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Ley 4/2013, de 4 de junio, de Flexibilización Mercado del Alquiler de Viviendas

Hoy miércoles, 5 de junio, se ha publicado en el BOE la esperada Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Estos son los cambios más fundamentales:

DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.
  • El arrendador puede recuperar el inmueble para sí o su familia previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Se requiere que haya transcurrido al menos el primer año de contrato y ya no es necesario haber hecho mención expresa de esta circunstancia en el contrato.
  • El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento a partir de cumplido el sexto mes y previa comunicación con una antelación mínima de treinta días. Se puede pactar en contrato una indemnización para el caso de desistimiento.

VENTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO

En aras a normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico (como sucede en la actualidad) se dispone que:

  • En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • El tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria (que ignore la existencia del arrendamiento), no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
  • El inquilino sólo podrá permanecer en la vivienda tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador.
  • El inquilino podrá exigir al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

SUBASTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO

El contrato de arrendamiento quedará extinguido si el propietario arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el derecho de una opción a compra.

Se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Propietario e inquilino podrán pactar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC. Si no existe este pacto, la renta podrá actualizarse sólo en función de las variaciones del IPC.

RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTO

El inquilino y propietario podrán pactar la renuncia del primero al derecho de adquisición preferente del inmueble arrendado. Anteriormente este derecho era irrenunciable excepto en contratos superiores a tres años. 

DESAHUCIOS POR IMPAGO

Se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento.

Y no quisiera olvidarme de mencionar el artículo tercero de la nueva Ley, por el que se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuya organización y funcionamiento se regularán por real decreto. La finalidad es evidente, ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.

La lástima es que solo se va a aplicar a los contratos que se firmen a partir de hoy. ¿Hubiera sido mucho pedir una disposición transitoria del estilo de las añadidas en la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios que producen una retroactividad total?

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  1. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #60
    09/06/13 10:46

    Eso no es cierto.

    Los alquileres pueden ser hechos por el plazo que se pacte entre las partes (sólo faltaría que el Estado me dijese como alquilar mis cosas), sólo que, en caso de que no se especifique, se aplicaban arrendamientos anuales con prórroga mínima de hasta los 5 años y, si no había voluntad de rescisión o resolución entre o por alguna de las partes, prorrogas anuales hasta los tres; y ahora eso ha pasado de 5 a 3 y de 3 a 1.

  2. en respuesta a gret1
    -
    #59
    09/06/13 10:42

    Si fuera arrendador, no tengo intención de vender (que en mi caso sería así, porque sino ni lo ofrecería) y se me presenta un caso como el tuyo; si cuidas mi piso con diligencia y si eres buen pagador no me importa en absoluto tenerte ahí 10 años, es más, hasta lo agradecería por la estabilidad de no tener que andar buscando a quien lo alquilo, como será,... Y, por supuesto, no me importaría en absoluto que lo inscribieses; es más, el hecho de decir que lo quieres alquilar por 10 años, en principio, me muestra buenas intenciones por tu parte, y el hecho de inscribirlo, más, porque te vas a gastar un dinero que, de no tener ganas de hacer las cosas bien, no te lo gastarías; ya que si dejases de pagar o fueses a hacer el bobo íbamos a tener que ir a los Juzgados de todas y en ese caso que esté o no el asiento poco cambiaría las cosas entre tu y yo si quiero largarte (o al menos eso tengo entendido).

    No obstante has de considerar que los que van a machacar no se andan con tantos remilgos, ellos quieren meterse, apalancarse y que le den al resto; contra esos hay que cubrirse y la Ley se ha puesto de parte de los arrendadores afortunadamente.

    Es obvio que no es necesario pedir permiso al propietario si el alquiler se ha hecho en escritura pública, lo que pasa es que no se suele hacer y para llegar a hacerlo de esa forma si hay que "pedirle permiso".

    Por otra parte he de hacer un pequeño añadido; tu estás "protegido" porque has hecho un contrato en el que figura que va a ser por 10 años; pero para eso en el contrato tiene que figurar que el alquiler ha de tener esa duración; es más, ese alquiler, por durar más de 6 años, ha de hacerse en escritura pública; pero para mi gusto un alquiler de tales plazos me parece demasiado largo y resta la flexibilidad que ofrece un alquiler normal (3-5 años), pero esto ya es personal, y, por lo que me consta, no sólo soy yo el que piensa que esos alquileres son algo largos y yo, en mi sano juicio, no considero que deba inscribirse tal arrendamiento (A ver si ahora vamos a pasar por el Registro para todo).

