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Ley 4/2013, de 4 de junio, de Flexibilización Mercado del Alquiler de Viviendas

Hoy miércoles, 5 de junio, se ha publicado en el BOE la esperada Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Estos son los cambios más fundamentales:

DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.
  • El arrendador puede recuperar el inmueble para sí o su familia previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Se requiere que haya transcurrido al menos el primer año de contrato y ya no es necesario haber hecho mención expresa de esta circunstancia en el contrato.
  • El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento a partir de cumplido el sexto mes y previa comunicación con una antelación mínima de treinta días. Se puede pactar en contrato una indemnización para el caso de desistimiento.

VENTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO

En aras a normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico (como sucede en la actualidad) se dispone que:

  • En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • El tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria (que ignore la existencia del arrendamiento), no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
  • El inquilino sólo podrá permanecer en la vivienda tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador.
  • El inquilino podrá exigir al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

SUBASTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO

El contrato de arrendamiento quedará extinguido si el propietario arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el derecho de una opción a compra.

Se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Propietario e inquilino podrán pactar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC. Si no existe este pacto, la renta podrá actualizarse sólo en función de las variaciones del IPC.

RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTO

El inquilino y propietario podrán pactar la renuncia del primero al derecho de adquisición preferente del inmueble arrendado. Anteriormente este derecho era irrenunciable excepto en contratos superiores a tres años. 

DESAHUCIOS POR IMPAGO

Se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento.

Y no quisiera olvidarme de mencionar el artículo tercero de la nueva Ley, por el que se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuya organización y funcionamiento se regularán por real decreto. La finalidad es evidente, ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.

La lástima es que solo se va a aplicar a los contratos que se firmen a partir de hoy. ¿Hubiera sido mucho pedir una disposición transitoria del estilo de las añadidas en la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios que producen una retroactividad total?

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93
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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #20
    06/06/13 18:16

    Disculpa si la pregunta ya ha sido contestada en algún otro foro. Siendo yo el inquilino, y por tanto el perjudicado si mi contrato (es decir mis derechos), no están inscritos en el registro de la propiedad. ¿Debo hacerlo yo? ¿Qué coste tiene aproximadamente?

    Gracias anticipadas

  2. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #19
    06/06/13 17:38

    El caso es que lo he vuelto a leer varias veces y puede que el texto se pueda entender de las dos formas. Desde luego que cuando se redacta así: "con anterioridad "a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado" crea cierta confusión pues...

    ¿Por "derechos determinantes de la resolución" del derecho del inquilino se refiere a la inscripción de la hipoteca o de la anotación de embargo o, por el contrario, se refiere a expedición de la Certificación de Cargas, que es lo que pone en marcha la ejecución de la hipoteca o del título judicial?

    Uff, a mí estas interpretaciones "lingüísticas" me superan. Serán cabritos...

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #18
    06/06/13 17:17

    Si antes no se concedían hipotecas si había inquilino, ahora menos. Yo creo que se refieren a que una vez inscrito el contrato de alquiler, cualquier ejecución que se realice con posterioridad, o cuando se expida el certificado de titularidad y cargas, se hace público la existencia del inquilino y por tanto, el futuro adquirente en subasta, tendrá que asumir el alquiler y respetar el contrato.

    Eso pienso yo......

  4. en respuesta a Juanmart
    -
    #17
    06/06/13 15:59

    Eso que pides ya existe, se llama hipoteca, tendrías que haberte decidido por ello hace 30 años. Pero claro, preferiste que el riesgo de la financiación bancaria y los movimientos de los tipos de interés lo asumiera otro. Por eso a dia de hoy ese otro sigue cobrándote, legal y moralmente, un alquiler.

    T.

  5. en respuesta a Juanmart
    -
    #16
    06/06/13 15:56
  6. en respuesta a Juanmart
    -
    #15
    Socito
    06/06/13 15:21

    XDDDDD

    Grande!!!!!!

  7. en respuesta a Juanmart
    -
    #14
    06/06/13 15:01

    ¿Y por qué no te hipotecaste en vez de alquilar? Así a estas horas el piso hubiera sido tuyo.

