Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #5680
    31/10/16 18:26

    Enhobuena por la compra. Menos da una piedra.

  2. en respuesta a Pecks
    -
    #5679
    31/10/16 18:04

    Plaza de garaje en propiedad plena. Con su coeficiente y sus derechos de paso.
    Saludos.

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #5678
    31/10/16 18:01

    No, pero ya estoy poniendo unas velas negras a ver si se les acaba el dinero que tienen, porque vaya, vaya, vaya, vaya. No sigo.
    Voy a revisar las cañas, a ver si algún pez ha picado y no me lo han quitado.
    Saludos.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5677
    31/10/16 17:34

    Eso me parecía a mi

    Pero parafraseando al sabio Tristan....

    "no des nada por sentado".

    Gracias de nuevo (también a Pecks) por vuestra rápida respuesta.

  5. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5676
    31/10/16 17:10

    Jejeje, vaya pifostio sería si existiera retracto para esas propiedades. nadie podría vender ni comprar nada. Todos retractando todo lo que se pusiera por delante.

    En cualquier caso, también tengo que decir que tampoco el arrendamiento de plazas de garaje genera derecho de retracto.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #5675
    31/10/16 17:10

    No le des muchas vueltas. Y sabes que la realidad es la que es: la nueva hornada de "subasteros" poniendo en práctica sus amplios conocimientos...

  7. en respuesta a Merlin1
    -
    #5674
    31/10/16 17:05

    Buena pregunta esa.

    Yo creo que, aún tratándose la subasta de una parte indivisa (registralmente), la realidad única es que es una sola plaza de garaje o trastero. Y así se especifica en el registro también. Por tanto, entiendo que no hay derecho de retracto alguno.

    ¿Alguien opina lo contrario?¿es justo al revés?

  8. #5673
    31/10/16 16:54

    Buenas tardes a todos

    Agradecería que me pudiérais ayudar con la siguiente duda.

    En ocasiones, y sobre todo para plazas de garaje, trasteros, etc... lo que aparece inscrito en el Registro es una participación indivisa sobre un conjunto inmobiliario (ya se trate de un aparcamiento en general o sobre un edificio) que da derecho al uso de x plaza de garaje o x tratero.

    Tratándose de una participación indivisa que da derecho al uso de un bien inmobiliario, ¿existe derecho de retracto de los demás propietarios(comuneros)?

    Gracias de antemano por vuestra ayuda

  9. #5672
    30/10/16 12:37

    Cosas que no comprendo en las licitaciones y de algunas subastas, tengo teorías múltiples y muchas interpretaciones.
    Ejemplo:
    Subasta SUB-JA-2016-18175
    En esta subasta o el perito es un ignorante, torpe, dejado, etc o algunos licitadores tienen unos conocimientos que al resto de los mortales escapa, aún faltan cerca de dos días y lo ofertado está al límite de lo que el perito dice que vale en el mercado. ¿Dónde está la ganancia?. A la oferta hay que sumar: ITPAJD, IBIs, CCPP. etc.
    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #5671
    28/10/16 08:59

    Buenos días: me he levantado con un asunto en la cabeza: los inquilinos. Después de leer los artículos de ésta web y de Subastanomics he llegado a la conclusión que hoy en día no hay ningún problema con los mismos (inquilinos), ya que no pueden ejercer el derecho de retracto y tampoco podrían hacer uso del contrato para quedarse en el piso. Si no me equivoco la ley les concede 3 meses para que se vayan, si así lo quisiese el adjudicatario. Si quieres alquilárselo, podrías hacerlo con tus condiciones.
    Es decir ni derecho de retracto ni derecho a quedarse por mucho contrato que tengan contrato firmado, al no ser que hayan registrado el contrato (lo cual lo veré como una carga más en nota simple, creo). Con algunas excepciones: el derecho de retracto solo lo tendrán si la finca está inmatriculada o si han registrado en el RP el contrato de alquiler.
    Y, el derecho a quedarse manteniéndole las condiciones del alquiler que tuviesen, lo tendrían si aún no habiendo registrado el contrato, dicho contrato fuese de antes del 2000.

    Es como lo pienso o estoy equivocada en algo?

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5670
    27/10/16 20:14

    Pues es lo que deberían hacer. Un juzgado que tiene conocimiento de que se esta cometiendo un delito penal debería comunicarlo al ministerio fiscal para que actuara de oficio.
    Pero vamos yo sé, que no lo hacen ni lo van hacer. Gane un pleito civil y se me quitó una deuda ficticia puesta como hipoteca por una sociedad en una vivienda que compré en subasta, la sentencia se hizo firme y de ella se deduce que se había cometido delito de alzamiento de bienes, poniendo cargas ficticias a un inmueble, para aminorar su valor y que nadie participara. Yo no hice nada y el juzgado menos. Experiencia y frustración.
    Saludos.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5669
    27/10/16 19:54

    Puff, bastante consegui con que presentara la Certificación de Deuda, a fin de cuentas a ellos les da igual, saben que van a cobrar el ejercicio en curso y los tres anteriores, como era el caso, otro gallo hubiera cantado si el plazo de lo adeudado hubiera sido mayor, entonces si se hubieran movido.

