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Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.

Qué es el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.

Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.

Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.

Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024

Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:

1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…

  • Selecciona la opción "Renta 2024"
  • Accede a la sección "Borrador y Declaración"
  • Verifica tus datos y descarga el borrador

Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con referencia
Cómo solicitar el borrador

2. Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.

3. Por teléfono

También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.

4. Presencialmente en una oficina

Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.

Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
 

Cómo obtener la Clave PIN

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
 

Qué es el PIN24H

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
 

Cómo se obtiene la casilla 505

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
 
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración 

Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
      
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
      
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024

​Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:

  • 12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.​
  • 2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.​

📌Plazos para presentar la declaración con el borrador

  • 2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.​

  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.​

  • 30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.​

Pasos para revisar y confirmar el borrador

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.

Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

Te puede interesar:

Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?

No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?

Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
  1. Nuevo
    #100
    19/03/20 18:47

    Tengo dos dudas si tengo que declarar o no en la declararción de este año.

    La primera es que tengo dos parcelas urbanas sin ningún tipo de construcción, solo tierra pero las dos son de mi propiedad al 50%. He leído que si no tiene nada construido no había que declararlas... ¿es cierto?.

    y la segunda es en relación a unas de esas 2 parcelas por la que tuve que pedir un préstamo de 20000€. ¿Ese prestamo tengo que declararlo obligatoriamente?

    Gracias

  2. en respuesta a Javiher
    -
    #99
    15/03/20 15:29

    Eso mismo he buscado yo hoy.De momento nada. Las referencias de la prensa a este simulación solo la he visto en un periódico.

  3. #98
    15/03/20 08:34

    ¿Alguien sabe si ya se puede acceder a los datos fiscales del ejercicio 2019? El año pasado tal dia como hoy, 15 de marzo, ya se podía acceder. He estado buscando en la web de hacienda pero no encuentro nada al respecto. Gracias

  4. #96
    02/07/19 13:15

    ¿Alguien conoce alguna hoja de cálculo para calcular la renta 2019?
    Se trataría de introducir los datos de salarios, alquileres, dividendos, etc junto con las retenciones y la situación familiar para obtener el importe aproximado a pagar.
    Sería interesante para poder planificar impuestos.

  5. #95
    13/06/19 12:10

    Hola.
    Tengo una duda sobre la obligación de presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2018, al haber obtenido los siguientes importes:

    A) 7.000€ de Rendimientos íntegros del trabajo (de un solo pagador con sus respectivas retenciones).
    B) 100€ de Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
    C) 150€ de Rentas inmobiliarias imputadas.
    D) 50€ de Perdidas patrimoniales (procedente de venta de F.I.).

    Si se tratase solo de los importes de A, B y C no tendría duda, No hay obligación.

    Pero el importe de D me hace dudar sobre la obligación de presentarla.

    Saludos.

  6. en respuesta a Pablol79
    -
    Nuevo
    #94
    11/06/19 21:51

    Hola, hace ya varias semanas que prepare mi declaración de la Renta y me he dado cuenta que el programa no calcula bien la casilla 0023, encima no te da opción a cambiar el importe que salé allí, ya he enviado a Hacienda Pública para que lo miraran hace ya más de un mes pero aún no he recibido ninguna comunicación de ellos, sería muy largo de explicarlo aquí pero para calcular la casilla 0023 hay que tener en cuenta el manual de ayuda que viene en el programa de Hacienda el punto 7.2.6., en la guía las paginas 120 y ss. y el articulo 20 de la ley de IRPF por el articulo 59.uno de la ley 6/2018, 3 de julio de los Presupuestos Generales del Estado año 2018) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
    Saludos.

  7. #93
    05/06/19 10:07
  8. en respuesta a Emartinezp
    -
    #92
    17/05/19 12:59

    Sigue sin variar la cantidad final. He puesto diferentes cantidad incluso en ambas casillas y el resultado final no varía.

  9. Nuevo
    #91
    14/05/19 16:56

    Hola tengo dos dudas. La primera es sobre la dirección de alguien que vive en casa de sus padres que por lo que he visto hay que poner la opción 4 que es otra situación, cuando se usaría la opción 3 que es de usufructo. La Segunda se puede relacionar (para hacer declaración conjunta) la declaración de una madre que tiene unas ganancias brutas de 10.000 euros con su hija de 20 años que ha ganado 5.000 euros brutos, y si se puede relacionar como se hace. Gracias y un saludo.

  10. #90
    08/05/19 11:31

    Quiero hacer un comentario, sobre la renta, y espero que me aclareis mi incertidumbre.
    La Renta este año quiero que me la hagan en Hacienda, para lo cual, mañana pediré hora y día para que me la hagan presencialmente.
    En mi declaración este año tengo que incluir la venta de una vivienda que procede de una herencia familiar desde hace más de 40 años, y por ello he tenido plus valía.
    Entre los requisitos de Hacienda para que te hagan la declaracion presencialmente, me he encontrado lo siguiente :

    F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

    Transmisiones de vivienda habitual y otros bienes - acciones

    SÍ (máx. 2 transmisiones)

    No se confeccionan declaraciones con transmisiones de bienes heredados

    Hasta ahora ese comentario final "" no se ....... bienes heredados"", no existia, yo recuerdo que se citaba solo el máximo de 2 inmuebles, y lo recuerdo porque hace dos años vendí otro inmueble también heredado y la coletilla citada no figuraba
    Pregunto ¿Estoy interpretando mal algo ?
    Gracias.

