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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. Top 100
    #5920
    09/12/16 04:40

    ¿Quién es el cabrito que me tiene despierto a estas horas?

    Anda, se bueno y vete a dormir...

  2. en respuesta a toniox
    -
    Top 100
    #5919
    08/12/16 20:19

    No siempre es necesario ir al notario. A algunos registradores (muchos) les basta con que firmes la declaración en su presencia. Así ellos mismos legitiman la firma. Pero en cuanto al texto, exprésalo diciendo que según tu conocimiento (o tu leal saber y entender) blablablá y blablablá.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5918
    08/12/16 20:13

    No es por irse tan radical...pero vamos....si no hay unas bases o un modelo que ellos acepten, me da la libertad para presentar lo que yo crea oportuno.

    Lo logico es que lo manifieste yo a mi nombre. Si yo manifiesto que la finca no esta arrendada por no conocer ningun contrato de arrendamiento...no estoy mintiendo.

    ¿es necesario lo del notario?

  4. en respuesta a toniox
    -
    Top 100
    #5917
    08/12/16 19:54

    Jajaja, esos bellacos te han mentido. En todas las subastas judiciales se hace necesario aportar ese documento.

    Supongo que no tienen un modelo de eso porque consideran (como yo mismo) que eres tú quien tiene que manifestar lo que consideres apropiado y que no sería de recibo que ellos mismos te apuntaran lo que tienes que manifestar.

    Se me ocurre que en vez de pasarle el mochuelo a tu abuela, que se lo digas a algún mendigo que veas por la calle, así en caso de ser mentira, el marrón sería para el. O mejor, ya puestos, que lo firme algún turista japonés que pase por la calle y así si hay algún marrrón, que vayan a buscarle a la conchinchina.

    Y respecto al texto, puestos a ser ambiguos, escribe simplemente que le preguntaste a un pastor que pasaba cerca del terreno y que te dijo que no sabía nada de ningún arrendamiento.

    Así, entre lo del japonés y lo del pastor, con un poco de suerte sales de esta con vida.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5916
    08/12/16 19:47

    Gracias Tristan

    En el registro les he pedido un modelo, y me han dicho que no tenian... ¿les he dicho que como es posible que no haya habido ningun caso antes para no tener un modelo? Y me dicen que solo para las de AEAT, que las judiciales no lo piden, pero para las de AEAT si.

    Si ese escrito o manifiesto, lo puede hacer otra persona...que no sea yo. A ver si luego me van a venir a mi a decirme que he mentido, para eso prefiero que que lo haga mi padre o mi abuela.... (de este tema aun no lo he preguntado, pero fue porque ví que me iban a decir que no..o que no sabían)

    ¿Tristan es necesario que un notario legitime mi firma? Mi idea en tal caso es poner algo como que yo, Toniox, con DNI: XXXXXX....manifiesto que la finca no esta arrendada al no conocerse ningun contrato de arrendamiento en vigor en la fecha de adquisicion. Firmado...Toniox

    ¿Podría añadir "Tampoco se haya inscrito ningun contrato en el registro, y la el vendedor la AEAT, desconoce la existencia de contratos de arrendamientos"?, aunque creo, mejor omitirlo...no meterles a ellos por medio.

  6. en respuesta a toniox
    -
    Top 100
    #5915
    08/12/16 19:29

    ¿Y en el Registro no te han explicado lo que tienes que hacer? Es raro.

    En fin, que hagas un escrito manifestando que están libres de arrendamientos y luego lo llevas al notario para que legitime tu firma. Punto.

