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Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

El miércoles 3 de abril de 2024, dará comienzo la declaración de la renta y podrás solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2023, que se presentará este año 2024.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024). Desde el 25 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 7 de mayo será posible pedir cita para realizarla por teléfono, llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2023. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
     
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
     
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2023?

La Agencia Tributaria aún no tiene en su web la información sobre la próxima Declaración de la renta, pero te dejamos la info de cómo solicitar el borrador en años anteriores. 

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 3 de abril de 2024.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2023. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2023.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2023?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...

 

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2023 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.

 

¿Qué es el PIN24H?

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF Campaña año 2024) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

casilla 505

 

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2022 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2023

Del 3 de abril al 1 de julio del 2024, se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Aquí tienes el calendario de la renta 2023 en detalle:

  • Miércoles 3 de abril de 2024: Inicio de la campaña de la renta
  • Lunes 29 de abril de 2024: Inicia el plazo para solicitar cita previa de forma telefónica
  • Martes 7 de mayo de 2024: Empiezan las citas en modalidad telefónica
  • Miércoles 29 de mayo de 2024: Inicia el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas
  • Lunes 3 de junio de 2024: Da comienzo la atención presencial 
  • Lunes 1 de julio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la renta 2023. 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2023?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta, habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2023
  • Modifique su declaración ya presentada 

Como modificar el borrador de la renta 2022 (campaña 2023)

Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.

  1. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #240
    19/05/22 19:15
    Buenas si mis hijos un mayor de 20 años y una menor de 14 años la puedo aser conjunta . El mayor ni a cotizado porque ni trabaja ni está estudiando esta apuntado al paro, lo puedo aser conjunta y otra pregunta e modificado 2 veses la declaración y al final la segunda no pude conjunta y le di y se presentó individual e solicitado por la web de la agencia tributaria que me las borren .mi pregunta es cuanto tardará y cuántas veses se puede modificar .
  2. Nuevo
    #239
    07/04/22 12:44
    Durante 2021 he tenido 3 trabajos. Uno durante Enero, otro desde Enero hasta Junio y otro desde Enero hasta la actualidad. Pero en el borrador de la renta, no hay constancia de mis rendimientos de trabajo en mi empresa actual. Ni una solo mención. No tengo las nóminas(no me las dan nunca). Es la primera vez que me pasa. Es muy raro. He pedido a mi empresa el certificado de retenciones o las nóminas de 2021, pero me dan largas. 
  3. #238
    Anónimo 715157
    16/03/22 21:16
    Hola,

    Tengo 2 preguntas sobre la renta de este año 2022.

    Estoy accediendo a los datos fiscales de mi padre, y en la primera
    pantalla de “Ratificación del domicilio”, NO SÉ si poner propietario o
    usufructuario.
    Me explico, mi madre falleció el año pasado, con lo cual en los datos
    fiscales, aparecerá como que mi padre tiene su 50% de propiedad plena
    de la casa vivienda habitual de ambos, y luego le saldrá también que
    es 50% usufructuario de la parte de mi madre de esa misma casa claro,
    porque ya hemos hecho repartición de herencia.

    Mi pregunta, que pongo, en esa pantalla de “Ratificación de
    domicilio”, pongo que es TITULAR o  USUFRUCTUARIO porque en la primera
    pantalla no me dejará poner ambos conceptos?.????.



    Y mi segunda pregunta:

    Como en los datos fiscales aparecerá, que el domicilio vivienda
    habitual, saldrá 50% propietario y 50% usufructuario.

    A la hora de hacer la declaración de la renta, el programa deja poner
    ambas cosas, es decir, sale como que mi padre es 50% propietario como
    vivienda habitual, y 50% usufructuario como vivienda habitual.

    Espero que los que estén en mi situación de padres, o madres viudos me
    entiendan.

    A ver si me pueden aclarar estas 2 preguntas.

    Gracias.

    José Luis


  4. #237
    26/02/22 02:26

    Necesito un Certificado como que no declaración por Discapacidad. .me la piden para la Tarjeta de Transporte público. Atentamente Gabriel Cuesta Galicia. .. Gracias por todo

  5. Nuevo
    #236
    22/02/22 15:30
    Quisiera saber cómo hacer la Declaración de la Renta por obligación al cobrar el Ingreso Mínimo Vital Gracias.

