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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a cristiantiti
    -
    #5740
    09/11/16 21:23

    En lo referente a los amiguitos, puedes tener algo de razón y que te hayan cambiado la radio, las ruedas y otras cosas, pero no es en la TGSS, si en las judiciales, pero si están en depósito judicial, te puedo garantizar que una vez tú has visto el bien o coche esta gente no toca el objeto, lo sé de primera mano, son muchas adjudicaciones con depósitos judiciales, ya que los custodios son funcionarios.
    Saludos.

  2. en respuesta a cristiantiti
    -
    #5739
    09/11/16 21:17

    Respecto a la TGSS (les voy a tener que pedir una comisión) los bienes muebles que saca, si están depositados siempre y ellos no tienen contemplaciones con los depositarios, los cuales son empresas que acceden a serlo por concurso público. Una vez que los has visto, sea lo que sea, y les has hecho fotos, es muy raro que falte algo. Además en este organismo hacen peritaciones ellos mismos y están en sus expedientes con todo lujo de detalles y el depositario se la juega literalmente.
    Alguna que otra vez, si me ha faltado algo, pero es porque ellos ya tenían por desierto el bien y se han molestado bastante cuando he ido a pedir que me lo entregaran. Si veo que voy a tener problemas pido a la TGSS que me acompañe un funcionario de la misma y no se andan con tonterías. La TGSS es un organismo muy serio, pero en las presenciales somos unos desastres los licitadores.
    Saludos de un pobre comisionista.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #5738
    09/11/16 21:16

    Pero mas bien me refería al otro caso cuando si hay remoción Y el lote de bienes muebles están con el acreedor en una subasta judicial o en subastas de la SS donde esta en una empresa que se dedica a eso. Que garantías se tiene en ese caso de que el bien no se toque una vez no lo han mostrado? Supongo también que ellos en muchas ocasiones tendrán sus amiguitos que quieren que se los queden.

  4. en respuesta a cristiantiti
    -
    #5737
    09/11/16 21:05

    A Tristán no le gustan los muebles, pero todo es lo mismo y por eso es el más indicado en contestar. Los coches y bienes muebles en general que se estan subastando en los juzgados desde que empezaron las judiciales electrónicas son un desastre, te lo digo porque a mí si que me da igual comprar una cosa u otra, yo tengo instalaciones para todo, lo que si miro mucho es el márgen de ganancias y estos están para no comprar nada y es lo que estoy haciendo y mira que tiro veces la caña, pues nada que los otros licitadores o tienen mucho dinero o mejor información que yo (creo que es lo 1º).
    Como dice Tristán si no hay remosión(retirada por juzgado y deposito del bien a cargo del acreedor o alguien ajeno al procedimiento, nombrado y pagado por actora) del objeto, ni lo intentes, te va a faltar alguna pieza que vale más que el propio objeto de subasta en el mejor de los casos y en el peor este no aparece porque le han metido fuego. Luego pleitea, patalea, llora, gime, blasfema que al que te lo ha vendido le da igual, ya que una de las premisas de las subastas es que conoces (o deberías conocer) todo, por lo que eximes al juzgado de toda responsabilidad.
    Los precios que pagan son desorbitados, a veces suben más del tipo el cual ha sido puesto por un perito, pero hay gente que sabe más que estos peritos, ellos sólo han estudiado una carrera.
    He comprado coches por los que he pagado (en las presenciales) 1.000 € creyendo que había dado el pelotazo y luego resultó que el pelotazo me lo dieron a mi en la cara y estando desprevenido.
    Saludos.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5736
    09/11/16 20:59

    Pero esas empresas que se dedican a depositar vehículos y bienes muebles embargados de la SS puede suceder eso que dije que después de haberlos visto quiten piezas o modifiquen algo y te lo encuentres de otra forma cuando vayas a recogerlo? Y en una subasta judicial de bienes muebles en los que el depositario es el acreedor?

  6. en respuesta a cristiantiti
    -
    Top 100
    #5735
    09/11/16 20:43

    Hola cristiantiti. En las subastas judiciales es importantísimo NO participar en ninguna subasta de bienes muebles cuyos objetos subastados no estén depositados en el depósito de alguien que no sea el propio ejecutado.

    Las subastas de la Seguridad Social y las de Hacienda no tienen ese problema pues, al contrario que los negligentes juzgados, ellos siempre lo hacen bien.

