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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4800
    17/02/16 17:08

    Aparte del hecho de que según el derecho inmobiliario o registral, solo afectan a terceros de buena fe las anotaciones inscritas.

  2. en respuesta a jaglas
    -
    #4799
    17/02/16 16:30

    Hola, jaglas, el embargo existe desde que se acuerda y seguirá existiendo, pero sólo para el ejecutado (si vendiera, por ejemplo).

    Porque, si constara en el expediente a efectos de terceros, el LAJ tendría que descontarlo en la liquidación de cargas, aparte de que no podría demostrarse que viste los autos cuando, precisamente, se te niega hacerlo remitiéndote al BOE.
    Saludos,

  3. #4798
    17/02/16 13:39

    Pues tenia entendido, que cabía la posibilidad de embargos dictados Judicialmente, en los que por razones X, el demandante no presenta al registro, lo que no implica que no exista el embargo, y si se tiene conocimiento de el, por ejemplo por que conste en autos del expediente del ejecutado, y es anterior al embargo que origina la subasta, tendrías que hacer frente al mismo. No es que me haya pasado, es solo teoría.

    Saludos,

  4. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #4797
    17/02/16 12:25

    Es imposible que existe un embargo que te pueda perjudicar sin estar inscrito en el Registro de la Propiedad

  5. #4796
    17/02/16 11:53

    Hola buenas,

    Querías resolver una duda con respecto a las subastas electronicas, ahora los funcionarios no dejan consultar los expedientes de subastas y argumentan que toda la información esta expuesta en la pagina web. Pues bien, mi duda es la siguiente, si en el edicto y la certificación de cargas que publican en web, no aparecen embargos anteriores al que se ejecuta, pero que pudiera aparecer en el expediente de la subasta un embargo anterior no anotado en registro, se supone que debieras haber podido estar informado y que si resultas adjudicatario te lo tienes que comer ?
    Como puedes informarte de ello, a traves del Procurador ejecutante, y te tienes que fiar de lo que el te diga a pies juntillas ?

    Saludos,

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #4795
    17/02/16 06:21

    De nada, Pecks, habría que ver el caso concreto, no sea que la deuda ya sea igual o superior al 50% y ésa la explicación...
    Saludos,

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4794
    16/02/16 22:37

    Gracias Jotaerre.
    Algo nuevo que he aprendido. Los juzgados de lo social se "rigen" por la ley de jurisdicción social, y en lo que ésta no diga nada se aplica la LEC. Buen detalle ese del 30%, sobretodo para trabajadores despedidos injustamente y que sean parte ejecutante (y que tengan liquidez, claro está).

    Y sobre lo del 50%, ahí parece entrar ya la LEC. Y si eso del minimo de 50% de postura lo dice así la LAJ porque le da la gana ella...pues está en un error y en contra de lo que dice la ley. La LEC es clara, y dice que se aprobará la postura si es superior al 50% o si es inferior pero cubre la cantidad reclamada o deuda.

    Por eso digo que poner esos mínimos así desde el principio no lo veo yo muy legal.

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #4793
    16/02/16 22:01

    Respecto al 50% como puja mínima, debe ser que el LAJ anticipa ya su decisión de que no aprobará el remate si se llega al supuesto del 670.4, 3r párrafo LEC.
    Saludos,

  9. en respuesta a Pecks
    -
    #4792
    16/02/16 21:37

    Hola, Pecks, la LEC es supletoria, y la principal diferencia es que el art. 264 LJS permite la adjudicación al el ejecutante (o responsable subsidiario o solidario) por el 30% en caso de subasta desierta.
    Lo que muchos edictos no reflejan, por cierto.
    Saludos,

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4791
    16/02/16 21:32

    Estaba ojeando una subasta de juzgado de lo Social que hay para dentro de un tiempo pero ya me quitaste las ganas....no sé si darle una oportunidad o descartarla desde ya mismo.

    Y si alguien puede decir algo sobre la segunda parte de mi comentario le estaré agradecido por ayudarme a resolver esa duda.

  11. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #4790
    16/02/16 20:32

    Los juzgados de lo Social gestionan pésimamente las subastas y casi todas acaban suspendiéndose, algunas incluso después de haberse celebrado y rematado. A mí me ha pasado varias veces y cierto día dije que hasta aquí habíamos llegado.