  6. #235
    22/02/22 08:55

    Necesito que declaró nada por mi prnsion por minusvalía de 69 por el grado de discapacidad ya que soy ciego del ojo derecho Epiléptico y seropoditibo en Vih no sida y no trabajo desde hace 20años que sali de prisión .... un saludo Gabriel Cuesta García. . gracias por todo

  7. en respuesta a Mkdasa
    -
    #234
    05/06/21 22:05
    Buenas noches Señores


    Una pregunta por favor. En el borrador de datos fiscales de este año, me viene una anotación en donde me comenta que puedo compensar las perdidas Patrimoniales pendientes de los ejercicios anteriores correspondientes a la Base imponible del Ahorro.
     ¿ Tengo obligación de hacerlo ? ¿ puede multarme Hacienda si no lo hago ?

    Gracias y saludos
  8. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #233
    02/05/21 16:42
    recibí una ayuda de la  Agència de l'Habitatge para el alquiler.El importe que recibí ya me aparece en el borrador, en el apartados de "Otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos  por las A.A.P.P.".Cuando le  doy a "Incorporar", se  me abre un desplegable para  seleccionar el tipo  de subvención:-  Subvenciones  o ayudas destinadas a la adquisició o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la misma- Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado-  Subvenciones o ayudas que se califiquen como rendimientos de trabajo- Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas  públicasCreo que debo seleccionar la última opción, pero no estoy segura. ¿Alguien puede orientarme? O tengo que click no? 
  9. #232
    02/05/21 16:33
    recibí una ayuda de la  Agència de l'Habitatge para el alquiler.El importe que recibí ya me aparece en el borrador, en el apartados de "Otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos  por las A.A.P.P.".Cuando le  doy a "Incorporar", se  me abre un desplegable para  seleccionar el tipo  de subvención:-  Subvenciones  o ayudas destinadas a la adquisició o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la misma- Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado-  Subvenciones o ayudas que se califiquen como rendimientos de trabajo- Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas  públicasCreo que debo seleccionar la última opción, pero no estoy segura. ¿Alguien puede orientarme?
  10. en respuesta a Chema1962
    -
    Nuevo
    #231
    22/04/21 12:31
    Esta incluido en los datos fiscales que te envía Hacienda
  11. Nuevo
    #230
    15/04/21 14:46
    La base imponible a gravamen es la resultante del sueldo neto que recibes? O es el salario bruto?
  12. Nuevo
    #229
    15/04/21 12:36
    Buenos días;