  7. #5734
    09/11/16 20:26

    Tristan llevo bastante tiempo leyendo tu blog y esto de las subastas es un tema que me gusta bastante me gustaría iniciarme en esto y e leído bastantes de tus post y los comentarios de estos por lo que muchas de mis dudas ya se han disipado.
    Quiero empezar participando en subastas de bienes muebles y vehículos pues es necesaria menos inversión y los vehículos es un tema que domino bastante.
    Pero ahora se me presentan varias dudas sobre los depósitos de los bienes pues no se muy bien que garantía se puede esperar de ellos, por ejemplo no se si se puede dar el caso de que vayas a ver un vehículo, o un lote de muebles por poner algún ejemplo lo veas de una forma, pujes y te lo adjudiquen y cuando vayas a por el no este, o este en distintas condiciones (le falte alguna pieza al vehículo), o falte alguno de los muebles que había en el lote y que si estaba cuando fuiste a verlo.
    Se que mas bien tu sueles pujar por inmuebles por eso quizá pueda ayudarme mas alguno de tus lectores como mfmelo o algún otro.
    Que experiencias tenéis en ese aspecto con los depositantes?

    Aprovecho para felicitarte por el blog y daros las gracias por lo mucho que he aprendido leyendoos.

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #5733
    09/11/16 14:53

    Pecks, no te preocupes, y, os agradezco muchísimo cualquier comentario. He llamado a la Agencia tributaria y a mí muy agradables no me parecen; es más son muy herméticos. Por mucho que le dices, lo único que te dicen es que toda la información que te pueden dar ya la tienes en la web. Que no saben más de lo que ya está colgado ahí.

    Saludos,

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #5732
    09/11/16 14:06

    Si puedes, vete personalmente a la dependencia regional de la AEAT que subasta ese bien. Y allí deben de solucionarte todas tus dudas y explicarte todo bien.
    Y si no puedes ir, llámales por teléfono y pregunta. Suelen ser amables y te atienden bien.
    Tienes que entender que no siempre los usuarios del blog están a tu disposición para solucionarte tus dudas, inquietudes o problemas. Debes buscar tu propio camino y esforzarte en todos los asuntos de este mundillo de las subastas. Que no es tan fácil como parece desde fuera, ni mucho menos. Todo esto te lo digo con el más absoluto de los respetos.

    Un saludo.

  10. #5731
    09/11/16 09:02

    Mfmelo, te echo mucho de menos. Ayer hice una pregunta (bueno eran varias en el mismo comentario 😧🤔 ) y nadie me contestó. No te pasas por el blog una tarde y fíjate, se nota tu ausencia. Bueno, espero saber de ti pronto. Un abrazo.

  11. #5730
    08/11/16 17:23

    Muy buenas tardes: he pedido una nota simple de un local que sale en la agencia tributaria. Bién, pués en la web de la agencia tributaria dice que las Cargas son 1.000 €, pero en la nota simple pone lo siguiente:

    Gravada con la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO letra A a favor de la COMUNIDAD AUTONOMA DE Xxxxx, por importe de TRES MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS de PRINCIPAL, según mandamiento expedido el día 24 de Septiembre de 2.012 por la Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de la Agencia xxxx de la Administración Tributaria del GOBIERNO DE xxxxxxx. Anotado el 4 de Octubre de 2.012.

    Expedida certificación de cargas en la misma fecha, según nota al márgen de la anotación letra A.

    Gravada con una HIPOTECA de la Inscripción 4ª a favor de HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO, para garantizar un pago del CUARENTA POR CIENTO DE CIENTO TRES MIL SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, con una duracion indefinida, pudiendo extender sus efectos en la via contencioso administrativa en los terminos que correspondan, según escritura de hipoteca otorgada el día 28 de Septiembre de 2.012 ante el Notario Don Fernando Xxxx xxxxx. Inscrito con fecha 22 de Noviembre de 2.012. Aceptada con fecha 4 de marzo de 2013.

    ¿CUÁLES SON LAS CARGAS Y LA DEUDA RECLAMADA SEGÚN LA NOTA SIMPLE? ¿Por qué las cargas que ponen en el portal de la Agencia Tributaria no coinciden con lo que pone la nota simple?
    ¿La deuda reclamada son: 40% x 103.063,87 = 41.226 €? Otra cosa que me ha extrañado es una hipoteca a favor de Hacienda en lugar de a favor de un banco.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #5729
    07/11/16 21:55

    Art. 670 LEC.

  13. #5728
    07/11/16 20:16

    Para asegurarse una subasta judicial es pujando por el 70% del valor para subasta, verdad? Pero ésto es aplicable a todos los inmuebles ( vivienda habitual, vivienda no habitual, oficina, local comercial,...)?

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    #5727
    07/11/16 19:12

    Yo al que vendo se lo dejo y pongo claro, ya que si no es ocultación de información y litigio futuro asegurado. Yo si vendo como oficina es porque es oficina y viceversa, después el uso que cada cual quiera darles es su problema. Intento por todos los medios hacer las cosas lo más legal posible, pero digo posible, a veces es imposible y tiro por la calle de enmedio y que pase lo que tenga que pasar. No suelo buscar problemas adrede (como cualquiera, me imagino) pero estos suelen llegar de la forma más inesperada y hay que afrontarlos, pero no los busco, que ya vienen solos.
    Al comprador siempre hay que decir la verdad y si le interesa bien y si no pues mejor así. Si hay que bajar el precio, para eso hemos comprado con buenos márgenes. A veces creemos anticipadamente que hemos cogido un chollo, pero cuando nos ponemos a vender el mercado real nos dice si estabamos en lo cierto o equivocados, a mi unas veces me da la razón y otras me la quita.
    Un saludo.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #5726
    07/11/16 19:00

