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Ley 4/2013, de 4 de junio, de Flexibilización Mercado del Alquiler de Viviendas

Hoy miércoles, 5 de junio, se ha publicado en el BOE la esperada Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Estos son los cambios más fundamentales:

DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.
  • El arrendador puede recuperar el inmueble para sí o su familia previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Se requiere que haya transcurrido al menos el primer año de contrato y ya no es necesario haber hecho mención expresa de esta circunstancia en el contrato.
  • El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento a partir de cumplido el sexto mes y previa comunicación con una antelación mínima de treinta días. Se puede pactar en contrato una indemnización para el caso de desistimiento.

VENTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO

En aras a normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico (como sucede en la actualidad) se dispone que:

  • En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • El tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria (que ignore la existencia del arrendamiento), no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
  • El inquilino sólo podrá permanecer en la vivienda tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador.
  • El inquilino podrá exigir al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

SUBASTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO

El contrato de arrendamiento quedará extinguido si el propietario arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el derecho de una opción a compra.

Se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Propietario e inquilino podrán pactar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC. Si no existe este pacto, la renta podrá actualizarse sólo en función de las variaciones del IPC.

RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTO

El inquilino y propietario podrán pactar la renuncia del primero al derecho de adquisición preferente del inmueble arrendado. Anteriormente este derecho era irrenunciable excepto en contratos superiores a tres años. 

DESAHUCIOS POR IMPAGO

Se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento.

Y no quisiera olvidarme de mencionar el artículo tercero de la nueva Ley, por el que se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuya organización y funcionamiento se regularán por real decreto. La finalidad es evidente, ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.

La lástima es que solo se va a aplicar a los contratos que se firmen a partir de hoy. ¿Hubiera sido mucho pedir una disposición transitoria del estilo de las añadidas en la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios que producen una retroactividad total?

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93
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  1. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #80
    11/06/13 16:08

    4% par ser generosos? Seguro que hoy por 8% encuentras.

  2. en respuesta a locomotoro253
    -
    #79
    11/06/13 15:08

    La irretroactividad es algo que debería ser respetado en todos los casos, bien sea en los sueldos de los funcionarios, en las pensiones, en los alquileres de renta antigua o en cualquier cosa por ser un principio básico del Derecho, pues no puedes cambiar las reglas una vez que ha empezado el juego; por lo tanto defiendo que los contratos de renta antigua sean mantenidos en la legislación en la que se constituyeron y no cambien, pues, aunque actualmente resulten injustos por la carestía de la vida, fueron hechos en esas condiciones y han de respetarse; sin perjuicio de que se intente buscar una solución.

    Por otra parte me hace mucha gracia como gente como Juanmart y tu atacais al arrendador y a su libertad de fijar el precio: Si yo soy arrendador y quiero alquilar mi piso por un millón de euros al mes, ¿Por qué no voy a poder si el piso es mio? El Mercado, que es muy inteligente, ya se encargará de mantenerlo cerrado en tanto no ajuste mi precio a lo dictado por su Mano Invisible.

    Añadir también que, el Estado, puede tomar medidas para que la gente tenga casas a buen precio, pero con cautelas de no meterse mucho.

    Por otra parte creo que estás obviando lo que es la actulización de rentas, la amortización de los inmuebles y la inflación en lo que a alquileres se refiere; pues no es lo mismo un piso NUEVO por 100.000 pesetas hace 50 años que ese mismo piso ahora.

    También me hace mucha gracia como llamas "roñoso" al arrendador, pero vamos a hacer un pequeño cálculo para ver cuán roñoso es:

    Piso por 120.000 euros en un barrio normal, renta aunal de 600*12 = 7.200 euros (que ya me dirás tu donde ves ahora estos alquileres, porque yo, en mi vida, he visto uno así en un barrio normal). Esto da una rentabilidad del 6% SIN CONSIDERAR IRPF, GASTOS DE COMUNIDAD, IBI, TASA DE BASURAS, AMORTIZACIONES, DERRAMAS,... Que luego se quede seguramente en un... Pongamos 4%, para ser generosos.
    Si lo comparamos con un depósito al 2%, creo que un 2% a mayores por el riesgo de alquilarlo, problemas que le pueda dar el inquilino y demás no es tan exagerado como lo pintas para un jubilado que compró el piso para complementar su jubilación.

    Por último, hablas de largarte al campo con una rulot o a un chamizo, ¿Qué te impide hacerlo?.

  3. #78
    11/06/13 14:56

    Por cierto, ¿hasta que año creéis que seguirán bajando los precios de los pisos? Es que quiero hacer como los roñosos, comprar muy barato 5 pisos y que me los paguen los inquilinos!