    Por otra parte, si existiere esa ley podrían suceder tres cosas principalmente:
    a) Nadie alquilaría, luego a ver donde ibas a vivir si no quieres hipotecarte.
    b) En caso de que se alquilase se haría por un tiempo inferior a lo fijado, para evitar invertir mi dinero en un piso para asegurar mi jubilación y que luego alguien, en base a la "usucapión" esa, se lo llevase "by the face".
    c) En caso de que "no hubiera tu tía" y que necesariamente con el paso del tiempo el inquilino se hiciera con el piso nadie invertiría en ese activo por el riesgo que implica la pérdida total y absoluta de lo invertido, sin contar con el "a ver si hay suerte y me lo pagan al menos", con lo que nadie invertiría en pisos y a ver dónde iba a empezar la gente a vivir sino puede pagar una hipoteca y no puede alquilar un piso...

    En último lugar decir que me hace mucha gracia tu "Justicia", agresiva e incautadora de los bienes ahorrados con el sudor de la frente de mis ascendientes y que me dejan a mí de manera voluntaria como te lo podrían dejar a tí los tuyos.

  8. en respuesta a Marc2
    -
    Top 100
    #13
    06/06/13 13:13

    Tomás compra con hipoteca un piso por el que tendrá que pagar 1.200 euros de cuota durante los próximos treinta años. Además, de entrada había entregado 50.000 euros. Para ayudarle con la letra se lo alquila a un joven político de izquierdas llamado Juanmart, quien le va a pagar un alquiler mensual de 800 euros. A los treinta años, justo cuando Tomás acaba de pagar la última letra de la hipoteca, el ya diputado Juanmart, alegando los derechos de propiedad que le otorgan la Ley de Atraco Inmobiliario que había legislado su propio partido dos décadas antes, el mencionado diputado le levanta la propiedad al pardillo Tomás, quien cariacontecido decide quemarse a lo bonzo a las puertas de las Cortes.

    Esas son las propuestas que nos mantienen como país en la segunda división y al partido de Juanmart bien lejos de tocar poder.

  9. en respuesta a Marc2
    -
    #12
    06/06/13 13:08

    Yo creo que sí, tan difícil es.
    Al final, el propietario protegido debe poder disponer de sus bienes (la casa)
    El inquilino protegido, ha de poder disponer de su vivienda (la misma casa)

    Ambas cosas son imposibles, por tanto se busca un equilibrio razonable entre ambas partes.

    Problema fundamental y añadido es el mal y lento funcionamiento de la justicia en España (y otros muchos países).

    Cuando las cosas van por mal camino, las partes acaban en los juzgados, y éstos tardan mucho tiempo en dictaminar, lo que puede llevar a alguna de las partes (en general, el que no esta cobrando) a la quiebra.

    Lo razonable es que el dueño pueda vender libremente su bien. Y el derecho a tanteo, lo impide.
    Ofrecer dinero por un piso alquilado, es arriesgarse a que el inquilino se lo quede por la misma cantidad si el precio es bueno para el que compra. Y si no lo hace, le tendremos allí apalancado, lo cual hace que no se compre para vivir. Por tanto, el dueño tiene atrapado el dinero en la vivienda.

    Entiendo por otra parte que en esas condiciones, vivir "de alquilado" pueda no ser la mejor opción.
    Como nota, estoy escribiendp esto desde Escocia.
    Pues bien, tras el primer año, cualquiera de las partes puede indicar (creo que con dos meses, no me acuerdo) que el contrato se da por concluido.
    Además, los dueños tienen derecho a entrar en el piso para inspeccionarlo, eso sí, en horario razonable y avisando con antelación de "manera razonable".
    El desahucio, se lleva a cabo en dos semanas o menos, si es por impago. Salvo que se pidan "benefits" (no entro a explicarlo).

    Se puede desahuciar por diversos motivos, incluyendo incumpliento de contrato (tener perro.., lo que ponga en el mismo) o conducta antisocial.

    Por lo general, no te alquilan si no tienes alguien que te respalde como "persona razonable", pudiendo ser tu empresa o tu antiguo casero.

    Es decir, aquí la ley está completamente del lado del dueño.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    06/06/13 12:56

    Gracias!!

    Suponía eso pero mis escasos conocimientos me hacían dudar....

    Está claro pues que quien compre en subasta ahora lo tendrá más sencillo en el apartado "bichos".

  11. en respuesta a Juanmart
    -
    #10
    06/06/13 12:54

    ¿30 años pagando alquiler y luego el piso es tuyo?. Casi mejor comprarlo ¿no?

  12. en respuesta a Aitorbk
    -
    Top 100
    #9
    06/06/13 12:46

    Hola Aitorbk, la redacción se refiere a que si el contrato de arrendamiento ha sido inscrito por delante de la hipoteca, en tal caso, y solo en ese caso, no quedará extinguido por la ejecución hipotecaria. Ídem, supongo, respecto las anotaciones de embargo.

