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Ley 4/2013, de 4 de junio, de Flexibilización Mercado del Alquiler de Viviendas

Hoy miércoles, 5 de junio, se ha publicado en el BOE la esperada Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Estos son los cambios más fundamentales:

DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.
  • El arrendador puede recuperar el inmueble para sí o su familia previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Se requiere que haya transcurrido al menos el primer año de contrato y ya no es necesario haber hecho mención expresa de esta circunstancia en el contrato.
  • El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento a partir de cumplido el sexto mes y previa comunicación con una antelación mínima de treinta días. Se puede pactar en contrato una indemnización para el caso de desistimiento.

VENTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO

En aras a normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico (como sucede en la actualidad) se dispone que:

  • En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • El tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria (que ignore la existencia del arrendamiento), no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
  • El inquilino sólo podrá permanecer en la vivienda tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador.
  • El inquilino podrá exigir al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

SUBASTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO

El contrato de arrendamiento quedará extinguido si el propietario arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el derecho de una opción a compra.

Se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Propietario e inquilino podrán pactar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC. Si no existe este pacto, la renta podrá actualizarse sólo en función de las variaciones del IPC.

RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTO

El inquilino y propietario podrán pactar la renuncia del primero al derecho de adquisición preferente del inmueble arrendado. Anteriormente este derecho era irrenunciable excepto en contratos superiores a tres años. 

DESAHUCIOS POR IMPAGO

Se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento.

Y no quisiera olvidarme de mencionar el artículo tercero de la nueva Ley, por el que se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuya organización y funcionamiento se regularán por real decreto. La finalidad es evidente, ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.

La lástima es que solo se va a aplicar a los contratos que se firmen a partir de hoy. ¿Hubiera sido mucho pedir una disposición transitoria del estilo de las añadidas en la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios que producen una retroactividad total?

¿Algún comentario?

 

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  1. en respuesta a mtlc2012
    -
    #40
    07/06/13 14:57

    Respecto al servidor.. pues mira, hay motivos de varios tipos.
    El primero es de competencia, estamos hablando de 35 millones de usuarios, a pongamos 1 edicto diario...

    El segundo es de competencias, cada comunidad autónoma querrá tener el suyo, o no impleentarlo, no digamos los ayuntamientos etc etc. Se acabaría en el Constitucional a finales de década.

    El tercero es de coste: yo lo podría montar en unos meses por menos de 30.000€ + mis tarifas, y unos 2000€ mensuales de conexión, + 1000€ de electricidad, + 9/6000€ de mano de obra al mes. Un concurso público no creo que saliese por menos de 4.000.0000€, y mucho peor (todos opinarían).

    El cuarto es la injusticia: ni todos los ciudadanos tienen acceso a internet, ni todos saben usar correctamente un ordenador.

    El quinto es de seguridad: SPAM no si son medio inteligentes (nada de correos externos) e intrusiones constantes. Además, da una superficie de ataque a todo ciudadano (poca gente sabe mi correo, por ejemplo, pero con este sistema todos sabrían dónde me pueden atacar).

    El sexto es la falta de voluntad: a las autoridades les trae al fresco la eficiencia, lo razonable, etc. Si lo hiciesen en lugar de seguir promulgando leyes, quitarían la mayor parte y dejarían un sistema legal razonable, justo y barato. No lo tenemos porque no les interesa.

  2. en respuesta a Juanmart
    -
    #39
    07/06/13 14:34

    Cuando España era un país pobre y gobernado por un dictador al cual le estás alavando su Ley de alquiler fue cuando se sembró la semilla de esta vorágine especuladora de la cual estás en contra; ¿Por qué? Tu no sabes lo que es tener un piso alquilado por 30 € al mes en mitad de la Gran Vía para el arrendador sin posibilidad de subirlo por la Ley existente en aquellos momentos que tanto alabas, que no sólo no ganas dinero sino que lo estás perdiendo, y para eso, o eres económicamente estúpido o no te metes en el asunto.