  11. Nuevo
    #87
    02/05/19 19:13

    Buenas tardes, tengo una duda en la Declaracion. En Cantabria tenemos deduccion por mejora de vivienda de 15% .En la Renta de 2017 factura 20.818,19 euros correspondiendo 3.122 euros de deduccion. Dado que el maximo a deducir son 1.000 euros quedo 2.122,73 euros(casilla 873) a deducir en los ejercicios 2018 y 2019. Al hacer la declaracion traslado dicho importe de dicha casilla a la 950 (deduccion por mejoras pendientes de aplicacion) y me deduce los 1.000 euros que es el maximo. Hasta ahi bien pero me deberian quedar 1.122,73 euros para el ejercicio 2019 y no los veo reflejados en ningun sitio. Me podrias informar si lo he hecho correctamente y si donde queda ese remanente que en teoria aun tengo para el 2019?
    por otra parte, en el 2018 hice otra obra deducible de 6.951 euros que he reflejado en la casilla 950 pero esta vez no me deduce nada, aunque si me refleja como pendiente de deducir para los 2 años siguientes 1.042 euros (casilla 956).
    Son incompatibles la deducion originada en el ejrcicio con la pendiente de ejercicios anteriores?
    Perdona el rollo que os he metido, espero entendais lo que os he querido consultar y os quedo muy agradecida. un saludo.

  12. #86
    02/05/19 03:58

    Hice esta pregunta en otro hilo pero no obtuve respuesta. Por favor si mis dudas debo realizarlas en otro hilo, ruego me lo comuniquen para poder obtener respuesta a estas dudas que me impiden terminar la renta.
    Hola, tengo varias dudas sobre la renta que estoy intentando hacerle a mi abuelo, voy a plantear la primera, en los datos fiscales hay un apartado titulado como DATOS CENSALES SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE ALTA EN 2018
    Aquí aparecen varias comumnas, en la primera llamada CODIGO pone AE00001, en la segunda llamada CODIGO DE ACTIVIDAD aparece B01 y el la tercera llamada TIPO DE ACTIVIDAD aparece Agricola. Despues pone una Nota: Estos daris corresponden a actividades de alta en 2018. Si desea consumtar los daros actuales puede hacerlo en la pestaña de Mis datos censales en la pagina web de la agencia tributaria. Y ya no pone nada mas, el problema esq no se donde debo poner estos datos en la renta.
    El no tiene actividades económicas, solo recibe la ayuda de la pac y aquí vuelvo a tener problemas porq en el concepto de los datos fiscales de esta ayuda, esta dividido en varias ingresos con distintos conceptos, uno pone Ayudas regimen pago basico A, otro Ayuda regimen pago basico CA, otro ayudas regimen pago verde AN, y asi unos cuantos más, la cuestión esq cuando los pongo en la casilla donde deben ir estas subvenciones satifechas a los agricultores, que es en actividades económicas de estimación objetiva, hay una casilla donde me dice, SI POR EL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES AGRICOKAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACION OBJETIVA QUE EJERZA, SOLO HA PERCIBIDI SUBVENCIONES DE LA POLITICA AGRARIA COMUN, PAC, MARQUE LA CASILLA... y yo no se si marcarla o que, mi abuelo tiene 80 años y no tiene avtividades economicas propiamente dichas solo recibe la subvencion.
    Podrías ayudarme un poco en esto, porque tengo un lio que no me aclaro.
    Muchas gracias. Un saludo

  13. en respuesta a Emartinezp
    -
    Nuevo
    #85
    30/04/19 17:36

    Muchas gracias.

  14. en respuesta a Crazyfamily
    -
    #84
    30/04/19 09:53

    Puedes no reflejarla, correcto.

  15. en respuesta a Emartinezp
    -
    Nuevo
    #83
    29/04/19 22:01

    Hice un donativo a una ONG,no me he explicado bien claro, no es una donación.
    Puedo no reflejarla en la declaración?
    Gracias.

  16. en respuesta a pokora
    -
    #82
    29/04/19 15:44

    Devolver o pagar no importa, siempre y cuando la deducción sea inferior a las retenciones sufridas, que en la mayoría de los casos así es. Como principio general Hacienda nunca te va a devolver más de lo retenido.

    No sé a que se debe el "error", pero si vas a "Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales" te saldrá una casilla donde introducir el importe y modificará las casillas 552 y 553. Ve luego a resumen de declaraciones y deberías ver la diferencia en seguida.

  17. en respuesta a Crazyfamily
    -
    #81
    27/04/19 22:39

    ¿Qué tipo de donación? ¿A una ONG/fundación? Esto tecnicamente se denomina donativo. ¿O a un familiar/amigo?