  4. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #77
    11/06/13 14:35

    Ahora lucha contra la retroactividad en la bajadas de las pensiones...¿a que no hay huevos? Creo que Juanma se refiere a esos propietarios roñosos que compraron un piso o dos en su día a precios de risa y ahora se quieren sacar 3 veces lo que les costo en toda su vida productiva. Muchos de esos ya con su jubilación y sus ahorros todavía están esquilmando a jóvenes que cobran menos que ellos por 400€-600€ al mes y se gastan eso en pagar un alquiler al roñoso. Cuando luego nadie pueda tener dinero para consumir, arrastraremos a toda la economía, bajaran los sueldos y las pensiones al no cotizar...es una cadena que nos afecta a todos. El que hoy tenga intención de pagar la hipoteca de su burbupiso con lo que le da el inquilino va de culo. Si por mi fuera me compraba una rulot y me montaba un huerto en un descampado, veras el desplome del precio de los pisos...Conmigo no van a hacer negocio, prefiero meterme en un chamizo a pagar sus precios de roñoso, ojalá por gilipollas sea carne de cañón de desahucio judicial

  5. en respuesta a Juanmart
    -
    #76
    10/06/13 23:53

    le vuelvo a contestar porque se refiere usted a un colectivo al que pertenezco y del que vivo: subasteros y le vuelvo a repetir: trabaje más, use mas la mente, gaste menos, invierta con talento, sea mas hormiga y menos cigarra... creo que usted lo que quiere es lo de los demás y tambien lo propio. Ser subastero es más duro de lo que usted se piensa y una de las razones es que usted no es capaz de serlo.

  6. en respuesta a Juanmart
    -
    #75
    10/06/13 23:46

    No le conozco por lo que creo que lo que usted plantea será una broma, pero si no es así, le sugiero que trabaje más, ahorre más y deje a sus herederos y para usted mismo lo que a otros dejaron y a usted alquilaron.

  7. #74
    10/06/13 19:17

    Genial articiclo (como siempre)!..

    Un abrazo!

  8. #73
    10/06/13 14:31

    Pues, si atendemos a la Exposición de Motivos, que se limita a hablar de que no perjudiquen al adquirente los contratos no inscritos, y entendiendo que el espíritu de ésos párrafos son evitar la maniobra de intentar "colar" un contrato a última hora, diría:

    1.-Faltaría más que no pudieran alquilarse (registrando el contrato) las viviendas hipotecadas, pues deben ser mayoría, o que se alquilaran con ése riesgo. Entiendo que es el impago y ejecución el momento en que nace el derecho determinante.

    2.-Aquí es al revés: quien decide entrar de alquiler en una vivienda embargada, registrando el contrato después, debe asumir el riesgo.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #72
    10/06/13 12:45

    Hola Jotaerre, entonces te voy a poner dos supuestos:

    SUPUESTO-1: La primera inscripción es la hipoteca, luego viene el arrendamiento y con fecha posterior a ambos viene la nota marginal de la Certificación de cargas.

    SUPUESTO-2: La primera anotación es un embargo, luego viene el arrendamiento y con fecha posterior a ambas anotaciones viene la nota marginal de la Certificación de cargas.

    ¿En tales casos se extinguirá el arrendamiento o se considerará previo a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador?

  10. #71
    10/06/13 12:36

    Si me permitís ofrecer mi interpretación de estos equívocos párrafos...

    "El contrato de arrendamiento quedará extinguido si el propietario arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el derecho de una opción a compra.

    Se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado."

    ... es que el segundo está redactado con el primero en mente.

    Me explico: habla de cuando "el propietario arrendador es objeto de", así que entiendo que se trata de que el propietario "sea objeto de una enajenación forzosa" en base a un derecho que haya accedido al registro antes que el contrato, y el derecho determinante de esa enajenación sería la ejecución de la hipoteca (no su mera existencia). Y, por la fe pública registral debe entenderse que se refiere a que la ejecución conste en el registro después del arrendamiento (certificación de cargas, anotación de embargo).

  11. en respuesta a Juanmart
    -
    Top 100
    #70
    10/06/13 12:24

    Como os gusta a algunos poner etiquetas. Supongo que habrá subasteros con todas las simpatías políticas. Incluso alguien tan desconocida como Ayn Rand tiene un fan que es subastero.

  12. en respuesta a Exiliado
    -
    #69
    Juanmart
    10/06/13 12:18

    No creo que Barcenas sea ninguna ancestro. Esta vivito y coleando, y creo que sigue afiliado al partido, el de los consevaduros y subasteros.

