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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3360
    11/02/22 14:53
    No JR. Como soy un inepto con las nuevas tecnologías, no me atrevo a pagarlo yo desde casa telemáticamente,voy lo pago presencialmente en la oficina,y allí me encontré con la sorpresa.
    Me dijo que si me lo hacían ellos tenían instrucciones de hacerlo con el Valor de referencia, Y que si quería poner otro valor que la hiciera yo desde casa
  2. #3359
    11/02/22 14:49
    Si los funcionarios tienen instrucciones de aplicar el valor de referencia, entonces hay complementaria segura si aplico el valor de adjudicación.
    Y esto me lo han dicho en 2 oficinas distintas. Ambas tenían las mismas instrucciones de cómo liquidar el impuesto en caso de subasta.
    Si alguien consigue pagarlo presencialmente en una oficina de Cataluña con el valor de subasta , que diga que oficina es y me lo apunto para la próxima vez 

  3. en respuesta a Charly1974
    -
    #3358
    11/02/22 14:49
    Ostras, yo pensaba que sólo lo habías consultado a la funcionaria, no que ya hubieras pagado...
    Pero no me atrevo a decirte cómo proceder, porque no soy fiscalista y te podría liar, aunque entiendo que procede una simple rectificación de la autoliquidación, solicitando la devolución de la diferencia por ingreso indebido.
    Mejor contrata a Fiscaly, que para eso está, y es un fiera:

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/3825152-colaboradores-lujo-blog

    Saludos, y suerte,
  4. en respuesta a Pecks
    -
    #3357
    11/02/22 14:45
    El problema supongo que lo tendría después, cuando llegara la complementaria, ya que desconozco cómo defender el valor de subasta cuando la funcionaria decía que a partir de 1/1/2022 PARA TODAS las transmisiones se toma como base el Valor de referencia siempre que esté sea menor que el valor de la venta, que en ese caso se tomaría el mayor de los dos valores.
  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3356
    11/02/22 14:39
    Podrías orientarme a cómo puedo reclamar la devolución de lo pagado demás,y como fundamentarlo en el escrito?
  6. en respuesta a Pecks
    -
    #3355
    11/02/22 14:38
    Entonces queréis decir que esta modificación de la ley 11/2021 no afecta a las compras en subasta y podía liquidar el ITP por el precio de adjudicación.
    Esto me pasa por ir presencialmente a la oficina de la Agencia tributaria a pagar, ya que no me atrevo a hacerlo yo desde casa.
  7. en respuesta a Charly1974
    -
    #3354
    11/02/22 08:10
    Buenas, Charly, aparte de lo que te dice Pecks (un Decreto es de rango menor que una Ley, pero no su propio Reglamento que la desarrolla):

    1º.-¿Acaso antes no estaba contemplado cómo se pagaba el ITP, precisamente, y ¡oh, sorpresa!, en una LEY, la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que ahora se modifica, y que fue desarrollada por su Reglamento, que la DGT aplica, como no puede ser de otra forma, a las subastas?

    2º.-Para interpretar la voluntad del legislador, los Tribunales acuden a dos argumentos:

    a/la Exposición de Motivos, y, en este caso, la de la Ley 11/2021 lo que dice es que pretende resolver la problemática de las valoraciones en base al VC x un coeficiente, y de las periciales contradictorias sin visita al inmueble.
    Es decir, resolver una problemática judicial, que en ningún caso afectaba a la base imponible en subastas.
    De hecho, la única problemática judicial con las subastas era otra: si al precio de adjudicación había que sumar o no las cargas anteriores, para hallar así la Base Imponible. Es decir, siempre se partía, sin discusión alguna, del precio de adjudicación.

    b/a que, si el legislador hubiera querido modificar otra norma, en este caso, el Reglamento, lo habría hecho. Si no, es porque no era el objetivo de la reforma.

    Saludos,
  8. en respuesta a Charly1974
    -
    #3353
    10/02/22 23:56
    Vamos, que la funcionaria ha hecho contigo lo que ha querido. Y por sus santos ovarios te aplicó lo que le dio la gana.
    Los Reglamentos desarrrollan y complementan las leyes, por algo existen.
    Recuerda que el impuesto es autoloquidable y es el sujeto pasivo quien paga lo que considere que es correcto. Ya después la Administración puede hacer comprobaciones posteriormente, o no.
  9. en respuesta a Jaruh
    -
    #3352
    10/02/22 23:22
    Pues yo ya lo he sufrido. Esta semana he ido a pagar los ITP y en vez del valor pagado en la subasta, ha sacado del catastro el VALOR DE REFERENCIA, que a partir del 1/1/2022 es el valor que se toma como base para calcular el impuesto. Solo te libras en caso de que el inmueble no disponga del valor de referencia, en ese caso se cojera el valor de subasta, entiendo.
    Segun la funcionaria, antes en caso de subasta se declaraba el valor pagado en ella, pero ahora al estar contemplado como pagar los ITP en una LEY ( que tiene mas rango que un reglamento ) pues no se libran las subastas.
    Para los mas expertos y entendidos,  ¿esto es realmente asi y las compras en subastas ahora se declaran por ese valor de referencia, mucho mas elevado que el de compra en subasta ?
    O las subastas se libran de esta normativa y se puede seguir declararando el valor pagado en ella y no el mencionado Valor de referencia?
    Teneis algo que decir??

