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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a jaglas
    -
    #8060
    21/06/17 15:47

    Si es en mi provincia lo recojo en mano todo y en el juzgado pertinente, salvo contadas ocasiones que lo han de hacer a través de SCNE, como es la comunicación de la posesión y lanzamiento, pero en otras provincias lo hacen de varias formas. Unos por fax; otros correo electrónico; otros por correo ordinario certificado y los más lentos, atrasados y legalistas (según ellos) lo hacen por exhorto a través de las comunicaciones judiciales, con lo que han de venir personalmente dos funcionarios y un taxi para hacerme la notificación. Si el dinero y el tiempo fuese de ellos te garantizo que no lo harían así.

    El relleno de los formularios para ingreso en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales es muy fácil para el que estaba habituado a hacerlas a diario y después ir a banco y que te la sellaran.

    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #8059
    21/06/17 12:17

    Hola mfmelo, gracias, ya he consegido la tabla excel con los codigos de Juzgados.

    Una pena lo del exhorto, por un momento creí que se podía ahorrar tiempo, y que lo mandasen de un Juzgado a otro, y simplemente nosotros pasar a recoger, sin tener que hacerlo como lo hacen por correo certificado.

    Saludos,

  3. en respuesta a jaglas
    -
    #8058
    20/06/17 22:16

    Las cuentas de los juzgados son públicas y yo las tengo prácticamente todas y para el subastero es muy fácil sacarlas, con el edicto tienes todos los datos excepto los 4 primeros dígitos que son los del juzgado después los 4 ceros después el tipo de ejecución al que ya le tienen asignado una valor desde hace mucho tiempo, si los quieres te los pego y así sabras a que corresponde cada nº en las ctas de consignaciones, depués el nº de expediente y por último el año del mismo.

    Se lo repito siempre desde el primer momento: por correos electrónicos que les facilito o por fax con acuse de recibo, pero no sirve de nada. A una funcionaria (la de Burgos) le dije la semana pasada que las carretas del Rocio tiradas por Bueyes iban más rápido, grano en saco roto.
    Tardan en llegar +- 20-30 días, ya que tienen que ir al SCNE de mi provincia y ellos hacen el reparto, dándoles más trabajo a todos y encima entorpeciendo el sistema, que ya es lento de cojones.

    Este enlace se lo envié a Tristán de como veía yo a los funcionarios y para muestra un botón:
    https://www.dropbox.com/s/iifv9de3p6rmeiz/funcionarios.mp4?dl=0

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #8057
    20/06/17 19:30

    Muy buena como medida de adelantarse y toda vez que te llegue el decreto aprobando remate, ya lo tienes ventilado, aunque tienen que darte el nº de cuenta en la que ingresar, me imagino que al hablar con el negociado igual te lo comunican.

    Lo que no entiendo es que te lo envian por exhorto ? Te refieres a que el decreto lo envian del Juzgado de Burgos, en tú caso, al Juzgado de Sevilla. Y cuanto tiempo tardan,de la misma, y como lo solicitas, telefónicamente o por mail.

    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8056
    20/06/17 18:54

    Gracias JR. Este asunto es algo que tengo entre manos y que no se si merece la pena, tengo que consultar con la almohada, lo que si sé es que el deudor es un capullo que pretende joder al que se la adjudique porque, si piensa pagar y en este caso además está obligado a ello, que lo haga antes y no enmierde a los postores dejándoles pillados.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #8055
    20/06/17 16:52

    ;)
    Y muy bueno lo de "seamos generosos", porque mi lista negra de consultantes, alumnos del curso o no, va aumentando.
    Y no me refiero precisamente a Clander, cuya nobleza le honra.

  7. en respuesta a clanderjander
    -
    #8054
    20/06/17 16:40

    Lo que dice el letrado, que además es experto en estos temas y lo es además por tantas veces repetirlo.
    En la práctica el caso no suele darse "casi nunca". Cuando ofreces más del 70% en el 99,9% de los casos la adjudicación es firme y el decreto se aprueba +- en dos tres días.
    En el ejemplo puesto, el laj ha sido un incompetente y no ha aprobado decreto y hasta que no lo haga el deudor puede liberar sus bienes pagando......
    Al día siguiente de aprobar decreto de remate NO, en el mismo momento e instante que tengo noticias que ha sido así, a través de transferencia bancaria o ingreso en la cuenta de consignaciones y a continuación le envío un burofax al juzgado con los justificantes de ingreso. Nosotros sabemos el resto a ingresar y alguna que otra vez, cuando creo me van a aprobar, anticipadamente les hago el ingreso, no les gusta, pero yo lo hago, por hacer las cosas de esa forma nunca he perdido dinero, ni el juzgado se los ha quedado.

