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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a chustazo
    -
    #4920
    22/03/16 19:40

    Te han admitido los papeles o te han inscrito? Me sorprende tanta premura en un Registro...

  2. en respuesta a chustazo
    -
    #4919
    22/03/16 15:52

    Son muchas veces y años haciendo lo mismo, en ese aspecto.
    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #4917
    22/03/16 15:32

    Pues hablando un poco de todo... Tristán y tú teníais razón el otro día y, gracias a que autoliquidé AJD de la cancelación de cargas, me han registrado todo sin problemas.
    ¡Un saludo!

  4. en respuesta a daniki
    -
    #4916
    20/03/16 12:36

    Pues te voy a dar la razón por lo siguiente:
    Cuando quiero saber como es de rápido un juzgado en concreto y un procedimiento que me interese me fijo en: 303/2011, año de apertura del expediente, si el expediente es del año 1.988 y estamos en 2.016, no creas que se va a acelerar todo porque tú eres especial y este procedimiento es de hace CINCO AÑOS.
    Tampoco se porque dan tanto si la reclamación era de: 0,001, con haber dado UN EURO hubiera sobrado. Conclusión han regalado: 299.300 € y un pico y van a dar la posesión y lanzamiento en el siglo XXII, pero viendo la pasta que tienen, no creo que pasen necesidad,
    O si, que nunca se sabe.
    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #4915
    20/03/16 12:06

    Tratándose del juzgado del que se trata, seguramente también será ya viejo el adjudicatario cuando por fin consiga entrar en el piso...

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4914
    20/03/16 10:23

    Es que hay gente que le gusta pagar bien lo antiguo, que cuando tomen posesión será también viejo (el piso digo); año de construcción 1.890, como no le hayan hecho ninguna reforma.....
    Saludos.

  7. en respuesta a daniki
    -
    #4913
    20/03/16 06:09

    Pues hasta las 4h duró la pugna, pero de poco a poco, por la puja ganadora que veo (291.300, éso sí, +0,01;), ha debido ser apasionante.
    Y no sólo la ejecutante, el nombre de la SL ejecutada también se las trae...
    Saludos,

  8. en respuesta a daniki
    -
    #4912
    20/03/16 00:24

    Te has parecido a Don José María Garcia radiando un partido de "furbo" y es que si te fijas bien, el nombre del acreedor tira mucho en las fechas que estamos
    Pues nada que pasen una feliz y angustiosa noche de insomnio y que haya gente que a estas alturas aún tenga tanto dinero.
    Saludos.

  9. #4911
    19/03/16 22:47

    Interesante la SUB-JA-2016-3228. A falta de 100 minutos está habiendo pelea, y acaba de irse la última a 210.000 euros, un achuchón de 15.000 euros de una tacada,casi ná. Alguno en la contienda?

    Edito: 10 minutos más tarde sube a 250000. Van fuerte
    Edito: al minuto responden con 260000
    Edito: jajajaj están frenéticos, al segundo suben a 290
    Edito: esto se le puede ir de las manos a alguien, hay vacile, ahora le replican con 1 céntimo más...

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #4910
    19/03/16 21:41

    Pues lo veo como lo cuentas, y creo vería SS: que sea él quien te demande la fianza, y le opones la LAU y los gastos incurridos a su instancia.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4909
    19/03/16 21:15

    Me he basado en la actual LAU y sometido a los artículos pertinentes del CC. acogiendonos, en el más amplio sentido, a lo estipulado en ellos. ¿como lo ves?
    Gracias y saludos.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4908
    19/03/16 21:12

    Aún no le he entregado nada, por lo que no está dentro.
    Saludos.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4907
    19/03/16 21:10

    A Tristán y a Jotaerre, el contrato se ha firmado y le iba a entregar las llaves, como siempre hago, con unos 10 días de antelación, pero en verdad comienza el 1/04/2016 y aún no he entregado ni llaves ni nada. Me llamó y pensé, éste tiene prisas, así que le lo 1º que le dije antes de que él me dijera nada: ya está todo casi terminado, así que la semana que viene ya te puedo hacer entrega de llaves y me contesta: no, es para decirte que mi soció se ha tenido que marchar a nuestro país y de momento no puedo seguir contrato.
    Tengo cobrado el mes de abril y la fianza por los posibles desperfectos que pudiera ocasionar y aún sin haber entrado ya me ha ocasionado perdidas.
    Ustedes en mi caso ¿que le devolveríais? y Jotaerre, legalmente, ¿que le doy? además de una paliza, él sabe Kung fu y yo Karate y no es broma lo que digo.
    Y esto me ha recordado al consultorio de "la bruja Lola"
    Gracis y saludos a los dos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4906
    19/03/16 20:28

    Por otro lado, él está dentro y bien podría quedarse hasta que consiguieras echarle y no pagarte ni un mes más. Amén de los enseres que le has instalado. Ya sabes, mfmelo que en este país los golfos tienen las de ganar y nosotros las de perder.

    A enemigo que huye, puente de plata.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #4905
    19/03/16 16:52

    Buenas tardes, mfmelo, aka "el pujador insomne" ;).
    Mi opinión es que ese art. 11 significa que la duración mínima obligatoria para el arrendatario es de 6 meses, y pagando la renta, ignoro si además has pactado esa indemnización.
    Así que, como mínimo, la fianza que ni la sueñe.
    Saludos,

  16. #4904
    19/03/16 14:57

    Me gustaría oír opiniones de como acturías en el siguiente caso:
    El día 20/2/2016 pongo en alquiler una propiedad, con varias dependencias, incluida dos viviendas, naves, etc, el precio que pongo es de auténtica ganga, pero prefiero en estos momentos alquilar a vender, esperando mejores tiempos y precios. Me llama bastante gente y en fecha 22/2/2016 me llama y concertamos una visita para ver todo, un chino, para vivir y de paso utilizar las naves para lo que el crea conveniente. Me pide le haga algunas reformas a todo para adaptarlo a sus necesidades, a lo que accedo y pongo personal y dinero y empiezo a instalar muebles, enseres, 12 camas, cocina nueva, etc. Firmamos contrato en fecha 10/3/2016, por un año no prorrogable, haciendo hincapié en ello y si a algunas de las partes interesara prorrogar el contrato de locación, se pondría otras condiciones, entre ellas el aumento del precio, ya que es un auténtico chollo.
    El problema viene (es la primera vez que me pasa) que con fecha 18/3/2016 me llama y me dice que no puede seguir con el contrato porque su inversor (otro chino) se ha tenido que marchar a su país por asuntos familiares, por lo que me pide le devuelva la fianza y el mes de alquiler que me tiene pagado (abril 2016).
    ¿Que harías en este caso?
    Lau.- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #4903
    14/03/16 01:14

    Ya lo he presentado, para que lo tengan en el RP a primera hora.
    A ver si no ponen pegas, ya os contaré...
    ¡Un saludo!

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #4902
    13/03/16 23:21

    Y... ¿quién ponéis como sujeto pasivo y como transmitente? ¿y como fundamento legal de la no sujeción? En otras comunidades viene una "clave de no exención", pero no en Madrid.

  19. en respuesta a chustazo
    -
    #4901
    13/03/16 22:02

    Hay que presentarlos aunque sean exentos.
    Saludos


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