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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #7380
    13/04/17 14:09

    Nuva en la subasta que comentas en la cert. De cargas menciona una ley, léetela y tendrás la solución

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #7379
    13/04/17 10:28

    Allí, las VPO las harán con pleno dominio, aquí lo habitual es un derecho de superficie a 75 años. Es más, creo yo, una concesión, aúnque pasados los 75 años, supongo que otorgarán la plena propiedad, o no.

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #7378
    13/04/17 09:19

    Ahora mismo tengo dos VPO, desde hace unos 6 años que no tengo inscritas, las tango bien alquiladas porque están en barrios muy buenos. No deberían hacer VPO en esos barrios pero hacen lo que les interesa a su huestes políticas. No pago los IBI. Pagué los ITP al 2%, pero como pasaron los dos años de gracia, pues tuve que pagar el suplemento del +6%, aún les quedan 3 y 5 años para terminar el periodo de los 30 años.
    En otros casos he pedido una vez adjudicadas y sin solución posible de inscripción, la descalificación, por lo que he tenido que pagar la ayuda que dieron a los antiguos propietarios, pero las hago libres, que es como siempre debieron ser: LIBRES, y es que les gusta tener presos políticos y viviendas presas.

    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #7377
    13/04/17 09:07

    Ya, pero mi pregunta es que si no te dejan inscribir al principio, tampoco te dejarán a los 4 años, no? Es decir, que esperas a que pase el plazo de los 20-30 años para que dejen de ser VPO e inscribirlas en el RP?

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #7376
    13/04/17 09:01

    Si no puedo inscribir pues no vendo, pero los ITP, tampoco los pago.
    Aunque es es obligación del "intermediario/federatario" comunicar la venta en la práctica no lo hacen y si el adjudicatario no lo comunica a través del pago de los ITP, pues no se enteran. A los 4-5 años voy y declaro los ITP, pero sin cuantía, ya que han prescrito. Esto lo hago si es por persona física, que suelo pagar el 8%, como sociedad pago el 2% y no me merece la pena.
    Has de estar muy pendiente de que no se te cuele ninguna carga y menos que se ejecute.
    Esas VPO, las suelo alquilar y los tiempos van pasando y por ello cada día son menos "vpo".
    De todas formas al final termino inscribiendo todas. En la acutalidad no se están oponiendo porque no tienen dinero, pero la cosa está empezando a cambiar de nuevo y otra vez están por la labor de fastidiar.

    Para que te hagas una idea de lo inútiles que son que en el año 2.006-2.007 a los del PCE-IU, se les ocurrió que los pobres tenían derecho de vacaciones en viviendas sociales o VPO, creadas ex profeso para ello en las playas (barrigas agradecidas: Venezuela), no prospero porque les cogió la burbuja, no porque no lo intentaron.

    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7375
    13/04/17 08:25

    Sí, envíalo que lo cuelgo de inmediato.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #7374
    13/04/17 07:39

    Mfmelo, en las VPO que no te dejan inscribir, porqué a los 4 años si te dejan? Es buenísimo para no pagar ITP e IBIs, el problema es venderla sin que esté inscrita en el RP. Lo digo porque el comprador potencial pondrá problemas a la hora de comprar algo que no está inscrito.

  8. #7373
    13/04/17 03:35

    Eres "El Maestro".

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #7372
    12/04/17 23:14

    Nuva planteas cuestiones que no vivo, yo digo las cosas como me ocurren.

    Gracias a que pago los impuestos que me imponen las leyes, este o no de acuerdo con ellas, cuando me viene una carta certificada de la Jungla o de alguna CCAA afín, se por lo que es, yo con ellos no tengo tratos y los que tengo son siempre para lo mismo:PAGA. En la Edad Media era el diezmo, el derecho de pernada y otros atropellos y hoy es lo mismo, cambian las formas no el fondo, somos esclavos de unos listillos repartidores de lo ajeno.