  13. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #68
    10/06/13 08:44

    No se a que te refieres qué puede ser excesivo.

    En ningún momento he pretendido incapacitar a nadie. NO pretendo quitar opciones válidas; simplemente eliminar aquellas que han sido superadas por la sociedad. No quitaré el transporte público por el cohce particular, ambos tienen sus ventajas. Lo que no comprendería es que alguien se excusase con que solo habla latín y por tanto hay que mantener el latín como idioma.

  14. en respuesta a Franck el Alegre
    -
    #67
    09/06/13 22:44

    Hombre, siempre se puede pactar una duración de 5 años con prórrogas anuales, al estilo antiguo; o incluso alquileres de 10 años como el caso de Gret1.

    Por otra parte, si me pongo en la posición de arrendador, si el inquilino no da problemas, trata la casa bien y es buen pagador, pues se vuelve a hacer otro contrato por otros tres años, que por unos cuantos folios más no pasa nada.

    No obstante he de decir que coincido bastante con tu razonamiento, el problema no son tanto los plazos, sino más bien la aplicación de la Ley por parte de nuestra Justicia.

  15. #66
    09/06/13 22:11

    En resumen, una mierda de ley... Desproteje a los inquilinos... y los propietarios siguen con el mismo problema si les entra un caradura...

    El problema no era la ley anterior sino su complimiento, ¿y lo solucionan degradando las condiciones?

    Dudo que en estas condiciones alguien quiera alquilar. (excepto que sean tan baratos que compense con la mierda de condiciones) o que sea para no pagar y estar por la cara...

    Tristan compara la posibilidad del inquilino de irse cuando quiera con la del arrendador de pedir que se vaya cuando le de la gana.

    Pero al arrendador eso no le supone nada, sacarla de nuevo al mercado, si tiene un precio razonable la alquilará. (perderá un mes o dos de alquiler y ya)
    Un inquilino, tiene que buscar una vivienda en la zona de similares caracteristicas y precio, (no siempre las hay) si tiene muebles ni te cuento el trastorno que es. En muchas ocasiones debe pagar un mes en las dos viviendas, pagar otro mes a la agencia, una empresa de mudanzas 1-2 meses mas de alquiler. Recoger todo, mundanza, Montar todo en la nueva vivienda... la tonteria puede suponer un coste de 4 meses de alquiler y 2-3 meses de estrés... (por un año de contrato, jejeje)
    Mudarse es estresante, pero ademas en unas condiciones en las que te vas a la fuerza y con el tiempo justo...

    ¿y que se consigue con eso? nada. ¿cuanta vivienda va a salir al mercado porque el propietario tenga la seguridad que podrá recuperarla para su hijo entre 1 y 2 años antes de que acabe un contrato de 3?. una memez de Rajoy y sus amigos... no solo han reducido el periodo del contrato sino que lo han dejado en nada: 1 año... alucinante...

  16. en respuesta a Yordomo
    -
    #65
    09/06/13 21:40

    No entendisteis a Juanmart, pasa a ser suyo, pero oh! como no hay propiedades en herencia, porque es de capitalistas, sus descendientes tendran que buscarse la vida e irse a otro lado y abandonar la vivienda vacia.

  17. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 100
    #64
    09/06/13 14:10

    Eso no es así. Si el arrendamiento está inscrito hay que respetar todos sus términos, incluida la duración del mismo.

  18. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #63
    El sujeto pasivo
    09/06/13 14:03

    Cierto. Me refería a lo que es habitual y no a la posibilidad legal de firmar contratos a mayor plazo.

  19. en respuesta a Juanmart
    -
    #62
    09/06/13 12:42

    La vivienda es un derecho.

    La vivienda en propiedad NO LO ES. Tú ya tienes una vivienda en alquiler. No tienes nada más que exigir.

    Si quieres una vivienda en propiedad, cómprala. Así de sencillo.

  20. en respuesta a Juanmart
    -
    #61
    09/06/13 12:37

    Espectacular la cara dura que derrocha este comentario!!!!!!

    O sea, que el piso pase a ser tuyo por tu cara bonita!!!! Que has pagado más de lo que vale el piso?? No sabes mucho de actualización temporal de rentas tú, no?.

    Absolutamente increíble. Chico, tu lugar está en Corea del Norte, o en Venezuela, o en Cuba. Desde luego no en ningún lugar donde haya cierto respeto a la propiedad privada (uno de los pilares de la libertad, por cierto).

    (Y esto lo dice alguien que también vive de alquiler... pero que es consciente de en qué consiste esto!!!)


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