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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #5160
    03/05/16 21:08

    Buenas tardes
    Haber que os parece , fui adjudicatario provisional ( ya que mi puja fue inferior al 50% y no cubria la deuda) a primeros de Abril de unos parkin que se subastaron de forma conjunta , cosa que en su dia le parecio raro a un letrado conocido por todos ,bueno pues hoy me llaman del Juzgado diciendome que habia sido un error por su parte y que iban a anular la subasta y que la sacarian por lotes separados , le comento que pasare por el Juzgado y que por lo menos me devuelban el deposito lo mas pronto posible , " ha usted hizo el deposito? " me dice la funcionaria , pues claro si no. no hubiera podido pujar , "un momento que pregunto a la LAJ" al rato " mandenos su nº de C/C y se lo abonaremos que hablaremos con el ejecutante y la proxima semana volvera a salir por lotes separados
    AJO Y AGUA no???

  2. en respuesta a juancarcantabria
    -
    #5159
    02/05/16 23:22

    Te van a decir muy claro cuanto tienes que pagar, incluso estimaran los intereses no vencidos. El plazo para que pagues dependerá si se adjudica por el 70%= has de hacerlo en el mismo día de la subasta(pero como van los juzgados ahora, hasta un mes pueden tardar en aprobar deecreto de ramate); si es inferior al 70% tardaran unos dos meses, pero como están ahora los secretarios de podemitas, si hablas con el/la, seguro te da el plazo que le pidas, no es legal, pero es "podemita" y estoy seguro que si le dices que te ayude economicamente como están, tan podemitas, te dirá que su podemismo no llega a tanto, que con el dinero suyo no se juega.
    Mi consejo es que si puedes, no juegues con fuego y pagues aunque sea a última hora, pero siempre antes de la subasta.
    Mira en ley de enjuiciamiento civil artículos 670, donde te aclara todo lo relacionado con los porcentajes y derechos y plazos, es gratis y esta en internet.
    Saludos.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5158
    02/05/16 13:49

    Tienes razón.
    Más bien mi comentario iba para juancarcantabria. En el sentido de que el deudor, ya celebrada la subasta, tiene como límite para pagar hasta del decreto de aprobación del remate (que es anterior) y no hasta el decreto de adjudicación.

  4. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5157
    02/05/16 12:20

    ¿Y qué diferencia hay entre eso y lo que ha comentado mfmelo?

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #5156
    02/05/16 11:18

    Pero creo segun se ha dicho por aquí en el blog, que el deudor una vez ya celebrada la subasta podría pagar la deuda (con intereses y costas) hasta que se emita el decreto de aprobación de remate. No hasta el decreto de adjudicación. Con el decreto del remate, el adjudicatario ya está "blindado" y sólo le queda pagar el precio que ofreció en el plazo indicado. ¿Es esto así?

    ACTUALIZO:
    Art. 670.7 de la LEC
    "En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas."

    Creo que lo deja claro. Hasta la aprobación del remate o la adjudicación al ejecutante (esto último se entiende en subastas desiertas y que el acreedor pida la adjudicación del bien).

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #5155
    02/05/16 09:40

    Muchas gracias mfmelo, muy rápido todo.
    ¿Sabes si a la hora de que el deudor notifique al juzgado su intención de pagar, se le da un escrito donde conste la deuda total con gastos y costas y se le da un plazo para pagar?

    Un saludo.

  7. en respuesta a juancarcantabria
    -
    #5154
    02/05/16 09:26

    Ha de pagarlo todo. Artículos 583 antes de la ejecución, el LAJ emitirá un decreto dando por terminada la ejecución.
    Si ya se ha realizado la subasta, como es tu caso, también has de pagar todo, artículos 650.5 y 670.7 LECiv.
    Si vas a quitar y cancelar la hipoteca en su totalidad, una vez le conste al letrado del banco que has pagado todo, te emite ante notario una escritura de cancelación. Es de poco dinero y para cancelarla ya no tienes que tener prisa. Esta cancelación esta exenta de ITPAJD pero has de presentar el modelo 600 de todas formas.
    Saludos.

