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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #6300
    19/01/17 21:54

    LO que dice Subastin. No compliques las cosas.
    Siempre has querido correr demasiado y en los organismos oficiales y por tanto en subastas las cosas hay que tomarlas con más tranquilidad.
    Primero sé propietaria, presenta lo que te han dado y pide no sea negativa la calificación (no lo creo, pero nunca se sabe) antes de que me preguntes ¿por qué va a ser negativa? te diré que por cualquier tontería, pero pasa igual que cuando vas a pasar la ITV de un vehículo, la presentas y ves que pasa, y después, solucionarás si fuera negativa la calificación, está al final es positiva siempre, pero así los RP te cobran un poco más y excusan ese cobro.

    Como dicen por aquí en mi tierra en las cofradías: paso a paso o poco a poco o en ingles step by step.

    Saludos.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #6299
    19/01/17 21:46

    Te los quitan y te cobran.
    Si pides certificación de cargas con objeto de quitar los embargso caducados, te cobran los mismo.
    Pregunta y mañana comentas.

    Saludos

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #6298
    19/01/17 21:17

    no entiendo Pecks porque te lo quieren cobrar,yo pido a traves de internet en registradores y siempre me han cobrado lo mismo y eso que algunas notas simples llevan mas de un titular,cosas improvisadas de la personilla de turno seguro.
    haber como te lo soluccionan

  4. en respuesta a Pecks
    -
    #6297
    19/01/17 20:22

    Eso es un rollo del Registro, porque el que haya dos propietarios es my común y nunca te cobran dos notas....pero los registros hacen lo que les da la real gana, como casi toda la judicatura de este país.

  5. #6296
    19/01/17 18:50

    Hola: como ya he comentado mañana iré al R.P, hay varios embargos posteriorescya caducados (han pasado 4 años y no han sido renovados), con el mandamiento de cancelación te los quitan, pero te cobran el quitarlo? Lo digo, porque entonces solicito Certificación de Cargas, me lo quitan y me sale mas barato (24 € la certificación).

    Es así o no?

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6295
    19/01/17 18:19

    Te juro que es así tal cual lo cuento. La empleada haciendo aspavientos intentando explicar lo inexplicable....pero oiga que yo sólo pedí una nota simple de una finca, a mi que más me da que sean 2, 10 ó 50 copropietarios.

    Al final quedó así, por el precio de una nota simple sólo me la dan si les daba el nombre de un solo copropietario. Y solo indicarán su porcentaje en la nota, nada más. Increíble, pero cierto.

    Todavía estoy por ir la semana que viene y pedir cita con el registrador y que me intente explicar esto. Y si no entra en razón, pedir de nuevo la nota con todos los copropietarios y que me cobren lo que ellos consideren. Luego reclamo al colegio de registradores y estoy casi seguro que me darían la razón. Y así dejar en evidencia a este listillo de registrador.

    Me da a mi, que es que se quieren ahorrar los 3 ó 4 folios que salen de más de lo normal en este caso.

  7. en respuesta a Pecks
    -
    #6294
    19/01/17 18:00

    No me ha pasado nunca.
    Una finca, una nota simple, una pago.
    Nunca, aunque sean 10 propietarios y como dice Tristán y ¿si la pido por internet?
    Un registrador que quiere cambiar una normal poniendo una excusa peregrina, los hay con una face fabulosa.

    Saludos.

  8. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #6293
    19/01/17 17:44

    Y lo que sería la hostia es que te cobraran solo por un propietario y luego en la nota simple solo te mencionaran el nombre de ese propietario como dueño del 1/30 indiviso, hurtándote el nombre del resto de copropietarios.

    Nada, que no, que la cosa no tiene un pase. Si no fueras tú quien lo está contando pensaría que lo has entendido mal.

  9. en respuesta a Pecks
    -
    #6292
    19/01/17 17:39

    Tampoco lo había visto nunca, Pecks.
    Puede que sea por una cuestión de papel, porque en registradores.org desde luego no te cobrarían así: la nota simple tiene un precio fijo, y en lugar alguno se avisa que será más caro según el número de copropietarios.
    Saludos,

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6291
    19/01/17 17:22

    Yo pensé lo mismo pero ni idea. No es que me cobrarán de más sino que me avisaron: si quieres con un solo nombre de propietario te cobramos una nota sólo, sino espérate al lunes, llama y te dirán cuantos copropietarios son. Por ejemplo, si son 30, entonces has de pagar 3,32 x 30.....increíble, nunca había visto eso antes. Por eso pregunté aquí, por si a ti te había pasado algo así. O a mfmelo o cualquier otro que ande por aquí. O si Jotaerre sabe algo sobre ese tema. Ahora estoy fuera de casa y no voy a estar buscando el decreto del arancel de los registradores, pero juraría que ese cobro no está justificado.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #6290
    19/01/17 16:45

    Hola Nuva12. Yo en tu lugar no la liaría. A lo peor, el Registrador emite una calificación NEGATIVA. No te va a aceptar ningún "papelito" que diga que lo adquirido es una vivienda.
    Inscribe lo que te hayas adjudicado en la subasta, si en el Decreto viene claramente la finca registral,...y luego ya verás si lo que tienes registrado coincide con la realidad física o no.

