de 22.000, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.