    ¿Qué pasó cuando los arrendadores se dieron cuenta del pufo de Ley que era esa? Ni un arrendamiento más, y te lo dice alguien cuyo padre ha estado metido un fregado de esos de los "Arrendamientos de renta antigua", ¿Qué provocó esto a su vez? Que hasta que no se cambió la Ley, o comprabas casa o vivías en la calle; y fue cuando se introdujo la incipiente necesidad de comprar piso a todos los españoles a consecuencia de una Ley mal hecha por un hombre con pocos visos militares y muchos menos económicos.

    Luego me haces una comparación entre un bien demanial cedido en concesión durante un período máximo de 20 años, como norma general, a cambio de la construcción del mismo (¿O acaso crees que voy a invertir en una autopista si no se me garantiza la recuperación con un beneficio de su coste?) con un bien privado; sobra decir que aquí no hay nada que discutir porque intuyo que no vas a atender a razones.

    Quiero añadir que me hace mucha gracia que los defensores de la PAH invoquéis la retroactividad de la Ley Hipotecaria en lo que respecta a la dación en pago retroactiva, pero sin embargo no apeléis en igual manera, sino que incluso ataquéis, la retroactividad de la Ley de "arrendamientos de renta antigua", ¿Qué pasa?, ¿Qué cuando nos jo... si que hay que aplicar retroactividad pero cuando nos beneficia no? ¡VAYA CON TU JUSTICIA!

    Por último siempre que una persona se suele quejar de estos temas tiendo a pensar qué haría esa persona con dinero, y casi siempre acabo pensando en el chiste del coche y los pollos soviéticos y la frase de mi madre de "Dios me libre del mantel que se hizo de servilleta".

    P.S.: Se me olvidó comentar la mención que haces a que antes, con la antigua Ley, no había desahucios. Eso no te lo crees ni tu; otra cosa es que antes hubiera menos porque había menos alquileres e hipotecas a consecuencia de la Ley y mentalidad española y fueran menos conocidos por la falta de asociaciones variopintas que dieran bombo al asunto y otra cosa es que no existieran casos.

  3. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #38
    07/06/13 13:10

    Estoy contigo en la necesidad de establecimiento de un sistema de notificaciones electrónicas entre partes.

    Si en un pasado era necesario disponer de un buzón, creo que ya entrados en el S.XXI no es una ilusión utopica que el ciudadano disponga de una cuenta de correo donde recibir la información o notificaciones.

    No creo que fuera muy caro que el Estado dispusiese de un servidor de correo para todos sus ciudadanos y donde solo pudiesen enviar correos los organismos publicos y que el ciudadano tenga la obligación de leer sus correos periodicamente (esto no se cuantas ni que leyes incumple).

  4. #37
    Juanmart
    07/06/13 12:31

    Cuando España era un pais pobre nunca hubo problemas con los alquileres, el contrato era indefiniido y su coste era una tercio del salario minimo. Yo nunca oi hablar de dashucios. Fue la avaricia y la especulacion con la vivienda la que hizo que fuera mas rentable pagar una hipoteca que un alquiler,y ademas temporal a partir del desgraciado decreto Boyer de 1982, por eso en Espña solo el 17% de las viviendas son de alquiler, un tercio que en Europa. Cuando a una empresa se le concede la construccion de una autopista es por un tiempo limitado y luego pasa al Estado, que apliquen un limite temporal tambien añ pago de alquileres. La vivienda es un derecho no un negocio.Amigo Tristan supongo que estas compungido por el premio que el Parlamento Europeo ha concedido a tu odiada PAH, te acompaño en el sentimiento.

  5. #36
    07/06/13 10:44

    ¿Que opinais del deshaucio express?
    ¿Será realmente express? ¿otra fantochada del gobierno?
    Lo que realmente daría seguridad a la propiedad es que pueda echar al inquilino que no paga de una manera barata y rapida.
    Nos aporta algo nuevo esta ley?
    A ver si algún experto en el foro tiene alguna opinión al respecto.

    Saludos y gracias por toda la información valiosa Tristán.