  13. en respuesta a Juanmart
    -
    Top 100
    #8
    06/06/13 12:42

    ¡¡Oooooleeee!!

    Juanmart, vaya joyita bolivariana que acabas de parir. Por mi parte no merece más comentarios que ese.

  14. #7
    Juanmart
    06/06/13 12:35

    Lleva mas de 30 años pagando alquiler, ya he pagado mas de lo que vale el piso, si hubiera justicia, el piso tendria que ser mio,porque lo he pagado, pero la ley protege al arrendador . Deberia ponerse un tope al cobro de arrendamientos y cuando lo supere que pase al inquilino, si es de alquiler indefinido, como es mi caso, y si no al Estado para vivienda social. Los pisos van pasando por herencia, y los herederos a chupar del bote sin limite de años. La leyes deberian contemplar salarios maximos, arrendamientos totales tope, etc... Pero no lo hacen porque estan para proteger al rico y hundir aun mas al pobre.

  15. #6
    06/06/13 12:00

    ¿Tan difícil es entender que la retroactividad de una medida perjudicial para alguien es de dudosa constitucionalidad como en este caso y la retroactividad de medidas tuitivas que protegen a los afectados como en la Ley 1/2013 es claramente constitucional y deseable??

    No sé si ha estudiado usted Derecho, pero eso es de primero de carrera.

    Por otra parte, creo sinceramente en que la intención supuesta de esta Ley de animar al alquiler va a quedar en nada: todos los problemas que intenta solucionar (salvo el de venta/subasta con inquilino), tales como el impago y la responsabilidad ante daños en la propiedad, siguen ahí.

    ¿O alguien en su sano juicio piensa que los Juzgados en España van a tramitar esos lanzamientos en unos cuantos días desde el inicio del procedimiento?

    ¿O que los inquilinos irresponsables no van a continuar marchándose dejando los pisos con daños de todo tipo que luego es muy difícil resarcir con procedimientos judiciales eternos y caros?

    Hubiese bastado con hacer cumplir los plazos anteriores.

    Sin embargo, aparte de no arreglar el problema desde mi punto de vista, sí han conseguido perjudicar a los inquilinos que pagan puntualmente sus deudas y cuidan con la diligencia debida las propiedades que alquilan, puesto que como han dicho antes, se acaba con la estabilidad socio-familiar de un plumazo. ¿Un plazo de dos meses para desahuciar a una familia que cumpla con sus obligaciones es algo positivo para la movilidad laboral de un país?

  16. #5
    06/06/13 11:27

    ¿Tan difícil es proteger al propietario y que el inquilino pueda plantearse formar un hogar en piso alquilado?

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4
    06/06/13 11:20

    El tanteo y retracto me parece razonable en papel, para evitar fraudes a la hora de expulsar a inquilinos, pero en la actualidad lo veo bastante poco razonable. Ojo con la "renta antigua"....
    Como dueño, me alegro de su desaparición.

    "hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado"

    La cuestión aquí creo que es cuándo se producen o consideran estos derechos. No soy abogado...
    Me entra la duda.. emanan de las obligaciones de la hipoteca/préstamos o emanan de la sentencia judicial? de la fecha de la demanda (esto fijo que no)?
    Lo que yo entiendo es que estos derechos emanan de las garantías hipotecarias, en caso de deuda con SS, o préstamos sin garantías específicas, lo veo más sujeto a interpretación, aunque como norma general respondemos con todos nuestros bienes e ingresos, presentes y futuros...

    ¿Alguien lo aclara?

  18. #3
    06/06/13 09:40

    Coño Tristan como aprendo contigo!!..

    Gracias hermano!! geniales aportaciones!

  19. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #2
    06/06/13 07:19

    El tanteo y el retracto son dos caras de la misma moneda, el derecho de adquisición preferente. Por lo visto no han tenido lo necesario para cargarse de una vez semejante antigualla, pero al menos nos dan la oportunidad de acordar su renuncia.

  20. #1
    06/06/13 00:28

    Una duda que me surgió al leerla es si el retracto y tanteo siguen vigentes aunque no se inscriba en el RP el alquiler; por lo que das a entender, en lo que se refiere al primero, salvo que se renuncie, sigue vigente se inscriba o no el contrato. Pero me surge varias preguntas respecto al segundo: ¿El derecho de tanteo es renunciable?, ¿Se sigue manteniendo?, ¿Es necesario su inscripción para tenerlo?,...


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