    Quiero destacar también que la cosa es más estable porque se lo has alquilado a una sociedad y "sus necesidades" no pueden obligar a largarte por necesidad particular, pero en el caso de que se lo hubieres alquilado a un particular no vería yo la cosa tan estable.

    Denostar en último lugar que tu querías seguridad y la tienes, lo cual es algo que hay que alabar de nuestro Sistema Registral y la Ley; pero a 700 euros, y eso hay gente que no estaría dispuesta a gastárselo en un alquiler; un servidor mismamente, y menos en el caso de que los alquileres sean de un plazo de 3-5 años.

  3. en respuesta a gret1
    -
    #58
    El sujeto pasivo
    08/06/13 22:06

    Es una opción, pero eso con la ley antigua sólo te asegura cinco y con la nueva tres, lo que hace que la opción ya sea menos interesante.

  4. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #56
    08/06/13 16:57

    Hola Kyrie:

    Basicamente yo pienso que cualquier inquilino que quiera estar una gran temporada en un piso, pues va a inscribir su contrato en el Registro de la Propiedad.

    Te cuento mi caso concreto, por razones personales necesito estar un mínimo de 10 años en una ciudad. Pues simplemente busqué un apartamento en el centro de la ciudad que me gustó. El apartamento era de una Sociedad Limitada y les indiqué claramente que quería que el contrato lo firmásemos en la notaría, posteriormente le solicité al notario que lo inscribiese en el Registro de la Propiedad, cosa que hizo (por su puesto no tuve que pedirle ningún permiso al propietario).

    Todo esto tuvo un gasto extra para mí, los gastos del notario, los gastos del Registro de la Propiedad y los gastos de Hacienda.

    Hoy dos años después, me ha llegado una notificación de un juzgado indicándome que el apartamento ha sido subastado y se lo ha quedado una entidad financiera, me han solicitado una copia del contrato y por supuesto nadie me va a echar y se me va a respetar el contrato que tengo por diez años.

    La entidad bancaria que se ha adjudicado el apartamento se ha puesto en contacto conmigo, para que a partir de ahora les abone la renta a ellos, además me han ofertado la venta del apartamento e incluso me han ofertado el prestamo hipotecario.

    Vale que me he gastado unos 700 euros entre notario, registro y hacienda, pero estoy absolutamente protegido.

    Por tanto a tu pregunta de ¿En serio pensáis que algún inquilino en su sano juicio va a inscribir los arrendamiento? pues la respuesta es que el inquilino responsable va a inscribir su contrato, el inquilino que "se la suda todo", pues no va a querer gastarse los 700 euros que yo me gasté.

    Es una cuestión de seguridad jurídica.

    Un saludo.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #55
    08/06/13 16:19

    De eso nada monada, pues Juanmart y yo vamos a crear un lobby de presion que llevara al gobierno a nacionalizar el dinero como bien cultural de interes nacional, y a prohibir los viajes a regiones caribeñas a los no afiliados al partido, para no ahondar en el dolor de las poblaciones indigenas expoliadas por nuestros ancestros.

  6. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #54
    08/06/13 16:09

    Pues desde hoy hasta que me jubile aún me quedan unos veinte años en los que puedo crear riqueza y pagar impuestos y dar puestos de trabajo, etc. O no, según me de, porque si los ahorros no me los voy a poder llevar al otro barrio y por lo visto tampoco los voy a poder dejar a mis herederos... Casi que me voy ya a mi isla caribeña y que les den a todos.

  7. en respuesta a mtlc2012
    -
    #53
    El sujeto pasivo
    08/06/13 12:36

    Lo veo un tanto excesivo. Sería como incapacitar a un persona por el hecho de que no sepa leer. O eliminar el transporte público con la excusa de que existen los coches particulares. Habrá personas que jamás podrán conducir un vehículo (al menos de momento).

    Luego está la realidad que viene a ser que en toda casa siempre hay alguien que s ocpa de los asuntos burocráticos de la familia que lo delega gustosamente. Es ahí donde puede entrar en juego la zanahoria.

    Creo que quedarían fuera muy pocos.

  8. en respuesta a Juanmart
    -
    #52
    08/06/13 12:22

    Vaya sorpresa, por fin argumentas algo de lo que dices, enhorabuena y esperemos que no sea la ultima vez. Creo colegir de tus palabras que no solo defiendes la limitacion temporal del alquiler como paso previo a la propiedad, sino que ademas propugnas la eliminacion de la herencia (en esto cuentas con parte de mis simpatias, asi como con el apoyo de algun que otro multimillonario capitalista).