  6. en respuesta a Jaadlh
    -
    Top 100
    #35
    07/06/13 09:46

    Jaadlh, yo casi ni me acuerdo de la cantidad de veces que me he mudado de casa, unas veces alquilado, otras para comprar y siempre con la disposición de hacer una nueva mudanza para aprovechar la mínima oportunidad. Ni entiendo la obsesión por la vivienda en propiedad (en eso coincidimos) ni tampoco la necesidad de estabilidad domiciliaria. Y pienso que si un inquilino debería tener derecho a cancelar su contrato con un simple preaviso de un mes, igualmente el arrendador debería tener ese mismo derecho con las mismas limitaciones. Aunque, por supuesto, la indemnización para esas ocasiones debería cubrir, al menos, los gastos de mudanza. Mi última mudanza me costó mil quinientos euros, que no es poco, de manera que una indemnización equivalente a uno o dos meses de alquiler no sería exagerada.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #34
    07/06/13 07:45

    Kyrie y Tristán

    Pues me habéis casi convencido. No pensaba tanto en el derecho de retracto en sí, no me planteo la compra en ningún caso, como en el derecho a mantener mi alquiler durante 3 años con tranquilidad y seguridad y tener una "cierta" estabilidad sin necesidad de comprar, ya que tanto nos venden la "obsesión" hispánica por la vivienda en propiedad como algo negativo para la economía, mercado de trabajo y demás. Entiendo la necesidad de incentivar al propietario a alquilar, sobre todo dándole seguridad jurídica de cobro y de liberar el piso rápidamente en caso de impago, pero si dejas totalmente desprotegido al inquilino, entonces vuelves a incentivar al mismo a entrar casi obligadamente en el proceso de compra para tener una vida más o menos estable. Reitero que acepto como estable 3 años, no 3 años "si no pasa nada raro". Tristán, me interesa tu "desgraciadamente". En general, a pesar de la presión "social" en estos temas, sueles tener criterios muy claros y contracorriente que suelo compartir. ¿Considerarías como positivo que el arrendador pudiera resolver el contrato con un simple preaviso?. Incluso no me parecería mal que esa posibilidad existiese, pero con una compensación económica proporcional a la parte del contrato que quedase por disfrutar o "sufrir", excepto claúsula que dijera algo distinto. Y ya esa claúsula me indica a mí que mi arrendador no tiene interés en cumplir el contrato, con lo que es un dato que tendré en cuenta y ya será mi voluntad si firmo o no, para mí desde luego sería un serio inconveniente e intentaría alquilar otro inmueble. Recuerdo la época de la Ley Boyer, con compañeros en Barcelona con alquileres de 6 meses, y el dueño subiéndolo a voluntad o simplemente te vas a la calle. No son buenos recuerdos, yo desde luego me negaba a aceptar esas condiciones tan leoninas, pero obviamente pagaba un precio en el sentido de mayores precios o peores ubicaciones, tema bastante importante en una gran ciudad.
    Saludos

  8. en respuesta a Jaadlh
    -
    Top 100
    #33
    06/06/13 23:36

    Yo tampoco entiendo mucho lo de la pérdida de derechos que mencionas. La antigualla del derecho de retracto solo lo pierdes si renuncias a él en el contrato de alquiler, pero si no renuncias expresamente la cosa queda igual que antes. Y en cuanto al derecho del propietario a recuperar el piso para uso propio a partir de cumplido en primer año, no me parece mal a cambio de que también el inquilino puede renunciar al arrendamiento a partir del sexto mes. Con la Ley anterior tendría que indemnizar al propietario y ahora no. Vaya una cosa por la otra.

    Hay países en los que el arrendador te puede largar sin causa justificada con un simple preaviso. Aquí no va a ser así. Desgraciadamente.

  9. en respuesta a Jaadlh
    -
    #32
    06/06/13 22:59

    No niego que haya caseros que son unos... Pero muchos, y hablado por casos concretos que conozco, no son así; y muchos han dejado de alquilar por miedo a lo que pueda pasar, te destrocen la casa y se vayan de rositas y con deudas a jo...robar a otro.

    Respecto a la pérdida de garantías de las que hablas, ¿Qué garantías estás perdiendo? Los contratos siguen teniendo tanteo y retacto muy a pesar de mucha gente, y como elemento para ver si un arrendador tiene intención de vender o no el piso el hecho de que no se renuncie a ello creo que pesa mucho más que el de inscribirlo en el Registro. Y al margen de eso, salvo causa justificada y que no puede ejercerse hasta el año, el contrato dura un período nada despreciable de 3 años.