  12. #4789
    16/02/16 20:26

    Hola a todos.

    Tristán una pequeña duda. Una vez, te leí en uno de tus post antiguos que no te gustaban nada las subastas de los juzgados de lo social. Podrías decir qué te lleva a decir eso, en qué te basas y en qué hay que fijarse en las subastas de esos juzgados. ¿Y hoy en día sigues pensando lo mismo?

    Y siguiendo con otra duda más o menos relacionada con lo mismo. Y ya para Tristán o cualquiera que pueda contestar. Veo que las subastas judiciales, a excepción de las de proindiviso y las de concurso de acreedores (juzgados mercantil) que pueden tener sus propias reglas, se rigen todas por la LEC. Así, las subastas de juzgados de 1 instancia y de lo social deben ceñirse a dicha ley en todo. Por ejemplo, lo del 5% de consignación, la firmeza o no llegando al 70%, no hay precio mínimo de adjudicación, etc..... Entonces como es que a veces parecen saltarse la propia ley. A modo de ejemplo estoy viendo una de juzgado de lo social, en la que pone que la puja mínima es exactamente el 50% del valor de tasación. ¿Es legal o no, lo permite la LEC??
    Como añadido decir que esa subasta parece alguna disputa entre una empresa y un extrabajador despedido que les habrá demandado supongo.... ¿esto influye en algo o da igual, y debe ajustarse la subasta a lo que diga la LEC??

    Gracias y saludos.

  13. en respuesta a tonigs
    -
    #4788
    16/02/16 19:40

    Tomo nota, gracias

  14. en respuesta a Mentha
    -
    #4787
    16/02/16 19:09

    Mentha eso se tiene que estudiar bien, con documentación... En caso de querer profundizar envía a Tristán, Jotaerre o a mi un mensaje privado y lo estudiaremos previo pago.

  15. en respuesta a tonigs
    -
    #4786
    16/02/16 18:44

    Aún no ha habído jucio o audencia por esta demanda de división. Entiendo que convendrá solicitar se refleje en el pliego de condiciones de la subasta el derecho de uso que hay sobre el inmueble.

    ¿La jueza que aprueba la subasta puede pronunciarse para extinguir ese derecho de uso ya que quien lo tiene solicita subastar el bien?

    El exmarido copropietario le interesaría la adjudicación si es a buen precio.
    ¿Que estrategia recomendaís para que el exmarido pueda comprar el bien a buen precio y si la ex, o quien sea, quiere se le adjudique que sea al mayor precio posible?
    Fianza alta, tramo de puja fijo, derecho de mejora sobre la mejor postura....

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4785
    16/02/16 17:48

    Eso mismo pensaba yo. La gente confunde ejecución hipotecaria y división. Una probablemente quede exenta el derecho de uso y de la otra no. La verdad es que es una buena jugada, siempre que disponga de €€€ la comunera.

  17. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #4784
    16/02/16 17:41

    De hecho yo doy por sentado que esa subasta está hecha para que se lo adjudique exclusivamente la exesposa. Cualquier otro que opte a esa propiedad tendrá marrón por muchos años y no podrá echarlas hasta que la hija sea muuuuuuy mayor.

  18. en respuesta a Mentha
    -
    #4783
    16/02/16 17:36

    Yo entiendo que lo que se divide es la cosa común, en ese caso la copropiedad, no el uso de la vivienda. Yo de ti hablaría con el registrador de la propiedad y con el secretario judicial. Ten mucho cuidado con este tipo de subastas.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4782
    16/02/16 16:55

    En el caso que exponía es la copropietaria (50%) que tiene el derecho de uso quien insta la demanda para la división de la cosa común. por lo que no se si erróneamente entiendo que abadonará la vivienda

    ¿De que forma quien quiera adjudicarse el inmueble debe asegurarse que podrá hacer uso de él?

  20. en respuesta a Josinpuntocom
    -
    #4781
    16/02/16 16:42

    De negro nada! Ese es el pan nuestro de cada día... Ganar una de cada 50 subastas es lo que se lleva si vas a lo seguro.


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