    En cuanto a la propiedad publica del suelo y su adquisicion mediante el robo y la violencia tambien te doy toda la razon. Yo tambien preferiria que nadie pudiera ser dueño de una montaña o de un bosque, y que nadie tratara de obtener lo que no es suyo por la fuerza, pero nos diferenciamos radicalmente en que tu tratas de conseguir hacer realidad esos objetivos, mientras que yo acepto que son meras utopias, completamente ajenas a la naturaleza humana. La tierra amigo mio, nos guste o no, ahora y siempre, pertenece a quien tiene la fuerza para ocuparla, y la voluntad de defenderla, y es lo que los seres humanos hemos hecho desde el principio de los tiempos, desplazando o aniquilando a los anteriores propietarios, y manteniendo alejados a los merodeadores, con quijadas de asno, cañones o abogados segun sea necesario.

    Inmoral o no, correcto o incorrecto, siempre sobrevive el mas fuerte y el que mejor y mas rapido se adapta al medio. Pretender algo diferente es ignorar la realidad.

  9. en respuesta a Razim Al Hamed
    -
    #51
    Juanmart
    08/06/13 11:31

    No se quien se iba a quedar sin el, porque yo ya he conocido a tres herederos sucesivos, por muerte del anterior, que son dueños de mi piso gracias a la sopa boba de la ley capitalista, esos a los que Tristan define como "industriosos ciudadanos", tan industriosos que ya nacen ricos ( sera que trabajan el el vientre de su madre). La propiedad privada del suelo es un robo, ya que el suelo es de propiedad publica, y el gobierno no puede privatizarlo, porque que solo es su administrador, no su propietario. Si fueramos al origen de la propiedad del suelo veriamos que se ha conseguido mediante el robo o el asesinato, solo hay que echar un vistazo a la historia de America y como se asentaron los primeros colonos, y ahora defienden su propiedad privada a tiros.

  10. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #50
    08/06/13 07:31

    No sé si voy a ser politicamente incorrecto. Partiendo de la base que el desconocimiento de la ley no exime de cumplirla y que hay personas que tienen un tutor legal, me pregunto ¿porque no acogerse a alguna de estas premisas para evitar a los "analfabetos informáticos".

    En mis tiempos mozos alla por principios del XX (es broma) mucha gente no sabia leer pero sabian que tenian unas obligaciones y buscaban a quien les ayudase.

  11. en respuesta a Rosebudiano
    -
    #49
    07/06/13 22:31

    Exactamente. No se tiene en cuenta que en España pueda haber familias viviendo de alquiler. 2 meses sin previo aviso para encontrar un piso por el mismo barrio o cambiar de colegio a los niños, buscar parking, cambiar de rutinas y preparar la mudanza. Moraleja: tu vida puede cambiar de un día para otro si no te hipotecas.

  12. en respuesta a Juanmart
    -
    #48
    07/06/13 20:37

    ¿Has pensado en quién te alquilaría un piso si sabe que se va a quedar sin él?

    Ya te lo digo yo: nadie.

    Un saludo y da gracias que no estás en el poder, que si no estarías en la calle.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #47
    El sujeto pasivo
    07/06/13 20:18

    Me suena ese cuento. Casi siempre va asociado a pretender vivir de los demás y negar la existencia de cualquier derecho salvo los propios.

  14. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 100
    #46
    07/06/13 20:07

    Por mi parte ok, Lo acepto con los ojos cerrados. Pero por ahí circulan unos aguafiestas que se autoproclaman como "defensores de los derechos civiles" que seguro que tienen una opinión ya formada al respecto.

  15. en respuesta a mtlc2012
    -
    #45
    El sujeto pasivo
    07/06/13 19:48

    Ya existe obligatoriamente para empresas y de forma voluntaria para particulares.

    http://www.correos.es/comun/apartadoPostalElectronico/06b02-cep.asp

    Debería ser ya obligatorio para casi todo el mundo. Digo casi todo el mundo porque es evidente que existen analfabetos informáticos que no podrían utilizarlo. Pero no veo inconveniente en que sea obligatorio para todo bicho viviente que tenga una conexión a internet fija o móvil contratada. Si quieres conexión a internet te va de regalo una cuenta de correo oficial la quieras o no. Sería interesante ver cuántos se quedarían fuera. Incluso se podría ofrecer una zanahoria vía deducción fiscal para el que se apunte voluntariamente.