    Son días hábiles, pongamos 60 días. Como siempre ocurre así el día 58 me llega una carta certificada y como no estoy he de ir a recogerla a correos y después pasa como en la canción: ...Y ASI PASAN LOS DÍAS Y YO DESESPERADO Y ELLOS PREGUNTANDO ¿POR QUE, POR QUÉ, POR QUE?, porque no la recogí y cuando lo hice, ya era tarde y el RP ya había dado por bueno mi argumento de los 60 días.
    ¿Qué no puedo comprar? comprar si puedo y ya lo hice, lo que no me dejan los memos es inscribir, pero no dan solución y yo me la he de buscar y así lo hago, los del juzgado no quieren saber nada; la parte actora menos; el registro dice: que me "registren" y yo el único perjudicado y con dinero puesto.
    A los 15 días no te llegará y si te llega y te dicen que no puedes comprar y ya has comprado ¿qué haces?. La respuesta en el punto anterior.

    Saludos.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7371
    12/04/17 23:03

    Tengo dos o tres asuntos a tratar como invitado, pero tengo que coger algo de tiempo y redactarlos, yo no soy Tristán, que saca agua del Sáhara.
    Ya te las propondré.
    El video de aquellos que por poco no me meten en chirona, lo tengo que buscar y enviártelo.

    Saludos.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #7370
    12/04/17 21:15

    Mfmelo, dices que ya han perdido el derecho porque te lo han comunicado tarde, pero no es así, porque te lo comunican el último día de los 2 meses, sí al límite, pero dentro de plazo.

    Otra cosa, si de lo que se trata es de no coger la carta, entonces como sabes que te dicen que no puedes comprar?

    Y, por último, imagínate que me llega la carta a los 15 días (no a los 60), entonces que hago?

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7369
    12/04/17 20:32

    jejeje, has mencionado a los herederos y eso me recuerda que dijiste algo de redactar ciertas ideas sobre cómo dejar grandes herencias sin arruinar a los herederos. Para el último capítulo del curso de subastas. Recuerda que eso será en junio.

  13. en respuesta a cdsioux
    -
    #7368
    12/04/17 20:27

    La segunda es seguro no te la aprueben, sobre todo porque los LAJ, ponen mucho énfasis e interés personal en que no ocurra y como es su Señoría en última instancia el que tiene la palabra, pues te será negada la aprobación y al acreedor no le quedará otra que irse a cobrar su deuda o a que le levanten el embargo.

    La primera te tardará aún unos 6 meses, así que hasta mes de octubre no esperes noticias.

    A mi en concreto me ha tocado de todo: herederos (¿lo soy, no lo soy? ¿estaba enterado, no lo estaba? ¿acepto herencia, no la acepto?).
    Tercería de dominio.
    Intereses super abusivos: 35%.
    Separación hace 15 años y ella dice que no sabía nada y pide nulidad de lo actuado, yo los dineros retenidos y los otros sin poder usarlos.
    Mejora de mis posturas fuera de la subasta.
    El embargo había caducado, se celebra subasta y resulta que habían cambiado de titular: AL CORRAL CON....
    El juzgado que le coge fin de semana y no resuelve sobre la paralización y suspensión de la subasta, pedida por la parte acreedora, cuando resuelve yo ya soy adjudicatario.

    Así te puedo seguir toda la noche y aún me quedan unas pocas de pelotazo, que me parece van a aprobarme, o no, ¿quién sabe?

    Saludos.

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    #7367
    12/04/17 20:16

    Ya han perdido el derecho, porque me lo han comunicado tarde. Con un registrador tuve una buena una vez, después se dió cuenta del "camelo" y se ha hecho amigo mío, ahora todo lo que le llevo me lo inscribe, todo, es un pedazo de pan bendito.

    Es que ellos están acostumbrados a esperar al último día.
    La contestación es siempre que no puedo comprar, pero ya he comprado. Ellos tampoco ejercen, porque no les interesa (no tienen dinero). El acreedor necesita cobrar. El juzgado quitarse de enmedio el lío. Si se la queda el acreedor (banco) tampoco cumple con los requisitos de adquisición.
    Tenemos unos políticos que nada más buscan líos y callejones sin salida.
    ¿Que puedes hacer?. la VPO ya es de una sociedad, me la ha transferido un juzgado (federatario) ahora si no me dejan inscribirla, pues al cajón y a esperar los 4 años, pero los ITP, no los pago.