    Mi duda es la siguiente la comunidad de propietarios en la que resido, recibió el año 2020 subvención del Gobierno de España, Ministerio de Economía y Empresa, subvención para la adaptación de antena de televisión al Segundo Dividendo Digital. El administrador de la comunidad nos ha enviado una carta a cada vecino indicando que según la modificación del art. 96 de la ley que regula el IRPF 6/2018 de 3 de julio tengo la obligación de tributar los 2,97 euros los que me corresponden como comunero. La pregunta es; ¿en qué casilla de la declaración, debo aplicar o reflejas dicho importe?. 
    Gracias
  13. #228
    13/04/21 21:35
    Hola buenas noches y saludos ante todo.
    Mi cuestión es la siguiente y quería saber si  me podríais ayudar. Ayer me descargué el borrador, lo estuve revisando todo y me sale a pagar. Grabé la declaración y me la descargué y cuál ha sido mi sorpresa que la página 2 (situación familiar) no me ha aparecido. He estado buscando información y por lo visto es que no acepté ese apartado o es que no sale en este ejercicio ??? Mi situación familiar es cero, no tengo hijos ni ascendientes, ni soy viudo, ni estoy casado, es decir no repercute en nada en el resultado pero me gustaría saber si es imprescindible que la hoja número 2 aunque sea en blanco sin rellenar nada por mis circunstancias tiene que aparecer y si es así como lo hago ya que tengo la declaración hecha. Y si no lo hago y la dejo tal cual tendré problemas? Entiendo que a mí no me beneficia en nada y a Hacienda tampoco en el resultado, ya que no tengo ninguna deducción por esto más que la individual que nos corresponde de 5550.
    Gracias anticipadas.
  14. #227
    13/04/21 13:07
    Hola aver hize la declaración el miércoles 7 de abril y aún me pone se está tramitando que quiere decir cuando cambia el estado porque hay gente que el mismo día que yo la echado y no le pone lo mismo
  15. Nuevo
    #226
    12/04/21 16:42
    Hola, mi duda es, he comprado en diciembre de 2020 un terreno rústico ¿debo declararlo en alguna casilla de la declaración de la renta?
  16. en respuesta a Zga99
    -
    #225
    Anónimo 715157
    11/04/21 19:18
    Si vives en otra comunidad, ya no puedes estar deduciéndote lo de tu vivienda habitual. 
    Y ojo si te pescan te podrán imponer una multa, sanciones y además hacerte devolver los últimos 4 años en los que te has deduccido por este importe de adquisición de vivienda habitual.
    Así que ojo, no es ninguna broma y Hacienda tiene recursos para saber si vives en otro sitio, como que pide facturas de agua, luz, etc. Te lo digo porque a una ex novia que tuve le pasó y tuvo que devolver los últimos 4 años, un follón.
    Un saludo.
  17. #224
    11/04/21 09:58
    Buenas!! 
    Estoy empadronado en Madrid y allí trabajo. A la hora de introducir la deducción por alquiler la aplicación de Agencia Tributaria me reconoce como que sigo en mi Comunidad de origen, CyL, supongo que será por qué mis datos de dirección fiscal siguen en esa Comunidad. 
    Mi duda es: ¿se puede realizar esa deducción por alquiler de vivienda estando empadronado y residiendo en una comunidad distinta a la que te figura en la Agencia Tributaria? En caso negativo, ¿cuál sería la solución? 

    Gracia de antemano, saludos!! 
  18. Nuevo
    #223
    10/04/21 23:13
    Hola mi duda es ,puedo incluir la cuota de detracciones de derechos pasivos más muface en los datos por la deducción por hijo con discapacidad a cargo? Gracias
  19. en respuesta a Mkdasa
    -
    #222
    Anónimo 715157
    09/04/21 01:12
    MUCHÍSIMAS GRACIAS por tus 2 respuestas, me han servido de gran ayuda, sobre todo para quedarme tranquilo. En los próximos días la terminaré de presentar.
    Es que todos los años nos llevamos alguna sorpresa con esto de la renta jejej.

    De nuevo, muchas gracias, por dedicarme tiempo en contestarme.

    Gracias, un saludo.
  20. en respuesta a Anónimo 715157
    -
    #221
    Mkdasa
    08/04/21 22:57
    Si como te decía, antes de presentarla en la página ultima, la de resumen, en la parte de abajo y justo por encima del número de cuenta que ya tienen ellos de años anteriores, en el recuadro, amplio, donde debía poner solicita devolución por transferencia, estaba vacío, y si se intentaba rellenar con eso, “solicita devolución por transferencia” no permitía. Aun así, tras aceptar, y presentarla, en la primera hoja ( ya de la presentada ), especifica “SOLICITUD DE DEVOLUCION”, y en la última hoja, ese recuadro que antes estaba vacío y no permitía rellenar, ya ponen ellos, “SOLICITA LA DEVOLUCIÓN POR TRABSFERENCIA”.
    Respuestas:
    1ª)  No lo tube que poner yo, por defecto el sistema ya lo registra así.
    2ª) En mi borrador tampoco dejaba 100% claro la elección de “solicitar devolución por transferencia”, pero a la vez tampoco cabía en el contexto otra opción.
    3ª)  Efectivamente, en la declaración ya presentada aclara con mayor nitidez que se ha solicitado la devolución, y que se hace solicitándola por transferencia.
    No obstante para tu tranquilidad entre que la presentas y firmas hay un par o tres pasos y finalizas firmándola, pues bien previamente a  que la firmas y tras ya aceptarla, se aclara toda confusión.
    Un saludo.