    Me temo que deberás seguir la via del AYUNTAMIENTO, consiguiendo una resolución administrativa que diga eso que quieres que diga (que tu "local" cumple las condiciones de habitabilidad y se declara como vivienda,....), y esa Resolución llevarla al Registro...y cruzar los dedos.

    SUERTE

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #6288
    19/01/17 16:32

    Continuo.

    Las personas que hay en el inmueble me dicen que se han empadronado, por lo que supongo que para empadronarse tiene que tener la calificación de vivienda.

    Mi duda es: cuando mañana vaya a registrar intento que me cambie en la nota simple de local a vivienda con los 60 m2. O es mejor que registre y después ya se verá?

    Otra cosa: el registro cambiará esos datos aportando las consideraciones del ibi, padrón, catastro,...?
    O para cambiar me solicitarán un informe de legalización solicitando al ayumtamiento cambio de uso, lo cual ya me ha dicho el ayuntamiento que en aprobarlo tardaría minimo 5-6 meses.

  13. #6287
    19/01/17 16:25

    Hola: mañana iré a registrar al RP un inmueble. En nota simple aparece como un local de 11 m2, la realidad es que el anterior dueño lo transformó en una vivienda de 60-70 m2. En el catastro aparece como local de 70 m2. Y, para el padrón posiblemente está como vivienda, ya que según me dicen los tios que hay

  14. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #6286
    19/01/17 16:13

    Ni idea, ¿y si les hubieras pedido la nota simple por internet, entonces cómo habrían hecho para cobrarte de más?

    Raro, raro.

  15. #6285
    19/01/17 15:40

    Me acaba de pasar algo en un registro de la propiedad que me ha dejado alucinado.

    Fui hoy a recoger unas notas simples que había pedido. Y en una finca había un problema según la empleada. Resulta que dice que como hay muchos copropietarios (entre 20 y 30) y que no todos provienen de la misma escritura, que entonces por eso hay que cobrar la cantidad de una nota x número de propietarios. Una salvajada pienso yo. Le digo nunca me ha pasado nada de eso antes y que tengo notas con 5 ó 6 copropietarios y nunca me han cobrado de más por eso. Le comentó también que el arancel no dice nada de eso, y que yo pido Nota simple de una finca, qué importa cuantos propietarios sean. Dice que el registrador y cada registro actúa a su manera. Y pienso "anda y que te den".

    Le dije dame solo la nota con este único copropietario y ya está.... Pero me dejó flipando esto. ¿Tiene razón este registro en actuar así o es que son unos listos??

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #6284
    19/01/17 10:18

    Por fin, ayer envié el burofax. Una odisea enviar un burofax, porque hasta la cosa más tonta como enviar un burofax se complica mucho al ser la primera vez que se hace. Probé con MRW, que tienen un vídeo explicativo genial. Problema: que el servicio no está disponible para clientes normales, solo pueden utilizar este servicio lo que ellos llaman clientes abonados (según me dijeron telefónicamente, dan de alta como cliente abonado aquellos que utilizan muchísimo MRW y/o envían 6-7 burofax al día).
    Bien, luego probé con la página de Correos, la cual no tiene la opción de enviar el burofax al correo electrónico, intenté enviarlo a la dirección postal, pero me pareció complicado, muchos pasos y nada claro.

    Finalmente lo envié por Seur, al domicilio, ya que tampoco tiene la opción de enviar al correo electrónico.

    Saludos

  17. en respuesta a Jotomar
    -
    #6283
    18/01/17 20:21

    Tristán ya te lo ha dicho: olvida esa subasta, es perder el tiempo.
    Lecciones:
    1.-En subasta no se debe coger cariño a nada, no somos los únicos interesados, hay que contar con otros licitadores.
    2.- La parte actora, pedirá de una u otra forma el cobro total de su deuda, e intentará cobrarla como sea y si es en la propiedad mejor.
    3.- Lo reclamable, es orientativo, pueden subir más, el total se sabe cuando hacen la liquidadción.
    4.- Es mejor pedir a la actora (acreedor o banco) que te ceda el remate de la propiedad y además te de el crédito por el resto que te haga falta, hasta llegar a su satisfacción económica. Es más factible que intentar quedárdeto.
    5.-El banco tiene por dos veces la ocasión de hablar: una en la subasta y otra una vez celebrada está y pedir la adjudicación por el valor de su deuda, por el 60% o el 70%, pero como el que representa al banco es un apoderado (procurador) no anda por las ramas e irá del tirón a cubrir su deuda o 70%.

    Saludos.

  18. en respuesta a Jotomar
    -
    Top 100
    #6282
    18/01/17 20:14

    Es que no va a pujar nadie más. Solo el banco, quien va a ofrecer una cantidad que cubra su deuda y adiós celebración por todo lo alto.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6281
    18/01/17 19:48

    Ya no le molesto más, lo prometo.

    Pero en el hipotético e improbable caso de que no puje nadie más (he captado la directa), mi duda es cómo obraría el banco, ya que si se la quedara, pujaría hasta el 70%.

    Sólo tengo esa duda.

    Apunto lo del curso.

    Gracias.


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