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #5668
    27/10/16 19:47

    En ese caso, habría valido la pena que la Cdad. hubiera pedido la medida cautelar del embargo preventivo, como hemos tratado con Pecks (me acaba de venir a la mente la expresión chilena, creo, de "conversar una botella de vino").
    Saludos,

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5667
    27/10/16 19:41

    Antes del reparto del sobrante, la Administradora presento Certificación de deuda y yo solicite que se tuviera en cuenta. La SJ me contesto que solo podia repartir el sobrante a acreedores posteriores registrados y por tanto el resto al Ejecutado.

    Yo creo, que simplemente hubiera podido hacer una incidencia sobre el reparto del sobrante, citando a las partes para alegaciones y haber resuelto. Pero, no le dió la gana. Mayor gasto del contribuyente y de tiempo de sus colegas, y del mio claro esta.

  15. en respuesta a jaglas
    -
    #5666
    27/10/16 19:35

    A parte, que no me interesa el penal más allá de la amenaza, lo que me interesa es la pasta y darle en las narices a la SJ que lo único que hace son legajos y dilatar el procedimiento para dejar sin efecto la sentencia, aunque le tengo pillado 38 €/mes.
    Se que civil es rogado pero esto es más ir en penitencia.

  16. en respuesta a jaglas
    -
    #5665
    27/10/16 19:33

    Buenas, sigue intentándolo, pero no gastes nada, el alzamiento de bienes (¿de oficio un Jdo. civil, mfmelo? no me hagas reír;) tiene que haber sido en fraude de acreedores, imagínate si pagó alguna otra deuda...
    Lo malo es que, si era "tu" sobrante, hubiera existido la posibilidad de embargarlo por parte de la Cdad. si fuera espabilada.
    Saludos,

  17. en respuesta a jaglas
    -
    #5664
    27/10/16 19:33

    Ahora no conozco tus disponibilidades económicas y el esfuerzo qe tienes que hacer para cobrar esos 4.000 € más interes, gastos y costas y por supuesto no quiero que me lo digas. Pero por las cantidades que dices yo habiendo llegado donde tu has llegado, con sentencia en firme, pediría la ejecución de la sentencia y en ella va implicita la localización de bienes y averiguación patrimonial y si lo tengo claro y me lo puedo permitir le meto un alzamiento de bienes, cuando le digan que ahora no es una deuda civil sino una querella criminal la cosa le cambia, seguro.
    Pero como todo en la vida el que mejor conoce el dolor de muelas es el que lo tiene y opinar es muy fácil.
    Por otro lado Jaglas felicitarte por haber tomado esa decisión por los daños ocasionados, yo nunca lo he hecho y si se extendiera lo que tú has hecho las cosas nos hirían mucho mejor a todos. Su desgracia no la ocasionaste tú, la produjo sus circunstancias, su mala o buena cabeza, etc, para que una vez esta perdido hago destrozos y el delincuente en la cosa de otro. A mi me han destrozado tanto que si recuperara el dinero por los daños ocasionados de forma intencioanda, me jubilaba. No lo he hecho porque siempre he creido que no me iba a llevar a ningún sitio y beneficio, pero me gustaría más de una vez haber tomado esa decisión.
    Saludos.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #5663
    27/10/16 19:26

    El sobrante alrededor de 50.000 €, en 2014 y la deuda cerca de 4.000 €. Pero si no voy a cobrar un duro mejor no gastar en abogados.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #5662
    27/10/16 19:22

    A ver, se que hubo sobrante, por que me adjudique yo la vivienda. He ido por mi cuenta sin abogado ni procurador, por que siguiendo los buenos consejos de Jotaerre dividi la deuda a reclamar en dos partes para no rebasar el maximo de 2.000 € y la primera la tengo ya ganada con sentencia.
    Ya he solicitado al Juzgado información de la cuenta a la que se transfirieron los fondos del sobrante, pero hacen oidos sordos, de todas formas se lo he vuelto a solicitar, indicandoles que si lo deniegan, establezcan los motivos. Lo mejor es que la SJ que llevo el procedimiento es la misma que lleva ahora el despacho de ejecución de la sentencia.Ya tuve problemas con ella al principio y ahora otra vez. Ya sabeis el pobre deudor ....., vamos a ponernos de su parte.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5661
    27/10/16 19:12

    Tristán como haya hecho alzamiento de bienes y le pidan 5 años de prisión y la cosa vaya para adelante al que sea le entra el canguelo y torres más grandes han caido y desplomado por menos.
    Tienes razón lo importante es saber la cantidad, para saber lo que hacer y la cantidad que se le debe a Jaglas, todo esto es saber cantidades. Como otras veces hay poca información para estar seguro de lo que hacer.
    Saludos.


Nueva Sección
Ventas Desesperadas