    El ahorro en coste económico, tiempo y medios sería enorme y la mayor eficienca de los servicos públicos también. No queremos productividad, pues ahí está y sin meterle la mano en el bolsillo a nadie. Si se hace bien incluso igual hasta no hace falta meterle tanto la mano en el bolsillo al contribuyente.

    Iría incluso más allá. También debería ser obligatoria para las relaciones entre particulares. Si el propietario del piso de arriba me deja una gotera tengo que hacer de detective para encontrarlo durante una buena temporada, porque es un jeta y no quiere que lo encuentre. Problema solucionado por la vía rápida.

    Sólo se necesita una cosa: VOLUNTAD.

  16. en respuesta a mtlc2012
    -
    Top 100
    #44
    07/06/13 17:57

    El problema de las notificaciones es el mayor motivo de alargamiento de los procedimientos judiciales civiles junto con el de la incompetencia generalizada que ya he comentado en demasía. Y una Justicia lenta no es Justicia. Y sin Justicia no hay Estado de Derecho y sin este último no hay nada de nada.

    Lo que Aitorbk y tu proponéis ya existe (o algo muy parecido) para las sociedades mercantiles, que están obligadas a darse de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas. ¿Por qué no va a valer para la buena marcha de la Justicia si ya es válido para la Agencia Tributaria?

  17. en respuesta a Aitorbk
    -
    #43
    07/06/13 17:39

    Es un tema que me interesa. Te contesto (o mas bien pregunto)

    El primero es de competencia. El correo seria para recibir el especifico que actualmente se manda por correo. Por tanto no creo que recibiesemos mucho correo.

    El segundo es de competencias. Es un servicio nuevo por tanto a nivel nacional y si se quiere el resto de organismo se una al tema y no creen un monstruo policefalo.

    El tercero es de coste. ¿lo que pides es caro?¿cuanto nos cuesta tanto envio de correo y burocracia inutil?

    El cuarto es la injusticia. Creo que hay que avanzar. Entiendo que una persona de 70 años tenga problemas.
    Por eso obligar a menores de 50 años no es tan descabellado y si quieres a menores de 40 años. Los mayores pueden seguir con la caótica situacion actual. En 30 años practicamente todos los ciudadanos usarian este método (hay que pensar a largo plazo y no solo para las proximas elecciones). Respecto a los que no tienen acceso a internet, no me creo que menores de 40 años no se hayan conectado a internet a ver fotos guarras.

    El quinto es de seguridad. El correo como digo es para correos oficiales @estado.es-" rel="ugc">-@estado.es- Por tanto cualquier correo con distinto servidor no entraria en el buzón. Se evita el SPAM. O como he dicho anteriormente solo organismos oficiales con su cuenta @estado.es-" rel="ugc">-@estado.es- pueden enviar correos a tu buzón.

    El sexto es la falta de voluntad: Este es el peor inconveniente pero para eso estamos los ciudadanos. Para cambiar voluntades. Aunque ya se que esto es dificil. Supongo que Tristán habrá pensado "Otro iluso"

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #42
    07/06/13 15:43

    Bueno, sobra decir que el descrédito dado a esos premios es cada vez mayor y sino mira el revuelo que se montó con el Nobel de la Paz y Obama y el descrédito ocasionado a los mismos. Para mi esos galardones, salvo los concedidos a científicos, investigadores, estudiosos y pocos más, tiene la misma dignidad y valor que el collar de la Orden de Isabel la Católica, que se lo dan a cualquiera con tal de haber sido Presidente de España.

  19. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #41
    07/06/13 15:04

    Estos bolcheviques son muy simpáticos. Por un lado pretenden que se cree un impuesto especial a los pisos vacíos para forzar a los propietarios a que los alquilen y por otro lado quieren que después de un tiempo alquilados pasen a ser propiedad de los inquilinos. O sea, la misma revolución pero sin revolución. Ya ni siquiera les hace falta el Gulag, que les dio tan mala fama, ahora quien conseguir lo mismo pero solo cambiando algunas leyes. Al menos eso hemos ganado, que no nos van a tirar a la cuneta.

    Pero en una cosa tiene razón Juanmart, me repatea que premien a esos gorrones sociales de la PAH que pretenden vivir a costa del resto de los ciudadanos industriosos.


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