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Precio mínimo y aprobación del remate

Subastas judiciales. Precio mínimo y aprobación del remate

Vaya patinazo el del viernes pasado, dejándome llevar por la ilusión de que por una vez nuestros ineficaces legisladores habían dado en el clavo y hecho una reforma en condiciones. No voy a entrar en si la reforma que está en marcha es o no atinada, doctores tiene la Iglesia, pero en cuanto a las subastas son muchas las cosas a mejorar que no han tocado.

Poca gente sabe que independientemente del tipo de las subastas, la postura mínima en las subastas judiciales siempre es un euro, tanto si el tipo es de mil euros como si es de un millón. Lo que quiero decir es cada cual comienza su puja en la cifra que le da la gana, independientemente de cual sea el tipo de la subasta, el cual solo sirve para determinar la fianza que hay que ingresar para poder participar en la misma, el 30%, y para saber si la adjudicación queda firme o en el aire.

Por ejemplo, en el caso de que el precio de adjudicación sí supere el 70% del tipo de la subasta, pero "ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias" (a ver quien es el valiente que le presta el dinero), la aprobación del remate queda en suspenso, disponiendo el ejecutante de 20 días para pedir la adjudicación del bien por el 70% del tipo de subasta. Si el precio de adjudicación fuera mayor del 50% pero no superase el 70% del tipo de la subasta, la aprobación de remate quedaría en suspenso, pudiendo el demandado, en el plazo de 10 días presentar a un tercero cuya postura sí superase dicho 70% o que, no superándolo, resultase suficiente para liquidar la deuda con el ejecutante. Transcurrido el plazo de 10 días sin que el demandado haya presentado a ningún mejor postor, entonces podrá el ejecutante (en el plazo de 5 días) adjudicarse el bien subastado por el 70% del tipo de subasta o por el total de la deuda.
En el caso de que el precio de adjudicación, fuera menor del 50% del tipo pero mayor que el total de la deuda, igualmente podrá el demandado presentar a un mejor postor o también el ejecutante mejorar su postura. Y si la subasta queda desierta, el ejecutante tiene 20 días para pedir la adjudicación por el 50% del tipo o por el total de la deuda.

Todo gira en torno al tipo de la subasta, pero las pujas no tienen forzosamente que comenzar a partir del mismo. De todo esto habla el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el que yo pensé, menudo iluso, que estaba incluido en la reforma, en el sentido de que habían bajado el porcentaje para que el remate se considerase firme desde el 70% hasta el 50%, que por cierto era el que se utilizaba en los procedimientos no hipotecarios antes de la entrada en vigor de dicha LEC 1/2.000.

¿La bajada de dicho porcentaje mínimo significaría un perjuicio para los demandados que se van a quedar sin vivienda? Más bien al contrario porque nadie ajeno a las subastas judiciales puede hacerse una idea de la cantidad ingente de subastas que quedan desiertas por culpa de esos límites y, si quedan desiertas, al final se las adjudica el acreedor por un 50%, claramente inferior al 70%.
Si el precio máximo que un inversor razonable podría pagar en una determinadas subasta fuera, por ejemplo un 60% del tipo de la misma, lo más razonable sería no acudir y dejarla desierta porque si acudes y te la adjudicas por ese 60%, la aprobación del remate quedaría en suspenso y, si los plazos se cumplieran no pasaría nada, porque los diez días que tiene el propietario para buscar a alguien que ofrezca más dinero no son nada, pero la realidad es que no se cumplen ni de coña y, entre notificaciones judiciales e interdictos para arriba y para abajo, lo cierto es que esos diez días pueden convertirse perfectamente en diez meses dependiendo del juzgado del que se trate y del servicio de notificaciones y embargos (el de Madrid es penoso).
Y claro, diez meses con una fianza de 150.000 euros ingresada en la cuenta del juzgado no le hacen gracia a nadie, motivo por el que lo más razonable es dejarlo correr si no tienes pensado ofrecer el dichoso 70%.

Esto es todo, las subastas quedan desiertas y entonces, los acreedores tienen derecho a adjudicarse los bienes por el 50% del tipo ¿No habría sido mejor que me dejaran a mí adjudicármelos por el sesenta o el sesenta y cinco por ciento?
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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #20
    08/06/17 16:51

    Un poco tarde, porque justo estoy en una, y no se si en el lugar apropiado considerando la edad de esta entrada, pero me animo a una consulta para confirmar si he entendido bien en referencia "al mínimo". Releyendo esta entrada me ha dejado un poco acojonado pero como digo ya estoy participando así que mejor no pensarlo! ;)

    Subasta que, no se como, sale por un valor de 250K euros en reclamación de una deuda de 170K por hipoteca. Deposito 12K.

