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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3360
    16/04/15 08:03

    El problema, tonigs, es que no le saldría caro: aquí no hay deuda a la que aplicar el depósito del quebrador.
    Saludos,

  2. en respuesta a ancama3
    -
    #3359
    16/04/15 07:14

    Yo, a parte de hacer la reserva de postura, también haría que los copropietarios tuvieran que depositar para que el quebrar la subasta le saliera caro... si es que el secretario te lo autoriza.

  3. en respuesta a ancama3
    -
    Top 100
    #3358
    15/04/15 20:54

    No hay dos versiones, Ancama3, que yo llevo en la subastas desde otoño de 1991 y nunca me he encontrado con la "otra versión".

    Una cosa es que haya quien teorice sobre ello y otra cosa muy distinta es la vida real.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3357
    15/04/15 20:27

    Pues en las condiciones de la subasta no pone nada sobre este tema . Ahora estoy a la espera a ver que me comunica el Secretario, pues yo pediré otra subasta y le expondré el tema de que siempre la quebrara ya que no le cuesta nada al no tener que poner fianza. Intentare que ponga la condición de reserva de postura y haga una nueva adjudicación a la postura anterior si se quiebra la subasta y no por el precio que se cerro evitando tener que hacer otra subasta Le informare tan pronto tenga la respuesta del Secretario.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3356
    15/04/15 19:57

    Si pero en la reserva de postura que por cuanto me lo adjudicaran por el precio que ofrezco yo o por el precio del que quebró la subasta ya que hay las dos versiones que nunca quedan claras.

  6. #3355
    15/04/15 18:56

    Eso mismo, porque se entiende que en las condiciones ya se previó una nueva subasta.

  7. en respuesta a ancama3
    -
    Top 100
    #3354
    15/04/15 18:24

    Para evitarlo deja reservada tu postura.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3352
    15/04/15 18:08

    Gracias por su respuesta pero es que me ha pasado en la subasta de división de la cosa común en la que estamos dos partes al 50% cada una y una parte hizo la mayor puja a un precio fuera de mercado y se aprobó su puja adjudicándole el Secretario el lote a su favor lo que hizo que quebrara la subasta ya que no pago. Por esto le hacia la pregunta si se le puede sancionar o no ya que al no poner fianza no le cuesta nada ir quebrando la subasta cada vez a su placer dando largas a la división.

  9. #3351
    15/04/15 15:19

    Buenas tardes, ancama3, aparte de que esa interpretación es minoritaria, en ese tipo de subastas las condiciones las proponen las partes, así que se trataría de evitarlo.
    Saludos,

  10. #3350
    15/04/15 14:01

    En las subastas de división de la cosa común, ya que los comuneros no tienen que poner fianza para pujar hacen pujas imposible de superar provocando la quiebra de la subasta y viendo lo que pasa con la reserva de postura, que te obligan a cubrir el precio que se adjudico y no por el que tu hiciste de reserva de postura provoca que no se solucione la división . Pregunto cuantas veces pueden los comuneros quebrar la subasta haciendo imposible la adjudicación sin que les sanciones ya que no pierden nada al no poner fianza.

  11. en respuesta a lafepe
    -
    #3349
    14/04/15 23:20

    Es lo más sencillo para evitarse problemas, pero evidentemente si tiene una carga muy baja respecto al valor de mercado, también se puede hacer, pero el problema está muchas veces en saber qué deuda hay, ya que en los expedientes la información muchas veces no está actualizada (está el problema, además, de que se esté ejecutando a la vez en otro juzgado dicha carga, tal y como Tristán ya ha comentado alguna vez).

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3348
    14/04/15 21:23

    Muchas gracias, tristán:

    Entonces entiendo que sólamente debería pujar siempre que en los expedientes conste 'libre de cargas'.

    Muchas gracias por ofrecernos tu ayuda.

    Laura.

  13. en respuesta a lafepe
    -
    Top 100
    #3347
    14/04/15 16:23

    Hola Lafepe. Lo que ese señor te quiso decir fue que si el embargo es posterior a la hipoteca (como parece ser) quien se adjudique esa subasta se tendrá que hacer cargo de la hipoteca, lo cual es algo que no te recomiendo de ninguna manera.

  14. #3346
    14/04/15 14:29

    Buenas tardes:
    En varias ocasiones he quería ir a subastas judiciales pero, por absoluto desconocimiento de las mismas, en el último momento he decidido no hacerlo. Ayer fui a consultar un expediente para un inmueble que me interesa y me encontré con lo siguiente:
    Precio de salida de la subasta 12.000 (se trata de una deuda intrafamiliar de 7500 euros + las costas)
    Valor de tasación del inmueble 250.000 (más o menos)
    Hipoteca (data del 2003)de 180.000
    Fecha de inicio del proceso de embargo: 2013-2014

    Pregunté por desconocimiento si pujara por el inmueble (es un local) si debería asumir la hipoteca pendiente y me dijo el funcionario que él no podía contestarme pero que mirara en que orden estaba (ni idea qué quería decir con esto) Me vine a casa intrigada y tras buscar en internet me ha parecido entender que lo del "orden" es algo así como, si la hipoteca s previa al embargo e inicio del proceso de subasta, se asume Que si fuera de una fecha posterior, no.

    ¿Podría ayudarme a aclararme un poco más?

    Gracias.

  15. en respuesta a rosafuenal
    -
    #3345
    12/04/15 22:34

    Depende de las condiciones que quieras poner... pero si no son unas condiciones muy raras no creo que haya problemas... eso te lo puede comentar el abogado que te lo haga. Te recomiendo que en abogado para esto no vayas por lo barato que después sale caro...

  16. en respuesta a tonigs
    -
    #3344
    12/04/15 09:49

    Tonigs, el problema es si el juez aceptará las condiciones de sólo una de las partes, que soy yo. La otra parte me ignora, y sólo va a reaccionar por las malas.

  17. en respuesta a rosafuenal
    -
    #3342
    10/04/15 15:13

    Rosa las subastas de división de la cosa común tienen unas reglas que las acuerdan las partes. Podéis casi pedir lo que queráis incluso un precio mínimo de adjudicación. Si es en Barcelona contrata a Jotaerre que seguro que te asesora de la mejor manera. Saludos y suerte

  18. en respuesta a rosafuenal
    -
    Top 100
    #3341
    10/04/15 10:12

    Sí Rosa, desde luego que los copropietarios pueden participar las las subastas de esos inmuebles e incluso pueden pedirle al juez que la subasta sea sin postores extraños, es decir, que solo puedan pujar los copropietarios.


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