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Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.

Qué es el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.

Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.

Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.

Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024

Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:

1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…

  • Selecciona la opción "Renta 2024"
  • Accede a la sección "Borrador y Declaración"
  • Verifica tus datos y descarga el borrador

Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con referencia
Cómo solicitar el borrador

2. Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.

3. Por teléfono

También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.

4. Presencialmente en una oficina

Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.

Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
 

Cómo obtener la Clave PIN

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
 

Qué es el PIN24H

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
 

Cómo se obtiene la casilla 505

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
 
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración 

Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
      
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
      
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024

​Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:

  • 12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.​
  • 2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.​

📌Plazos para presentar la declaración con el borrador

  • 2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.​

  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.​

  • 30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.​

Pasos para revisar y confirmar el borrador

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.

Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

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Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?

No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?

Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
  1. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #40
    05/04/19 12:41

    Muchas gracias por la respuesta. Sí, para vivienda habitual en Madrid. Pero buscando por internet no me queda nada claro si puedo o no.
    Gracias. Saludos

  2. #39
    05/04/19 12:20

    En el 2018 hice un pacto de mejora (Galicia) transmitiendo 1 inmueble y aunque sé que no tributa, no sé cómo debo reflejarlo en la declaración. En los datos fiscales figura el inmueble transmitido como "operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de nat. urbana". En Renta web, aparece el dato de la transmisión relativa al inmueble como dato no incorporado y en el resumen de renta web figura "pendiente" en el apartado de transmisiones patrimoniales.
    Mis dudas son:
    1-Dado que el pacto de mejora no tributa ¿No tengo que confeccionar/incluir ningún dato en referencia a él?
    2- Sin tener en cuenta el pacto de mejora, no tendría obligación de presentar la declaración este año (me sale a pagar) ¿El pacto de mejora modificaría ese criterio, es decir por el hecho de haber un pacto de mejora habría obligación de presentar la declaración?

    Muchas gracias de antemano

  3. en respuesta a Luispapromo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #38
    05/04/19 11:58

    Hola
    Entiendo que has solicitado una hipoteca para vivienda habitual. En este caso debes revisar si te puedes aplicar alguna deducción autonómica. En caso de que sea así en la casilla de la deducción puedes añadir los datos del crédito solicitado y los gastos incurridos.

    En el caso de que no te puedas aplicar ninguna deducción, no hay que añadir el crédito hipotecario en ninguna casilla de la declaración.

    Saludos

  4. en respuesta a Pepi Rama Verdejo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #37
    05/04/19 11:55

    No se puede aplicar las deducciones en Madrid ya que su domicilio habitual a 31 de diciembre entiendo que fue Canarias, por lo que tendría que aplicarse las deducciones autonómicas de Canarias por el plazo que estuvo efectivamente alli.

    Saludos

  5. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #36
    05/04/19 11:55

    Hola, estoy completando la declaración a través de la web de Hacienda, así q el resto de importes son los mismos que aparecen en los datos fiscales

    El Rendimiento Neto, una vez aplicada la deducción general de 2.0000€ es de 15.953,74€ por lo que no supera el máximo de 16.825€ y por lo tanto, deberia aplicarse una reducción general por rendimientos del trabajo por esa diferencia hasta el máximo legal

    Pero la casilla 0023 correspondiente a esa reducción aparece vacia, y no me deja modificarla por ser un cálculo automático de la web

    Muchas gracias

  6. en respuesta a Electro
    -
    Luis Ángel Hernández
    #35
    05/04/19 11:53

    Hola
    En qué casilla te da el error, estoy probando en el simulador de renta y no me sale la opción de añadir a los inquilinos. De todas formas si son estudiantes no creo que hagan declaración, pero en caso de que no haya más opciones pon los datos de dos solamente.

    Saludos

  7. en respuesta a alix26
    -
    Luis Ángel Hernández
    #34
    05/04/19 11:42

    Hola
    Solo puede hacer declaración individual. En el caso de que no esté obligado a declarar en el propio borrador le avisa. Si solo recibe rentas del trabajo inferior a 22.000 euros no está obligado a declarar.
    En este enlace te lo explican paso a paso: https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-tributacion-irpf-caso-fallecimiento-familiar-18951

    Saludos

  8. en respuesta a Pablol79
    -
    Enrique Valls Grau
    #33
    05/04/19 11:38

    Antes de nada, descárgate los datos fiscales. Mira a ver si aparece lo que comentas. Si aparece, deberías tener las casillas.