    Entendiendo que el deudor es extranjero y está desaparecido me animo a participar pero valorando mi tope máximo para que la cosa sea rentable en unos 140K. Empiezo a participar y parece que estoy solo y ahora me surje la duda de si:

    a) aumentar la puja hasta 125K más 1 euro confiando que acreedor y deudor no rematen, pero entendiendo que así evito que la subasta pueda quedar desierta... o

    b)pujar por debajo... digamos 100K confiando que el juzgado y el acreedor lo acepten porque tengan un buen día.

    En el caso a (ambos tal vez) asumo que a lo que si me arriesgo es que a esos "10 días" del remate pasen a ser meses... y mis 12K se queden dando intereses en la cuenta del juzgado en lugar de la mía, cosa que hasta ahora, no me había planteado y me toca las narices. Por suerte el importe es medio tolerable.

    Además aprovecho para confirmar que siempre he entendido que los porcentajes del 50% y el 70% son aplicables al valor de subasta no al de la deuda, es correcto verdad?

    Gracias

  2. Top 100
    #19
    23/01/10 14:02

    Si ya has hecho una oferta en sobre cerrado es que ya estás participando el la subasta. No creo que admitan que ahora te eches atrás, pero puedes intentarlo a ver de qué humor les pillas.

  3. #18
    Anonimo
    22/01/10 02:59

    Alomejor no me he explicado bien cuando vi el papel de la subasta pensé que era un pequeño terreno o un pequeño local en algún sitio que no valdría nada, pero cuando entre a pedir información sobre ese procedimiento y me dieron un tocho que no veas ,después de una hora larga de vergüenza por tener que leerme aquello delante de aquella gente, ya que yo nunca he hecho algo así ,descubrí que había una nota del registro de la prop. En la que el inmueble era de ese valor 270000€.
    Pensé aquí hay algo chungo, pero por casualidad paso mi abogada , le pregunte y me dijo que la subasta podría haber salido anteriormente y haber quedado desierta por eso saldría con el valor de la deuda no me dio tiempo a preguntarle mas na porque iba con bulla.
    Entonces pensé que seria buena idea dar 450€ de fianza para poder entrar en la subasta y aprender como funciona mas que para quedarme con el inmueble en cuestión ahora mi pregunta es :¿podría perder los 450€ de ser así mi mujer me corta los gu….? Y ¿podría recuperar antes de que sea la subasta dicho dinero? Si ahora decido no asistir

  4. Top 100
    #17
    21/01/10 19:12

    ¿Me estás diciendo que en una casa valorada en 270.000 euros solo quieres pujar por 450 euros (el 30% de 1.500)? Más bien entiendo que pretendes llevártela por 81.000. Puedes intentarlo ya que con esa cifra cubres sobradamente la deuda. Antes comprueba fehacientemente que no tenga cargas.

  5. #16
    Anonimo
    21/01/10 00:08

    Bueno he visto vuestros comentarios y me han gustado pero tengo una duda o mas bien mas de una,voi a subasta por un inmueble del valor de 270000€ pero dicha subasta en otra anterior ya quedó desierta y la deuda solo asciende a 1500€ ya he pagado el 30% de los 1500€ ¿cuanto seria el minimo que deberia pagar? y ¿si no pujo que ocurriria de no acudir nadie mas?
    ¿que ITP deberia pagar? y ¿a cuanto ascienden las costas del procedimiento?

  6. Top 100
    #15
    14/12/09 18:35

    Kines, si pujas por encima del 25% y con ello cubres la deuda, casi seguro que te aceptan la puja. La duda sería si con ese 25% no cubrieras la deuda, en cuyo caso tendrían que valorar qué porcentaje de deuda cubres con esa puja.

  7. #14
    Anonimo
    12/12/09 23:16

    Hola de nuevo Tristan,en una subasta de la S.Social, la postura minima es del 25%. Si tu haces esa postura, y con ella cubres la deuda requerida,y no hay mas postores. El director de la subasta tiene la obligación de aceptarla,o se puede basar en otros criterios para no hacerlo?
    En base a tu experiencia,¿que suele pasar?. Gracias.

