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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #4780
    16/02/16 16:41

    Pocos postores entonces

  2. en respuesta a Hombredepaja
    -
    #4779
    16/02/16 16:36

    Te pongo mi fuente: http://www.elderecho.com/civil/dividundo-atribuida-conyuges-copropietarios-Praxis_11_184555001.html

    "Posteriormente, el ejercicio de la acción de división se ha venido admitiendo sin distinción de supuestos, con el único requisito de que la hipotética venta en pública subasta se haga bajo reserva del derecho de uso declarado en la sentencia matrimonial (1).

    A este respecto, es opinión extendida entre la doctrina la de que, aunque el art. 96 protege el ius utendi del grupo familiar y no la perpetuación innecesaria de la copropiedad, nada se opone a que el juez autorice la división si considera que el cónyuge solicitante ofrece garantías expresas y suficientes sobre la permanencia del grupo familiar en la vivienda, es decir, si en el procedimiento de enajenación se impone al adquirente la carga de la atribución de uso (2)."

  3. #4778
    16/02/16 16:32

    Buufffffffff!!!! otro martes negro para mi en subastas de la seguridad social en Asturias!!
    El coche que me interesaba un Ford Focus 1.6 de gasolina del 2007 con 80.000 kms ,sin llaves y documentación y en buen estado, pues 5 ofertas en sobre, estaba tasado en 5.750 euros, yo ofrecí 3.001 euros y el sobre ganador que se lo llevo 4.100 euros!!
    Nada que no hay manera de hacerse con un coche a precio para luego venderlo y ganar dinero que es de lo que se trata!!
    Y otra subasta que me interesaba muchísimo, un trastero de 15 m2 en Aviles, estaba tasado en 15.000 euros, yo metí un sobre por 4.001 euros y al empezar la subasta un señor que era la primera vez que aparecía por allí, zas!! ni sobre ni nada!! se identifica para pujar en sala por lo que automáticamente ofrece el 75% del tipo de subasta, y ni corto ni perezoso hace una oferta de 15.500 euros!! y nada!! me quedo a 2 velas!! je je
    Ayyyyyy estoy desesperado!! necesito ayuda!! ni en la seguridad social ni en las adjudicaciones de hacienda saco nada!!
    En el plan antidrogas y el parque móvil no veo nada que merezca la pena!!
    Voy a empezar en serio con las de los juzgados y ya estoy registrado en el portal de subastas electrónicas, pero estoy pez!!
    Necesito ayuda y consejos je je!! los cambio por sidra natural asturiana!!
    Pues nada este ha sido mi martes en las subastas de la seguridad social en Asturias je je
    Un saludo a tod@s!!

  4. en respuesta a Hombredepaja
    -
    #4777
    16/02/16 16:02

    Entiendo que si quien tiene el derecho de uso solicita la división de cosa común y que se subaste el inmueble el derecho de uso debería extinguirse

  5. en respuesta a tonigs
    -
    #4776
    16/02/16 15:24

    El derecho de uso no debe extinguirse? Entiendo que el juez lo concedió en el divorcio al existir dos propietarios al 50%, pero si la propiedad pasa al 100% a un único propietario? Habria diferencias dependiendo de si el adquiriente es la ex-pareja o un tercero?

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4775
    15/02/16 19:28

    Gracias Tristán de nuevo por tu blog y por tu respuesta.

  7. en respuesta a Mentha
    -
    Top 100
    #4774
    15/02/16 08:04

    Buenos días, Mentha. Por supuesto que el demandante puede participar y el demandado, si está personado, también puede hacerlo. Lo mejor sería que ambos tuvieran que ingresar fianza, pero en principio eso no suele ser necesario. Pero yo lo incluiría entre las condiciones de la subasta, porque en las disoluciones de proindiviso, a algunos copropietarios gilipollas a veces se vuelven locos pujando solo para jorobar al otro copropietario. Son pujas fruto del odio.

    Ahora, con las subastas electrónicas, ya no es posible identificar a los licitadores. Por otra parte, ¿quién podría tener la idea de pujar más o menos según de quién sea la otra puja? Yo te lo digo, solo un copropietario rabioso.

    Sí, cualquiera puede representar a un tercero en las subastas. Eso no ha cambiado.

    Y, respecto a retirar las pujas una vez hechas, por supuesto que no. ¿Quién podría tener ese vil interés? Solo quien hace pujas más con la idea de joder a los demás que con la legítima idea de adquirir un bien.

    Eso no está bien.

  8. en respuesta a tonigs
    -
    #4773
    14/02/16 21:32

    Gracias

  9. en respuesta a Mentha
    -
    #4772
    14/02/16 20:48

    En principio no se sabe quién puja qué.

    Si se puede pujar en nombre de otro,.

    No se pueden retirar las pujas, pero si el que puja es copropietario y no ha tenido que hacer deposito, puede quebrar sin coste alguno.

  10. en respuesta a tonigs
    -
    #4771
    14/02/16 20:33

    Gracias tonigs por tu respuesta.

    A instado el procedimiento la mujer que tiene su derecho de uso (con una hija ya mayor) y no parece será problema. Entre los copropietarios no hay buena relación

    Había leído el enlace que indicas y la dudas son por el nuevo método de subastas electrónicas sobre todo por lo que se puede hacer y no hacer. A ver si alguien puedo echar una mano para aclarar estos puntos.