    De unos bienes muebles adjudicados en Burgos, hablé con el negociado y me dijo que me acababa de enviar por exhorto la aprobación del remate, pero que hasta no me llegara no le hiciera el ingreso; nada más colgar el teléfono le hice el ingreso con la diferencia y le envié el fax ¡¡pá que se fastidie, antes de fastidiarme yo!!.

    Para casos y situaciones normales las debe solucionar uno mismo, pero si la cosa se complica, y en las subastas es muy habitual, se contrata al letrado Jotaerre que para eso asesora día a día, así que seamos generosos.
    Jotaerre la comisión como siempre y a la misma cuenta.

    Saludos.

  8. en respuesta a clanderjander
    -
    #8053
    20/06/17 15:59

    Ummh, no el decreto, sino la consignación. Interesante puntualización, gracias!

  9. en respuesta a Maw10
    -
    #8052
    20/06/17 15:07

    Hola Maw10, yo estuve viendola cuando las pujas se pararon en 30.000 € con subidas de centimo arriba, ese precio parecía más o menos razonable, y de pronto cuando volvi a mirar estaba en las 82.000 €.

    Tambien ví a la venta un apartamento por 106.000 € en el mercado, pero lo que me echaba para atras, incluso en el precio de 30.000 €, era la posibilidad de que el complejo pudiera entrar en concurso.

    Saludos,

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8051
    20/06/17 14:53

    O sea, que estamos a merced del LAJ y no se le puede retorcer el brazo (en sentido figurado, que si no alguna igual se lo toma al pie de la letra, jaja..)

    Saludos,

  11. en respuesta a clanderjander
    -
    #8050
    20/06/17 13:47

    Crees bien, y la clave está en tu "me perjudica", cuando las leyes y jurisprudencia se guían por el "me beneficia" del deudor.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8049
    20/06/17 13:31

    Aclarado pues. El tema es como lo detalla Jaglas, yo remataría al día siguiente para cortarle las alas al deudor, pero si no me dan decreto de aprobación no puedo y le están regalando un tiempo de descuento que no debería de tener y que me perjudica. Ya tuvo tiempo suficiente para cancelar la subasta antes. No se si habría alguna otra solución que se me escapa, aunque creo que no.

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #8048
    20/06/17 13:19

    Hola Jaglas, yo estudie la subasta y realice alguna puja hasta que se volvieron locos. Se adjudico por 82.000€. Hay una vivienda exactamente igual a la venta por 99.000€. La comunidad de ese complejo son 159€/mes. Así que haz números y mira si el adjudicatario ha hecho una buena inversión.

    Todas la empresas de ese empresario tienen deudas millonarias con las administraciones por no hablar de delitos de evasión fiscal a través de empresas pantalla en paraísos fiscales. La que ha entrado en concurso es por petición de un fondo buitre que adquirió la deuda.

    Los que adquirieron apartamentos en esos complejos lo hicieron con la garantía que la empresa explotaba el alquiler y pagaba a los propietarios un alquiler mensual, primero 900€, luego 600€, 500€. Esos contratos se incumplieron a los pocos meses de firmados y hay propietarios que se les adeuda mas de 25.000€ y además la empresa no les devuelve las llaves de los apartamentos que ellos siguen explotando y enviando el dinero a paraísos fiscales.

    Creo que la subasta era buena pero pujando acorde a todos los riesgos futuros potenciales.

    Saludos.

  14. en respuesta a jaglas
    -
    #8047
    20/06/17 12:33

    Hola, jaglas, la subasta no se suspendería, porque ya se ha celebrado, sino que se dejaría sin efecto.
    Y, a lo de "incumplimiento del plazo" por el LAJ, te invito a buscar en la LEC cuántos plazos se fijan, y compararlos con la triste realidad: hasta los jueces y magistrados incumplen el de dictar sentencia "por exceso de trabajo, carencia de medios, necesidades de servicio sobrevenidas, problemas de agenda, etc...', así que imagínate las risas si recurres por éso...
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8046
    20/06/17 12:03

    Hola Jotaerre, pero la cuestión que plantea clanderjander, es el incumplimiento del LAJ en plazo para otorgar decreto de aprobación del remate, sin el cual uno no puede consignar el resto del precio.