    Mira que aquí son muy cerrados; de hecho lo he preguntado ésta mañana en el Ayuntamiento y me han dicho que no concederían el cambio de uso. No sé, tal vez es cuestión de insistir. Pero, si finalmente no lo conceden tú crees que el futuro comprador se echaría para atrás por estar registrada como oficina? Sería motivo para rebajar el precio respecto de un inmueble con las mismas características, pero que esté registrada como vivienda? Has vendido oficinas a gente para hacer su vivienda y has teñido problemas?

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #5725
    07/11/16 17:52

    Depende del ayuntamiento, le tienes que solicitar el cambio de uso y lo más probable es que te lo concedan.
    El utilizarlo como una cosa u otra es a criterio del que lo hace. Yo particularmente tengo naves industriales en la que esta gente viviendo, teniendo hechas dentro de la nave habitaciones, baños, etc, pero el uso ante el ayuntamiento es de nave industrial, a los que allí viven les encanta, tienen hasta plazas de garaje al lado de la cama, a ellos les tengo alquilado como viviendas sociales y llevan allí muchos años.
    Yo he recalificado locales comerciales en plantas baja construidos para ese uso y le he cambiado el uso en el ayuntamiento. Ahora están más receptivos aún, ya que hay muchos locales sin actividad y si es en plantas sobre rasante con más razón.
    Saludos.

  17. #5724
    07/11/16 14:53

    Si un inmueble a aparece en el registro como oficina (de hecho ha sido utilizada como tal), pero está dentro de un bloque de viviendas. La oficina está en una entreplanta. Créeis que se podría vender como vivienda? Y, lo que es más importante, creéis que alguien la compraría como vivienda figurando en el registro como oficina? Lo digo, porque en la zona que está yo no creo que tenga mucha salida como oficina, pero si como vivienda.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #5723
    06/11/16 20:40

    El documento oficial para las subastas es el edicto, no lo que diga el portal Boe.es. Si el edicto está equivocado o no, todo se basa en el, es el documento del juzgado, sin intermediarios, por lo tanto la cantidad que reclaman es: principal + intereses + costas, todo. A veces las costas e intereses suben algo más de lo puesto en edicto por el tiempo que transcurre desde que se inició el procedimiento, hasta el día que se hace la liquidación de toda la deuda, por lo que si se da algo más no es malo. En el Boe.es en la página principal suelen sólo poner el principal, así que lo que vale es lo del Edicto.
    Una vez me adjudiqué una finca, era en pesetas y dí 150.000 ptas más de lo estipulado en la reclamación total, como la diferencia entre lo ofertado y la tasación era tan bestial, el juez(antes era quien lo decidía) esperó, esperó, hasta que llegó un momento que la reclamación era de 4 ptas mas de lo que yo había ofertado y fue su excusa para no aprobarme el auto de remate, pero como la parte actora no quería la finca y la sociedad deudora estaba en quiebra al final tuvo que aprobármelo, QUE GRAN JURISTA AQUEL JUEZ, yo ofrecí a la parte actora darle 100 ptas en vez de 4 para no perjudicar sus intereses, pero esta me dijo que con lo ofrecido por mi era bastante pero que el juez era un obstinado. Aún tengo esa propiedad. La caantidad que se debía por todo era de +-798.652 ptas y yo ofrecí 948.652 ptas la tasación era de 41.596.500 ptas y es que no les gusta que alguien pueda hacer negocio y ellos verlos pasar y no poder participar y yo les digo: DEJEN SUS CARRERAS Y DEDIQUENSE A SUBASTERO, es menos seguro que su nómina mensual y tienes muchos más sobresaltos y por ello viviran menos y con muchos más problemas, Ilustrísimas Señorías.
    Saludos judiciales.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #5722
    06/11/16 15:49

    Mfmelo: hay una subasta judicial que me interesa. La cantidad reclamada está muy por debajo del precio de mercado. Si pujo justo por la cantidad reclamada el juez podría adjudicármela; ahora bien, recuerdo que una vez me dijiste que tu pujarías justo por la cantidad adeudada, ni un euro más ni un euro menos. Pero, cual consideras tu la cantidad adeudada? Me explico, en subastas judiciales en la pestañas de información general indica la cantidad reclamada ( por ejemplo: 100.000 €), pero en el edicto te indica que la cantidad reclamada son 100.000 de principal y 25.000 € para intereses y costas. Es decir en el edicto la cantidad reclamada que colocan como dato en la pestaña de información general, sería el principal, a lo que hay que sumar los intereses y costas.

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    #5721
    06/11/16 14:38

    SI, todo.
    Saludos.


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