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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #7000
    13/03/17 21:16

    Hace una semana que hice una reserva de postura. La subasta era judicial, la deuda era con la CCPP y el deudor estaba fallecido.
    Hice la reserva de postura ya que intuí una quiebra, ya que el tío hizo una puja superior al valor de mercado y por supuesto superior al 70 %. Digo yo, ya que la postura es firme (superior al 70 %), ése mismo día o al siguiente le darían la posibilidad de rematar.

    En éstos casos, cuánto es lo normal que tengan retenido el depósito?

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6999
    13/03/17 17:34

    Gracias Señor! 👍, queda claro pues. saludos

  3. en respuesta a Kirinkanka
    -
    #6998
    13/03/17 17:32

    Certificado digital, es lo mejor para comunicarse con todos los organismos públicos y todo tipo de trámites, no sólo el participar en subastas.
    Es recomendable desplazarte y perder un hora esperando en una delegación de la AEAT.
    Saludos.

  4. #6997
    13/03/17 17:15

    hola a todos, una pregunta sencilla....
    podeis confirmarme si con un lector de dni electronico, es posible registrarse en el portal de subastas del boe o por el contrario es necesario el certificado de firma digital.
    Lo mismo para agencia tributaria,my tgss.
    Gracias

  5. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #6996
    13/03/17 14:18

    Hasta hace +- 2 años no te pedían depósitos, pero hubo gente que se pasaba y ofertaba por todo, a precios diversos, después empezaban a venirle adjudicados concedidos, pero como no tenían penalización, pues una vez adjudicados, era cuando estudiban los lotes en profundidad. El 80% los rechazaban y se quedaban con el resto, es lo que se llama: UN CACHONDEO.
    Pues esos abusos han traído esas retenciones. A la AEAT le da un poco igual, si ofreces un precio y no rematas, lo vuelven a sacar de nuevo pero esta vez con retención.
    Los abusos nos perjudican a todos y que se salve el que pueda.

    Saludos.

  6. #6995
    13/03/17 13:20

    Por qué dentro de una misma delegación de AEAT, en unas adjudicaciones directas piden depósito y otra no? Puede ser que las adjudicaciones directas menos interesantes no establezcan depósito???

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #6994
    12/03/17 23:19

    Jajaaaa

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #6993
    12/03/17 23:18

    Lo entiendo. Quién puede resistirse a la llamada de una cabra

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #6992
    12/03/17 23:05

    Gracias Nuva, pero las cabras me llamaban al monte.
    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #6990
    12/03/17 22:21

    Mfmelo, me alegro que estés aqui de nuevo. Se te echaba de menos.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6989
    12/03/17 22:11

    He vuelto, es que había que limpiar unas de las parcelas rústicas.
    Ya lo dije en su día y lo repito para el que quiera enterarse, hay tres cosas, que la única satisfacción que te dan de verdad, ea cuando las compras, a precio de derribo y cuado las vendes, casi arruinados y son:
    1.- Los caballos
    2.- Las rústicas
    3.- Los barcos

    Y yo tengo los tres. Suma, suma y suma.

    Saludos.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #6988
    12/03/17 18:09

    Pecks, ahora sí lo he entendido. Gracias.

  13. en respuesta a Pecks
    -
    #6987
    12/03/17 17:41

    Se puede decir más alto, pero no más claro.
    Gracias, Pecks, por dejarme a mí hacer la siesta y a Mfmelo pasar su sesión de electroshock de desintoxicación ;)

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    #6986
    12/03/17 17:14

    Por ejemplo, si hay 3 hipotecas y se ejecuta la primera. Un postor cubre la deuda de la primera y se lleva la subasta. Las 2 posteriores se cancelan. El banco acreedor no pujó por el total de las 3 deudas de las 3 hipotecas porque no le interesaba o a saberse porqué. La finca queda libre de cargas, pero el deudor original sigue debiendo el dinero que no ha pagado de las 2 deudas hipotecarias posteriores.

    Ahora el banco acreedor ya no puede reclamarlo como ejecución hipotecaria porque ésta se ha extinguido, pero sigue siendo acreedor del préstamo que hiso en su día y del cual sigue habiendo una deuda que hay que satisfacer. La deuda no desaparece así como por arte de magia. Lo que pasa que ahora el banco tendrá que reclamarla como un acreedor más, con una demanda de por medio y embargando otras propiedades del deudor, o su salario, o un alquiler que tenga a su favor, etc....

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6985
    12/03/17 16:25

    Jotaerre, quieres decir que la cancelación de cargas posteriores es solo para el adjudicatario, pero que los acreedores posteriores de la carga que se ejecuta, pueden seguir solicitándo la deuda al deudor?

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6984
    12/03/17 16:08

    Mfmelo, que dice Jotaerre que te has desenganchado!!! Nooooo!!! bueno, espero que será por qué te has tomado el finde libre. Qué ocurrencias tiene el abogado.

    Mfmelo, VUELVEEEEEE

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #6983
    12/03/17 15:47

    Hola, Nuva12, como parece que ¡por fin! Mfmelo ha conseguido desengarcharse, te contesto yo: no confundas cancelar la carga con cancelar la deuda, que sigue siendo exigible.
    Saludos,

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #6982
    11/03/17 22:34

    Muchas gracias mfmelo, voy a tener que invitarte a unas cervecitas...la comida más adelante, cuando haya ganado dinero con las subastas jajaja

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    #6981
    11/03/17 19:51

    Ésta me la contesto yo misma. Me acabo de dar cuenta que hay una sola Referencia catastral, por lo que supongo que las dos fincas, el local y el entresuelo se han agrupado en una sola finca. Por cierto, no entiendo el interés de agrupar las fincas, supongo que pudiendo tener dos números de fincas, se venda mejor y más fácil, las fincas por separado, vamos digo yo. No sé.


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