    Si transcurrido el plazo de el mismo día o siguiente para aprobar decreto de remate, desde el termino de subasta como mejor postor ofertando más del 70% del precio, el deudor se presenta y abona el importe de la deuda. Si el LAJ suspende la subasta, le cabe al mejor postor en subasta plantear recurso, con visos de ganar la misma, por el incumplimiento del LAJ de no haberle aprobado remate ?.

    O simplemente, tendría algun tipo de responsabilidad el LAJ, pero no alcanzaría al exito del mejor postor de asignarse la finca ?

    Saludos,

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    #8045
    20/06/17 11:37

    Hola, Clander, pues, más que mi opinión, te doy la del TSupremo desde el 05.05.2009: como máximo, hasta la consignación del precio.
    Saludos,

  17. #8044
    20/06/17 11:26

    Hola, me gustaría saber vuestra opinión sobre la siguiente subasta Subasta SUB-JA-2017-63708, arriesgaríais vuestros fondos en la misma. La subasta finalizo ayer, me imagino que la habréis ojeado.

    La finca corresponde a un complejo urbanistico, una especie de aparta-hotel todo incluido, pertenece a una empresa cuyo empresario tiene otras en la zona, una de las cuales esta en concurso y la fiscalia anda tras él por debitos a la Hacienda y a la TGSS.

    Las cargas posteriores no le van a afectar a la finca, pero la afección real de la misma puede ser elevada, aunque solo tenga el 0,22 % del complejo, porque me imagino que entre los costes estaran los de socorrista, empleadas de servicio al aparta-hotel y demás, que pueden ser cuantiosos. Me imagino que la finca en cuestión no puede verse afectada por responsabilidades del anterior propietario como participe en el complejo, en cuanto a las sanciones por el no pago de la TGSS y Hacienda que puedan haber.

    Lo más preocupante para mí, es que te puedas llegar a encontrar en un complejo fantasmagorico, si entra finalmente tambien en concurso y hasta que se resuelva.

    Que opinais ?

    Saludos,

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #8043
    20/06/17 10:04

    Tu respuesta, interesante como siempre, me lleva a una cosa que me estaba preguntando ayer. Si en una subasta el deudor tiene la "idea" en mente de cancelarla pagando la deuda pero a posteriori de la celebración de la misma, es decir, dejar que se celebre y a la vista del resultado pararla...o no. Si en esta subasta la puja supera el 70%, según la LEC el deudor tendría solo un día para pagar la deuda, el tiempo que tiene el LAJ para dictar decreto de aprobación de remate, pero, dado que todos sabemos que estos plazos no se van a cumplir, en el caso que no se cumplan y el deudor pague después de ese día y se le acepte y se cancele la subasta, ¿hay motivos suficientes para formalizar un recurso y ganarlo? Yo entiendo que sí, dado que se han saltado claramente los plazos prescritos y me han generado perjuicio claro. Me gustaría saber vuestra opinión o experiencia sobre este caso teórico que espero se entienda bien.

  19. en respuesta a Antares24
    -
    #8042
    19/06/17 23:50

    Si como dice la ley el LAJ aprueba decreto de remate en el mismo día o al día siguiente y tú rematas inmediatamente, el deudor-heredero lo tiene crudo.
    Pero... si se han saltado alguna notificación, cosa rara en los juzgados, ya que esto si lo tienen muy claro antes de sacar algo a subasta, entonces puede ganar. Las comunicaciones las hacen muchas veces por estrado del juzgado a través de edicto, antes era obligatorio hacerlas en los BOP provinciales hasta 5 millones de pesetas y en el BOE si la cantidad era superior, ahora no es obligatorio y es a instancia de parte actora, la cual ha de pagar ese coste, por lo que no lo piden.

    Una vez, si tienes suerte, seas el propietario lo que debes hacer es pedir la posesión a traves de juzgado, no te cuesta nada, es rápida y evitas problemas legales muy serios.
    Saludos.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8041
    19/06/17 20:59

    Perdona Jotaerre, pero tenía entendido que si la vivienda estaba vacía podías pedir la posesión judicial, y acudir luego con un notario y un cerrajero.

    En todo caso, se ha complicado el tema. Esta mañana he ido a preguntar si se había dictado la aprobación del remate, y me comenta la tramitadora que después de la subasta se presentó el deudor diciendo que esa esa su vivienda habitual (no consta en los autos) y que no se había enterado. Por lo visto se iba a personar .... Así que veremos en que queda el tema. En todo caso, la puja ganadora fue por más del 100% de la valor de la subasta, así que no se si su reclamación tendrá fundamento.


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