    Saludos.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7366
    12/04/17 20:08

    Por otro lado Tristán, me adjudico la VPO como sociedad, pero no se rompe la obligatoriedad, he de notificarles y que ellos me den el beneplácito y es que les gusta estar por enmedio y que se les tenga en consideración.

    Si la cosa va bien: es por su política y las medidas que pusieron.
    Si la cosa va mal: es la coyuntura económica mundial, no lo han podido remediar.

    Saludos.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7365
    12/04/17 20:03

    No, en subastas a comprar como cualquier otra finca.
    Es a la hora de poseer más de una VPO en general y es que Nuva me había consultado en privado.
    Los ilusos de la Jungla, van a aprobar una ley para adquirir +- 200 viviendas, pero es que ese volumen son necesarias sólo para los de las Tres Mil y ellos pretenden para toda Andalucía (entre nosotros y que no salga de aquí) lo que de verdad quieren es la tajada bajo cuerda, comprarán viviendas en las que no querrá entran nadie y dirán al final que lo han hecho muy bien, ya que no se han ocupado todas.
    Cogerán algunas promociones fallidas y otra vez a la saca, total hasta dentro de 15 años no se enjuicia la cosa, si es que se dan cuenta, que por aquí y por Cataluña (que me está gustando esa tierra) a los políticos les gusta mucho manejar y hacer manejos con lo ajeno y es que son muy "socialistos/as".
    Lo de tener varias o varios cientos de VPO a sus nombres, pero ninguna al 100% no sólo es por el empresario madrileño, conozco en primera persona a otros.

    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #7364
    12/04/17 19:30

    A ver si algún día puedo comprar a esos precios....estoy pendiente de dos decretos de aprobación de remate, uno va ya para tres meses desde que finalizó la subasta y me dijeron en los juzgados que tanto el deudor como el acreedor no habían hecho uso de su derechos, al ser la puja inferiror al 70 % del tipo, el precio pagado es inferio al 50 % del tipo pero cubre la deuda de sobra...La otra que tengo pendiente está aún en la fase de notificar a deudor y acreedor, esta última no cubre la deuda total, sí el princiapal y algo de intereses, la puja no llega ni al 20% del tipo por lo que leyéndote seguramente no me la aprueben, aunque siendo una parcela urbana igual al banco no le interesa...no sé. Si es cierto que según mis cálculos, en ambas me dejarían una rentabilidad neta del 40%-45%...

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #7363
    12/04/17 17:38

    Mfmelo, muchísimas gracias por ésta magnífica explicación sobre las VPO.

    Una cosita, en el punto A.1 si el registrador te hace enviar la comunicación a la CCAA es por si quieren ejercer el retracto. Y, si a los dos meses te contestan que quieren ejercer el retracto? Bueno, claro, que si se te olvida recoger el sobre en Correos nunca lo sabrás. Vas al RP dices que no has recibido y ya está. Pero, podrías luego tener algún problema porque ellos se empeñen en ejercer el retracto. O no?

    Saludos

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7362
    12/04/17 17:02

    Una explicación perfecta de la que deduzco que en esto la Jungla de Andalucía y la Comunidad de Madrid van por la misma senda de considerar que la subasta de una VPO rompe la obligatoriedad de que el comprador reúna los requisitos habituales de pobreza, etc.

    Pero supongo que lo de comprar a medias (por ejemplo 1+99%) no te refieres a los casos de subasta sino para las compras normales de VPO. Lo menciono porque en Madrid nunca ha hecho falta eso para las subastas de VPO.

    Si no es así, ¿en qué situaciones recomiendas lo que le has dicho a Nuva sobre comprar a medias?

  20. en respuesta a Maw10
    -
    #7361
    12/04/17 16:57

    Hola, Maw10, pues de alguna forma tendrás que averiguarlo, porque la alternativa es una demanda (si tienes prueba del pago, claro), o esperar a que caduque a los 21 años de su vencimiento.
    Saludos,


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