  7. #5914
    08/12/16 19:20

    Hola, rogaria por favor si me podeis aclarar una duda, me adjudiqué unas fincas pequeñas rusticas, este verano, y desde el registro de la propiedad, me indican que debo presentar un certificado de libre arrendamiento.
    Las fincas son rusticas en el resgistro, pero urbanas en el catastro, aunque estan por urbanizar (y tendria que urbanizarlas yo). Yo quiero que en el resgistro sigan siendo rusticas, para así mas adelante solicitar el cambio al catastro y que vuelvan a ser rusticas otra vez....porque no hay intencion de urbanizar nada...el plan que había ya esta caducado.
    El tema es que me piden un certificado de libre arrendamiento, cuando segun la AEAT que fué quin lo subastó, desconocian si estaban o no arrendadas, en el registro del a propiedad tampoco viene inscrito ningun contrato de arrendamiento.... ¿que debo presentar? ¿hago yo un certificado .... y si luego estan arrendadas, de palabra o con algun papel de esos "mojados"? Saludos y gracias

  8. en respuesta a Joanpetit
    -
    #5913
    07/12/16 22:23

    Con todo lo aprendido y con el curso extra-plus de Tristán en pocos años: Amancio Ortega II.

    Pero un consejo no te vayas al curso barato, ese no es el bueno, has de irte al extra-plus, 10.000 €. El reparto es el siguiente: 6.000 € para Tristán, 2.000 € a Jotaerre y 2.000 € para mi por promocionar y difundir.

    Saludos y no lo pienses más.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #5912
    07/12/16 21:52

    Jaja. Sois geniales. Aprendo mucho de vosotros. Hasta ahora me he dedicado a bolsa, preferentes, convertibles, ampliaciones etc y quiero ampliar mi rango de posibilidades a las subastas. Hace tiempo que os leía. Llevo un mes en el que me he leído todo el blog de Tristán en Rankia y el de subastonomics. Enteritos los dos, con comentarios incluidos. También aquel mítico de burbuja.info.

    En fin, trabajo ahora para una empresa como director financiero, precisamente está la empresa en concurso y estoy haciendo el evalúo con el administrador concursal. Mi sueño es poder vivir por mi cuenta, de La Bolsa y si me atrevo y no me convencéis de lo contrario, también de las subastas.

    Igualmente ya he tenido alguna oferta laboral y es muy difícil la decisión. Con la bolsa solo podría haber vivido (mal) en los últimos años, pero no sé qué sostenible es eso en el tiempo. Este año he tenido suerte y ha sido memorable.
    Saludos a todos

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5911
    07/12/16 21:31

    gracias Jotaerre
    pero si al final del edicto pone :La aprobación de la adjudicación de los inmuebles
    conllevará la cancelación de todas las cargas inscritas sobre los mismos.
    ¿no deberia ser cierto?

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5910
    07/12/16 21:26

    Don Joan hoy estás que no paras, las comisiones que te de hoy Don Tristán a medias, ehh.
    Los concursos de acreedores tienen un peligro, que no lo sabes hasta que no lo tienes encima y Si, muchas veces aparece la hipoteca una vez que te la has adjudicado, sobre todo por que no se cancela, ni entró en el reparto.

    Respecto a no saber la deuda de una finca o inmueble y participar en la subasta es un suicidio, pero vamos sólo te arriesgas a perder la retención. Si es obligatorio el aportar certificación de cargas, es más según ley debería haber un vínculo abierto con los RP para saber en todo momento como están las cargas de la finca que está subastándose, pero, como dice Don Tristán esto es España cañi.
    Saludos.

  12. en respuesta a Joanpetit
    -
    #5909
    07/12/16 21:18

    El edicto puede ser engañoso: fíjate que dice que se cancelarán las cargas "susceptibles de cancelación", una peligrosa perogrullada...
    Por éso aconsejo ir a la fuente, el plan de liquidación.
    Saludos,

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5908
    07/12/16 21:03

    Vale, gracias Jotaerre. Pero en ese caso no pondrá en el edicto "libre de cargas", no? A ese problema me refiero. Que digan libre de cargas y que después las haya.