  8. Top 100
    #13
    10/12/09 17:59

    Kines, tienes pocas posibilidades, pero alguna tienes. Recuerda que las posturas por debajo del 25% no son admisibles.
    Hola fernan, el valor catastral no tiene nada que ver. Yo siempre aplico el valor de compra, pero a algunos hacienda les ha hecho paralelas por ser inferior al valor mínimo que tienen asignado a cada vivienda y que no tiene nada que ver con el valor catastral

  9. #12
    Anonimo
    09/12/09 23:09

    Hola a todos, muy interesantes todas las aportaciones, pero tengo una duda, al adquirir una vivienda en subasta publica por un valor por debajo del valor catastral, el itp se aplica sobre que valor? el catastral con el corrector o sobre el de compra venta? gracias

  10. #11
    Anonimo
    07/12/09 01:26

    Hola,soy primerizo en todo esto de las subastas, pero estoy pensado acudir a una subasta de la S.Social por un bajo comercial,y ofrecer sólo por el 30% del tipo de enajenación ya que más sería menos atractivo. ¿Crees que hay pocibilidad de adjudicarmelo?,¿Cual sería el precio minimo?. Gracias.

  11. Top 100
    #10
    02/12/09 23:01

    Efectivamente, ahora no hay mucho problema porque hay mayores márgenes que hace 5 años, pero cuando el mercado vuelva a estar maduro y haya más competencia entre subasteros, un pequeño error en el cálculo del margen puede dar al traste con todos los beneficios precisamente por el ITP. También hay quien en vez de pagar el ITP, prefieren pagar el iva y luego compensarlo o pedir la devolución del mismo. Así se ahorran el impuesto.

  12. #9
    Dalamar
    02/12/09 22:05

    Creo que no me he explicado bien, si yo quiero una vivienda para vivir en ella y la obtengo un 10% mas barata en una subasta, si la hubiese comprado en el mercado tambien hubiese pagado ese 7% de impuesto.

    Sin embargo un especulador que compra para vender ya sea en subasta o fuera de ella, tiene que pagar el 7% y despues seguir compitiendo con los precios de mercado para vender por tanto ese 10% se convierte solo en un 3% suponiendo que venda a precios de mercado.

    Con esto quiero decir que en una subasta un subastero que piensa vender rapidamente necesitara un descuento mayor para que le compense que una persona que tenia intencion de quedarse la vivienda para el largo plazo.

  13. Top 100
    #8
    02/12/09 21:50

    Bueno Dalamar, en cualquier caso ambos inversores deben pagar ese impuesto y, por lo tanto, tenerlo en cuenta a la hora de hacer los cálculos.
    Y otra cosa, no se paga en todas las autonomías, porque en algunas (creo Aragón es una de ellas) los profesionales que compran viviendas para venderlas, están exentos de ese impuesto.

  14. #7
    Dalamar
    02/12/09 21:34

    Entiendo que el ITP es un impuesto que el subastero debe de sumar al precio de adquisicion pero que el que compra para alquilar o para vivir no.

    Quiero decir que un subastero para sacar un 20% de beneficio debe de comprar al menos con un 27% de descuento, cuando a persona que lo quiere para vivir o para alquilarlo le da igual ya que lo pagaria de todas formas, verdad? O se me escapa algo?

    Saludos,

    Daniel

  15. Top 100
    #6
    02/12/09 20:45

    El impuesto que corresponde pagar es el ITP. Lo que deberías haber hecho tras pagar el remate es presentar un escrito solicitando que te den un testimonio del Auto de Adjudicación y los Mandamientos de Cancelación. Cuando te los hayan dado deberás ir a Hacienda a pagar el ITP y luego presentarlo todo en el Registro de la Propiedad. Simultáneamente, cuando te hayan dado el Auto, será el momento de pedir la Posesión, etc.

  16. #5
    Anonimo
    02/12/09 12:15

    Tengo dos preguntas que impuestos se han de pagar si te lo adjudicas el 7 % de itp.
    Segundo si soy el que ha instado la subasta y ya han transcurrido los 30 dias desde que me lo adjudique(ya se le notifico al subastado el resultado de la subasta) por el 50 % que pasos abría de seguir y plazos de tiempo.
    Gracias.

  17. #4
    Anonimo
    02/12/09 02:49

    Una pregunta al respecto de que la postura. En las ejecuciones administrativas, ¿qué puja mínima es necesario realizar?

  18. Top 100
    #3
    01/12/09 15:58

    Dalamar, la ventaja d que la deuda hipotecaria sea antigua es doble, por un lado la deuda será pequeña y además estará bastante amortizada y por otro el tipo de la subasta también será pequeño.
    Anónimo, olvidate de las cargas que sean posteriores.

  19. #2
    Anonimo
    01/12/09 10:50

    ¿Qué ocurre si además de la deuda del ejecutante hay una deuda posterior?? ¿La asume el que resulta adjudicatario, o la deuda desaparece? ¿Esa deuda se tiene en cuenta a la hora de resolver la subasta o no?

  20. #1
    Dalamar
    01/12/09 10:18

    Entonces si creo entender bien como funcionan las subastas solo son interesantes aquellas que son bastante antiguas y la deuda por pagar es inferior al 70%, verdad?


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