    Saludos

  11. en respuesta a Mentha
    -
    #4770
    14/02/16 20:09

    Buenas tardes,

    te recomiendo leer el blog de subastanomics: http://subastanomics.com/division-cosa-comun-novedades/

    Al haber un derecho de uso, que entiendo que no se extinguiría, lo veo un poco complicado que puje alguien externo a la pareja a no ser que fuera una ganga. Todo lo demás se puede contestar a través del blog. Pero son subastas especiales, las reglas las ponen los copropietarios.

  12. #4769
    14/02/16 19:43

    Buenas tardes:

    He leído con interés buena parte de tu blog y felicitarte por esta labor divulgativa tan útil.
    No tengo conocimientos sobre el asuntos de subastas y quería hacer unas consultas. Si no es este el lugar y forma adecuada ruego me lo hagas saber.

    Una mujer demanda a su expareja para inciar un proceso de división de cosa común del piso y plaza de garaje del que son copropietarios a partes iguales y que ella tiene el derecho de uso y disfrute por sentencia judicial, pero quiere deshacerce de él. No hay deudas pendientes.

    - Si ella o su ex (el demandado copropietario) quieren participar en la subasta, entiendo que tienen derecho ¿Han de constituir el depósito para pujar o están exentos?

    - Pensaba en como establecer debidamente el que el copropietario pueda mejorar la puja del adjudicatario provisional ¿Que el abogado de cualquiera de las partes se lo solicite a la jueza, a la secretaria judical o cómo?

    - Durante el desarrollo de la subasta ¿Es posible saber quién y cuánto a pujado?

    - ¿Cualquiera de estas dos partes puede delegar en alguien que haga al puja en su nombre o el adjudicatario de la puja deberá ser quien inscriba el bien a su nombre?

    - Después de haber pujado y antes de que termine el proceso de puja ¿Puede retirarse la puja efectuada sin coste? (Pregunto por lo que leído sobre la "quiebra de la subasta")

    Gracias de antemano

    Saludos

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4767
    14/02/16 19:17

    Este error lo vi desde la priemra vez que hice una puja, porque no separan las cifras, aunque luego puedes rectificarlo y decir "cancelar" y no confirmar con el código de seguridad y confirmación, pero si vas muy acelerado o no has hecho muchas pujas, puedes caer en el error y este compi-subastero ha caido. Y no, aquí no vale, igual que sucedía en las presenciales el: doy cien tu te vas a doscientos y luego quebramos, ya que se pueden hacer pujas, por :igual importe, menor importe e importe superior y si intentas quebrarla te joden vivo.
    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4766
    14/02/16 16:49

    Desde luego. Si hay alguien poco comprensivo con los errores humanos es un juez. Y más si el error procede de un especulador que busca forrarse con el sufrimiento del prójimo. En tal caso se frotará las manos de poderle joder.

    Así que ojo con estos errores.

  15. #4765
    14/02/16 15:49

    DANGER, DANGER, en las subastas electrónicas, no debería decirlo, pero de las primeras advertencias que hice a mis "colaboradores" fue: cuidado a la hora de hacer una puja, mucho cuidado, ya que si le damos a un cerito más, en vez de ganar vamos a cometer un suicidio. Pongamos un ejemplo: se está ofreciendo por la finca, que tiene un tipo de 80.000 €, la cantidad de 40.000 €, pues como no andemos espabilados y pongamos un cerito mas, estaremos ofreciendo: 400.000 €urasos y la consigna o retención que nos han practicado ya le podemos ir diciendo GOOD BYE.
    Pues mira por donde en estos momentos han cometido ese error y el que sea acaba de perder la retención que es de +- 11.000 €, al menos que pague por lo que se esta subastando 3,5 veces su valor de mercado actual.
    Tengo otras advertencias pero ya las ire diciendo, para que no sea todo de sopetón.
    Si os ha servido de algo, yo creo que si, dadme las gracias.
    Saludos.

  16. en respuesta a Bodhi
    -
    #4764
    13/02/16 20:29

    Muy cierto, hay que tener bastante cuidado. No esta el patio para bromas.

  17. #4763
    13/02/16 17:37

    En cierto post Tristán había hablado de carne de cañón a punto de ser escabechada y creo que nadie debería olvidarlo.

  18. #4762
    13/02/16 16:49

    Ya es lo que he dicho: 500+proc+-tasas = 800 aprox.

  19. en respuesta a Josinpuntocom
    -
    #4761
    13/02/16 16:39

    A mi me viene a costar todo unos 800 €. Pero Jotaerre es posible que tenga otros precios.
    En cuanto a romper cerraduras, allá cada cual con lo que haga, pero yo de vez en cuando me he encontrado que el local o trastero que compré tenía la cerradura rota y estaba abierto, por lo que procedí, como no puede ser de otra forma, a denunciar lo que he visto y a proteger lo mío, que esta a merced de cualquier desaprensivo que pase por alli. Yo he llegado a la conclusión que son los antiguos propietarios, como ya han perdido la propiedad, pues para hacerme daño, han dejado abierto el local o el trastero, y como le digo a la policía: " que mala leche, es que hay gente pá tó". Suelo llevar unos guantes, sobre todo para no hacerme daño en las manos y protegerlas del frío.
    Saludos.


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