  8. en respuesta a Molito
    -
    #5153
    02/05/16 08:28

    Ruben esa subasta se tiene que suspender, pero ya.
    De forma indirecta y por indicios, creo que algún trabajador del BOE.ES de los que toman decisiones de desarroolo en ese portal, lee este blog y si sigue adelante esa subasta, es un buen marrón, es de "juzgado de guardia".
    El problema de esa subasta es que va haber cola y pujas a tutiplen y al final se va a ir cara.
    Particularmente, si veo un error de ese tipo, lo cuento una vez pasada la misma o una vez me ha sido adjudicado el bien y si está vendido ya, entonces me explayo en explicaciones, pero antes no lo digo ni de broma.
    Fallos como ese son los que dan dinero.
    Sino se suspende, cuenta conmigo en esa subasta, aunque se que no no voy a hacer nada en la misma, o si, dar la lata.
    Saludos.

  9. #5152
    02/05/16 08:21

    Buenos días.

    Si un Deudor quiere pagar lo que debe una vez se ha realizado la subasta, pero antes del decreto de adjudicación, tiene que pagar la deuda o deuda+intereses+costas?

    Y si lo hace, el procedimiento para cancelar registralmente la hipoteca es el habitual "de calle" o el juzgado emite algún escrito válido para el registro de la propiedad?

    Un saludo y gracias!

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5151
    02/05/16 08:03

    "A buen entendedor con pocas palabras basta", dice un refrán.
    A mi me han perjudicado tantas veces que no voy a protestar por una que no lo hacen, o lo hacen poco.
    Subasta suspendida temporalmente y se permite hacer una sola puja.
    Saludos.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #5150
    02/05/16 05:42

    ¿Quieres decir que ha sido el propio LAJ quien ha introducido una puja ficticia?
    En ése caso, vaya tela...
    Saludos,

  12. #5149
    01/05/16 23:38

    Por otro lado Jotaerre
    SUB-JA-2016-9687, TASACIÓN 73.750 TIPO SUBASTA: 73.750 RETENCIÓN: 73.750
    Conclusión, ponen una cantidad, le dan a copiar y pega, pega, pega, ¿cuantos campos hay que rellenar? pues pega, pega
    Saludos.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5148
    01/05/16 23:26

    Es la solución que le han dado al error de no haber descontado la carga hipotecaria del valor de tasación y salir la finca a subasta por precio dado por perito y por tanto real de mercado, según su leal saber y entender. Si yo no hubiera constituido depósito y emitido una puja, la cosa se hubiera solucionado suspendiendo la publicación, pero al no ser así han buscado una "solución" que no me perjudique. A mi me vale, no voy a recurrir nada, ya que de forma imprevista me vi con una carga de 50.000 € sobre la vivienda que iba a comprar en el precio que fuera o me permitieran otros licitadores. Las ganancias iban a ser pocas, pero al menos no perdía dinero. La cuestión está en que muchos LAJs siguen sin poner en el portal, sobre todo en los "ejecutivos" la tasación del perito, que por fuerza "SI LES CONSTA".
    Aún no me han devuelto la retención y ya ha pasado más de un mes, no cumplen ni sus normas.
    Saludos y a ti ¿que te parece?

  14. en respuesta a paccorro
    -
    #5147
    01/05/16 22:50

    Hola, paccorro, depende: si se vende y paga la deuda antes del remate, se acabó; si no, la opción es papel mojado.
    Y sí debería constar la deuda, claro.
    Saludos,

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #5146
    01/05/16 22:33

    Hola, mfmelo, por alusiones: no entiendo lo de "solucionado".
    Saludos,

  16. #5145
    01/05/16 22:20

    Dos preguntas:
    a) El deudor de una subasta , 50 días antes de que ésta se lleve a cabo,concede a favor de otra persona una opción de compra sobre la finca en cuestión. ¿cómo afecta este acto al futuro licitador?
    b) Se puede averiguar,a través del expediente que obra en el juzgado,la deuda real que queda pendiente de pagar de una hipoteca?