    Aparte, por mucho que diga la ley que el contrato se resuelve si no está inscrito; si yo soy comprador te diría que primero le eches (independientemente si tienen contrato legal, están en precario o lo que sea) y que luego me vendas, que no quiero tener problemas de que tengo que desahuciarle, que si lanzamientos,... O me lo rebajan mucho o lo quiero limpio de polvo y paja; sin contar con el hecho de que creo que el que arrienda es porque quiere arrendar y no vender, ya que dudo que alguien en su sano juicio vendiese un piso sin poder enseñarlo (y si soy inquilino de esa casa no la enseño, que mi privacidad es sagrada y constitucional, salvo excepciones), ya que no hay gente que compre sin ver, aunque Tristán ha dejado caer algún que otro caso por aquí que vamos...

    No obstante, por lo que has dado a entender, tu perteneces a la "Antigua-Nueva Ley", con lo que no te afectan estos cambios; así que no te preocupes por el momento.

  10. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #31
    06/06/13 22:27

    Yo el mayor problema que veo es que si no se registra el contrato, el que pierde garantías es el arrendatario. Y que el arrendador, como no tiene nada que ganar, sólamente pondrá pegas, y en España no solemos ir a notario y registrador por un contrato de alquiler. Parece una ley que por un lado genera más ingresos para notarios y arrendadores, y además deja totalmente indefenso al arrendatario. Por ejemplo, ahora se podrá vender fácilmente un piso con "bicho", total, con que no esté inscrito en el registro. Así dos partes ganan (los que compran y venden), a costa de una tercera, que ve perdidos sus derechos. No sé, si yo me encuentro en posición de negociar, incluiría el tema del registro, para que el arrendador me demuestre que su intención es firme. Ya es jodido pasar de 5 años a 3, pero es que estamos pasando de 5 años a no sé!!!., porque si lo vende, si dice que le hace falta para un familiar aunque no ponga nada el contrato, etc, etc.... Veo razonable por ejemplo que los deshaucios por impago sean rápidos, para incentivar a los propietarios a alguilar. Pero esta ley deja indefensos a los inquilinos que cumplen religiosamente con sus obligaciones... Y ya meter a un registrador por medio...

    Gracias a todos

  11. en respuesta a Sáenz
    -
    #30
    El sujeto pasivo
    06/06/13 20:23

    No se igual te sube mucho el IBI. Yo intentaría llegar a un acuerdo buscando otras opciones.

  12. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 100
    #29
    06/06/13 20:09

    Lo de la notificación electrónica se lo deberían tomar más en serio y extenderlo a todo aquél que firme un contrato de lo que sea. Algo así como la que ahora es obligatoria para las sociedades mercantiles. Pero vamos, que por ahora no me creo que sirva para nada. El las hipotecas hay que dejar claro cuál es el domicilio pactado para las notificaciones y la Ley expresa claramente la obligatoriedad de notificar fehacientemente al banco cualquier cambio en dicho domicilio pero la realidad es que los jueces se pasan eso por el arco de triunfo y si el demandado ya no vive en el domicilio pactado se pueden pasar media vida buscándole por toda España y retrasando las ejecuciones eternamente.

  13. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #28
    06/06/13 19:47

    Yo voy a decirle a Hugh Hefner que vaya desalojando su mansión

  14. #27
    El sujeto pasivo
    06/06/13 19:44

    Me llama la atención que nadie haya hecho mención a la posibilidad de que las partes puedan pactar el establecimiento de un sistema de notificaciones electrónicas entre ellas. Creo que es bastante importante y útil sobre todo para combatir a todos esos caraduras que se esconden bajo las piedras para no ser notificados. Supongo que será necesario algo más que una cuenta de Gmail. ¿Alguien podría comentar algo más al respecto? Una lástima que la justicia todavía siga utilizando mensajeros a caballo para tales menesteres.

    No me gusta eso de que el propietario pueda echar al inquilino casi bajo cualquier excusa. Considiero que una duración máxima de tres años es tiempo razonable para recuperar la vivienda. Debe darse al inquilino cierta estabilidad. El propietario que no lo vea claro no debe alquilar y si lo hace el inquilino no debería sufrir ciertas penalidades por circuntstancias personales del propietario.

    También creo que no hay ley buena si la ineficiecia de la administración de justicia acaba con ella.