  14. en respuesta a Joanpetit
    -
    #5907
    07/12/16 20:36

    Hola, Joanpetit, en la fase de liquidación se puede subastar todo el activo de golpe (cancelando todas las cargas) o por partes, por ejemplo una finca hipotecada (carga que no se cancela).
    Saludos,

  15. #5906
    07/12/16 20:28

    A ver que yo me entere. Que soy economista, no abogado.
    Dicen que la adjudicación es libre de cargas. Entiendo que si lo dicen, tendrá que ser. Todas la a deudas de la concursada van al concurso. No entiendo eso de que digáis que unas sí y otras no.
    Lo que entiendo que puede pasar, de ahí el problema, es que haya un bien que tenga una hipoteca por un préstamo de un tercero. Por lo tanto no salga en la relación de deudas del concursado, no lo tenga contabilizado a fecha concurso porque en ese momento no se deba nada o porque no han evaluado esa responsabilidad y no acabe en el concurso y por ende no acabe eliminada esa carga.

    Esa es la gran putada que entiendo. El tercero deja de pagar pasados unos años y ejecutan la hipoteca de un bien que se creía libre de cargas. Si es de otra manera, explicádmelo por favor que lo entienda.

    Si me pasase esto a mí:

    - existe la obligación contabilizar la responsabilidad de los avales, además de ponerlos en la memoria. Cuentas 14 que forman parte del pasivo.
    http://www.supercontable.com/informacion/Contabilidad/Asiento_de_formalizacion_de_Avales.html
    - si no lo han hecho, para mí el evalúo está mal realizado: responsabilidad del administrador concursal y personal de los administradores. Incluso de los auditores si está la empresa auditada. Esa deuda tendría que constar, sobre todo si a fecha de concurso ya había indicios que se debía algo o que el deudor principal también estuviese en concurso o fuese razonable evaluar que no pagaría ( porque ya había petición de certificado de cargas, tenía pérdidas acumuladas etc ).

    Abogado y a por ellos. Añitos por delante y gran putada.

    Ya digo que es lo primero que se me ocurre, pero si me convencéis de lo contrario, adelante.

  16. en respuesta a Gestiones
    -
    #5905
    07/12/16 20:19

    Hola, Gestiones, podría tener una explicación, pero es muy raro, habría que estudiar los documentos de la subasta.
    Saludos,

  17. en respuesta a Josemajc
    -
    #5904
    07/12/16 20:13

    Hola, Josemajc, deberían, porque ya la tienen en el expediente...
    Físicamente es lo único que suelen enseñar, pero con una nota simple actual (siempre pedirla) también tendrás información.
    Saludos,

  18. en respuesta a auxino
    -
    #5903
    07/12/16 20:10

    Hola, auxino, parece que no, pero tampoco es muy claro.
    La subasta obedece al plan de liquidación aprobado por el Juez, y que el administrador concursal debería facilitar a todo interesado, ya que es el primero que querrá obtener el máximo (muchas veces, sus honorarios dependen también de ello).
    Saludos,

  19. #5902
    07/12/16 18:41

    Con respecto a una subasta de lo mercantil en fase de liquidacion de concurso abreviado , si salen unos inmuebles y en edicto indica "a.- Adjudicado el bien, y firme dicha resolución y a instancia de parte, se librará mandamiento para la cancelación de todas las cargas susceptibles de cancelación anteriores a la declaración de concurso, así como las posteriores y las anotaciones derivadas del concurso." y ademas al final indica "La aprobación de la adjudicación de los inmuebles conllevará la cancelación de todas las cargas inscritas sobre
    los mismos. Podria ser que quedaran cargas pendientes? ¿ de que manera se podria saber?
    un saludo

  20. #5901
    07/12/16 16:37

    En las subastas de Bienes muebles que no están matriculados como puede ser mobiliario, herramientas o cosas así.
    No se les pueden quedar cargas a este tipo de bienes no? lo digo mas que nada por que no están inscritos en ningún registro, ni tienen ninguna forma de identificación.


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