  10. #3351
    12/01/22 17:28
    La de cosas que habran pasado en esta casa... SUB-NE-2021-915967

    ¿algun interesado en la casa del expresidente del Barça? 
  11. en respuesta a Jaruh
    -
    #3350
    05/01/22 01:30
    No, en subastas sigue siendo el valor de remate, ese parrafo no ha sido derogado
  12. en respuesta a Pecks
    -
    #3349
    03/01/22 21:14
    Antes hablaba de valor real, ahora ya pasa a valor de mercado e identifica éste con el valor de referencia. Por el reglamento nos podremos salvar pero algún funcionario coñazo habrá que quiera anteponer el valor de mercado de la ley a lo que establece el reglamento para el caso particular de las subastas
  13. en respuesta a Jaruh
    -
    #3348
    03/01/22 20:59
    Eso lleva así toda la vida. O al menos hace ya bastantes años..........Lee bien, detenidamente, toda la Ley del ITPAJD y también su Reglamento.
  14. #3347
    03/01/22 19:01
     
    «1. La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

    A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

    Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

    2. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

    No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. 

    no se que opinais de esto, si nos van a clavar el valor de referencia como base en el itp en las adjudicaciones o no...

  15. en respuesta a Charly1974
    -
    #3346
    31/12/21 16:13
    ¿Todavía seguimos con eso? Esto es el cuento de nunca acabar. ¿Si les dices cual es el número catastral, no te lo cobran? ¿que es eso de residencia fuerte, ...? Lo de la cancelación del préstamo hipotecario, tengo mis dudas al respecto.
  16. en respuesta a Charly1974
    -
    #3345
    19/12/21 19:11
    En el curso hay unas unidades que haban específicamente de esos detalles de los arrendamientos, y con todo lujo de detalles. 
    Si te animas seguro que te es de mucho provecho.
    Saludos.
  17. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3344
    18/12/21 14:17
    Pues eso, soy novato y creía que lo peor que podía pasar era que lo máximo que debían de respetar el nuevo propietario era de 5 años al estar inscrito el alquiler, y no poder hacer contratos de 20 años y comérselo el propietario por estar inscrito en el registro. No hay quien se salve si quieren jugarnosla.
    Releere los artículos de Tristán referidos a alquileres para no cagarla, aunque ya te digo que a la que veo que en el edicto o registro hablan de contratos de más de 5 años, ni me acerco porque no los tengo claros y me lío .
  18. en respuesta a Charly1974
    -
    #3343
    17/12/21 18:50
    Entiendo y que me corrijan si no, que un contrato de arrendamiento de esa fecha, si no esta inscrito en Registro, se extingue a los cinco años, con independencia de que la duración del contrato sea superior. En el caso referido como el contrato se inscribió en Registro, con anterioridad a la fecha de inscripción del embargo C, continuara el arrendamiento por la duración pactada, es decir 20 años.
    Como el crédito del tercer embargo fue comprado por la demandante, casualmente de mismo apellido que la inquilina, todo hace pensar que la finca al final se la quedara la inquilina o la acreedora.
    Todo puede ser, supuestamente una operación para poder desprenderse de la finca el propietario, que por lo que se ve lo tiene prohibido por testamento.
  19. #3342
    17/12/21 17:50
    hola, mirar esta subasta y sobre todo la certificacion de cargas.

    Subasta SUB-JA-2021-182919
     
    Al campeon le caen dos embargos a principios del 2019, y antes de que le caiga un tercero, lo que hace es que lo  ALQUILA POR 20 AÑOS y se fuma un puro, y lo inscribe en el registro de la propiedad a razon de 500€ al mes, cuando esos pisos no bajan de los  1000€ por lo menos. Ademas la inquilina y la demandante comparten apellido MASSO, por lo que es mas raro aun y parece que sean familia.
    Soy novato en esto, pero huele muy mal. Creia que un contrato de 09/2019 como mucho habia que respetar 5 años si lo registra, pero no 20 años no????
    Que opinais ????
    Tristan, para cuando un articulo actualizado sobre como afectan los alquileres en las subastas???
    Un saludo a tod@s

  20. #3341
    29/11/21 20:24
    hola, aqui está la subasta del famoso Agapito, el mayor deudor a la hacienda española!!
    SUB-JA-2021-180719



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