  9. #32
    04/04/19 18:52

    Buenas.
    Tengo un piso alquilado a 3 estudiantes por temporada de estudios. Al hacer la declaracion é introducir los ingresos y gastos del piso me pide el DNI del arrendador y solo hay 2 casillas para introducir DNI , en este caso el contrato esta a nombre de los 3 y solo puedo poner a 2. Como lo hago?
    Saludos

  10. #31
    04/04/19 15:21

    Hola, mi hijo tiene su domicilio en Canarias, pero estuvo de alquiler en Madrid, dos meses del 2018, tendría deducción autonomica, pero tendría que ponerla en la parte correspondiente a Canarias, sería así?... Gracias

  11. Nuevo
    #30
    04/04/19 11:48

    Buenos días, tengo una duda:
    - He solicitado un crédito hipotecario el año pasado, he leído que no me desgrava, pero no sé si he de incluirlo en la declaración y en caso afirmativo dónde.
    Muchas gracias. Saludos

  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #29
    04/04/19 10:36

    Hola, estoy haciendo la declaración de mi padre que resulto viudo el año pasado. Me sale que solo puede hacer la declaración individualmente, que no puede añadir a mi madre durante los meses que vivió. Mi madre tenia una discapacidad. si presentamos las declaraciones indivdualmente la de mi padre y de mi madre, a mi madre le sale 0, y a mi padre le sale a pagar 700 eur. cobra menos de 22000 eur al año. Esta obligado a presentar la declaración?

  13. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #28
    03/04/19 23:26

    Gracias, sin embargo, el apartado correspondiente a esa reducción aparece en blanco en la web de Hacienda, y no me deja modificarlo pq es el resultado de un cálculo automático de Hacienda

    Cómo podría solicitar a Hacienda que modifiquen ese cálculo?

    Gracias

  14. en respuesta a Ernesto Sagater
    -
    Luis Ángel Hernández
    #27
    03/04/19 16:58

    Cuando tienes rendimientos de dos tipos del trabajo+ capital mobiliario y la suma de los dos superan los 1000 euros, tienes obligación de declarar. Es el punto 3 de este enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar.shtml

    Saludos

  15. en respuesta a Lisgra
    -
    Luis Ángel Hernández
    #26
    03/04/19 16:46

    Hola
    Lo mejor en estos casos de error en la atribución es que pidas cita en la Agencia Tributaria o realices la consulta al teléfono del Plan Le Llamamos de Hacienda, ya que aunque lo quites de tu declaración si te aparece es porque Hacienda piensa que todavía en 2018 fue de tu propiedad.

    Saludos

  16. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #25
    03/04/19 15:49

    No contestan a mi pregunta en esa pagina.....lo mio es simple....sin eses intereses en el extranjero no declararia, si me diera a devolver o pagar obligatorio, tampoco habria problema, o suma la retencion de los intereses o resta...el caso es que al no estar obligado y dar a pagar y no haberme retenido nada de esos intereses resulta que invertir un poco de dinero me supone perder dinero...No se si es que por no haberme retenido nada de ese dinero que se debe declarar obligatoriamente, estoy obligado a presentar la declaracion o es un error del programa padre...

  17. en respuesta a Pablol79
    -
    Enrique Valls Grau
    #24
    03/04/19 15:45

    Te puedes deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros anuales.

    En relación a las reducciones:

    Si el rendimientos netos del trabajo comprendidos está entre 13.115 y 16.825 euros:
    5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

    Saludos,

  18. en respuesta a Ernesto Sagater
    -
  19. en respuesta a Mohamed532
    -
    Enrique Valls Grau
    #22
    03/04/19 15:23

    Si entras en
    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

    Puedes:
    1. Consultar las declaraciones presentadas
    2. Modificar la declaración ya presentada

    Saludos,

  20. en respuesta a Mohamed532
    -
    #21
    03/04/19 14:51

    Hola a mí me a pasado lo mismo ayer hice la declaración , y hoy la he modificado y ara me sale ,dispone de más de una declaracion En el ejercio actual no sé qué es