  17. en respuesta a Molito
    -
    #5144
    01/05/16 22:12

    Despues de haber contado lo de esta subasta tan particular te he de volver a decir que lo que vale es el edicto, pero el que manda en la subasta es el programa y que una vez les han introducido los datos, ya las leyes quedan al margen sino se le ha programado adecuadamente a la máquina del BOE.ES.
    Aprovechando unas cuantas debilidades que tiene aún este portal y en forma totalmente legal, evidentemente, te puedes hacer con algunos bienes a precios muy ventajosos que si se hubieran celebrado en presenciales no los comprarías a esos precios ni de coña.
    Y como decían en un dos tres, hasta ahi, puedo contar, ahora a estudiar.
    Saludos.

  18. en respuesta a Molito
    -
    #5143
    01/05/16 21:56

    Lo que diga en el edicto es lo que vale, pero el que hace la subasta es el programa informático del BOE.ES. y el programa no entiende de leyes ni de números, lo que entiende es de instrucciones y comandos a rellenar.
    Hará más de un mes iba a participar en una subasta electrónica y constituí depósito:
    cifras aproximadas, lo demás es cierto.
    Valor de subasta: 100.000 €
    Valor de tasación: 100.000 €.
    No venía certificación, era domingo y no había pedido nota simple, así que deduje, como es natural, que al ser un ejecutivo (no ejecución hipotecaria) y que había intervenido un tasador, que el valor dado por este era el mismo que el valor de subasta, ya que sino fuera así la LAJ tendría que haber cumplido con el artículo 666 de la LECiv y quitar todas las cargas anteriores, dandonos el tipo o valor de subasta. Pues hice una puja, al día siguiente, lunes pedí una nota simple y tenía una carga hipotecaria de dos años y vencimiento en 2.040, con una reclamación de 50.000 €. Llamé al juzgado y les dije que porque no habían descontado la carga anterior del valor de subasta, me dijeron que debería haber sabido que tenía la carga hipotecaria; y lo hubiera sabido si usted señora Letrada me hubiera incorporado, como es obligatorio por ley, la certificación de cargas regristrales o en su defecto la tasación del perito. Usted señora letrada no lo ha hecho, yo he pujado y ahora tengo que pagar 50.000 € más por la finca o quebrar la subasta. pero no se preocupe que mi abogado se pondrá en contacto con usted e intentaré meterle un intento de estafa, ya que su colaboración ha sido primordial para que yo me equivocara. La finca de todas formas me iba a dejar dinero, incluso con la carga hipotecaria. A las dos horas +- de haber llamado al juzgado, la subasta fue suspendida por la autoridad gestora y ahora para conocimiento de todos digo como lo han solucionado, sobre todo para Jotaerre y Tristán: estando la subasta suspendida provisionalmente por la entidad gestora, me han subido mi postura u oferta, por supuesto nadie, ni yo mismo puedo subir la puja.
    Tristán ve apuntando.
    Saludos.

  19. en respuesta a Ruben75
    -
    #5142
    01/05/16 21:33

    Otra de cerito cabrón, pero en este caso el error ha sido de la pagina del Boe que le ha quitado un cero a la cifra.

    Identificador SUB-JA-2016-11427
    Cantidad reclamada 171.262,82 €
    Valor subasta 24.000,68 €

    Pero si entramos luego en el edicto indica que el valor del bien a efectos de subasta es de 240.000,60 , ( el valor actual no creo que sea mayor de 80K )
    ¿Como subasaran el error? Me imagino que aunque la web diga una cosa lo que valdra sera lo que viene en el edicto

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #5141
    01/05/16 18:14

    Muchas gracias por la respuesta, más claro imposible!!!.


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