  15. en respuesta a Juanmart
    -
    #26
    El sujeto pasivo
    06/06/13 19:26

    Llevo más de 30 años comprando en El Corte Inglés. Considero que al menos la sección de gallumbos ya debería ser mía.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #25
    06/06/13 19:00

    Si nos atenemos a que cuando se cancela una hipoteca se cancelan todas las inscripciones y anotaciones posteriores, y el derecho determinante de la resolución es la hipoteca pues:

    "El contrato de arrendamiento quedará extinguido si el propietario arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el derecho de una opción a compra."

    Deduzco que, si se "tira" de la hipoteca, el arrendamiento "caerá" si es posterior a la misma; pero sigue siendo una interpretación...

    Tengo la sensación de que con esto va a haber una arbitrariedad total según el juez que te toque...

  17. en respuesta a Jaadlh
    -
    #24
    06/06/13 18:48

    Te aconsejo leer lo anterior que he escrito para que sepas más o menos como va la cosa y los pasos que tienes que dar; tanto como para tu contrato actual como por si hicieres alguno en el futuro.

    En lo que se refiere a los costes, lo mejor que puedes hacer es preguntar a las notarías de tu ciudad cuánto cobran por realizar el contrato de alquiler en escritura pública, preguntar cuál es el gravamen de Actos Jurídicos Documentados en tu Comunidad Autónoma (va en base al precio de alquiler que se paga) y cuánto cobraría el Registrador por la inscripción del contrato de alquiler, que supongo también que irá en base al precio del alquiler.

    Como podrás deducir por mi respuesta anterior yo te lo desaconsejo, tanto ahora como para el futuro, pero eso ya es una opinión particular.

  18. en respuesta a Fcalvo
    -
    #23
    06/06/13 18:39

    Fcalvo y Tristán:

    ¿En serio pensáis que algún inquilino en su sano juicio va a inscribir los arrendamientos? Y, por otra parte, ¿En serio creéis que un arrendador se lo va a poner fácil al arrendatario para inscribirlo?

    Pensad que, si eres arrendatario, como vayas al Notario, porque si no vas el Registrador te va a tirar para atrás, este te va a cobrar; luego, si eres muy listo y vas con el contrato de alquiler notarial al Registro a saco este te va a decir que te sigas dando media vuelta y vayas a la Junta correspondiente a autoliquidar el AJD porque si no se la carga él, y no va a querer cargársela (Esto de que se ha de pagar el AJD mucha gente no lo sabe y no se hace con el beneplácito de la AEAT y la Junta correspondiente, pero ya os digo yo que el Registrador no se va querer pillar los dedos por muy nimia que sea la cantidad y aunque sepa que esto no se persigue, por si acaso); y ya, una vez pagado a ambos, te toca pagarle a él por inscribirle, amén de depositar la correspondiente fianza en el Registro.

    Si eres arrendador, el mero hecho de intuir que el inquilino quiere inscribir en el Registro el contrato te va a hacer subir los precios del arrendamiento de manera salvaje respecto a si se hace como hasta ahora e intentar que desista de la idea dando toda esta información del párrafo anterior al inquilino; pero si aún así quiere inscribirlo o te hace entreverlo, directamente no se va a celebrar nada; que luego las inscripciones registrales de arrendamiento son complejas de quitar y pesan como una losa, y más ahora, hasta su prescripción.

    Por mi parte, si fuere arrendatario, no me importaría que el contrato se hiciera como hasta ahora y sin inscribirlo, porque estoy convencido de que unos 100 euros en caso de querer inscribirlo no me los quita nadie, y prefiero no pagar nada a 100 €, ¿Qué me echan de la casa porque se ha vendido? Pues ya me buscaré otra en el plazo de 3 meses que me da la ley; y si fuere arrendador actuaría de la forma dicha en el anterior párrafo.

    P.D.: Las cancelaciones de oficio de los arrendamientos urbanos se practican, como norma general, a los 8 años de su celebración y si no hay prórroga expresa.

  19. en respuesta a Jaadlh
    -
    Top 100
    #21
    06/06/13 18:22

    Como tu contrato es anterior a esta Ley no tienes problema. No obstante, siempre puedes inscribirlo en el Registro, pero has de pagarlo tu.


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