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Hoy es un día de esperanza para miles de pequeños propietarios que no se atreven a alquilar sus propiedades, no por miedo a los inquilinos morosos sino por miedo a la increíble lentitud de la maquinaria judicial. Hasta ahora un desahucio por falta de pago se demoraba en España un mínimo de un año y eso teniendo suerte con el juzgado en que cayera el procedimiento.

Pero parece que eso va a cambiar con la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que entre otras cosas extiende el sistema del juicio monitorio (mucho más rápido y sencillo) a los casos de desahucios por falta de pago. De esta manera el propietario presenta la demanda de desahucio y el secretario judicial le da al inquilino 10 días para irse del piso, pagar la deuda o presentar alegaciones, de modo que en el mismo requerimiento en el que se le notifica la demanda simultáneamente se le notifica la fecha del lanzamiento, día en el que se lleva a cabo el desalojo del inmueble. Así lo único que le queda al inquilino moroso por hacer es pagar, largarse o esperar a que le echen. 

Los beneficios económicos que para la sociedad tendría que esto realmente se pudiera llevar a cabo son de sobra conocidos. En realidad cualquier reforma legislativa que facilite sentencias más rápidas y ejecuciones de sentencia más ágiles revierte inmediatamente en forma de incremento de las inversiones. Además el incremento de pisos en alquiler significa descenso de los precios y más dinero en el bolsillo de los consumidores. O sea, que es una pequeña medida que puede significar un beneficio multiplicado.

Ahora bien, esta reforma queda muy bonita sobre el papel, pero seguro que no son pocos quienes dudan/dudamos de que la puesta en práctica resulte realmente efectiva.

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  1. en respuesta a Losezno
    -
    Top 100
    #21
    01/11/11 22:00

    Te digo lo mismo que a Ninot, sin la presión que les meten los procuradores con su visita recurrente, los funcionarios judiciales aminorarían aún más su ya escasa productividad, ¿aún más? Si, parece imposible pero ellos seguro que lo conseguirían.

  2. en respuesta a Ninot
    -
    Top 100
    #20
    01/11/11 21:56

    Si los procuradores no se dedicaran a visitar asiduamente a cada juzgado para preguntar por sus asuntos, los funcionarios de Justicia se tumbarían a la bartola y los asuntos judiciales sufrirían aún más demoras. Es crudo y duro, pero es así.

  3. en respuesta a Ninot
    -
    #19
    01/11/11 17:33

    Ninot: perdona por la edición, es que quería corregir una cosa.

    Como sabes, además, lo importante en un proceso es el procurador, no el abogado. Tu puedes cambiar de abogado constantemente, en cada paso ir con uno distinto. Al juzgado no le importa si el abogado es uno u otro ni si es el mismo del último escrito, ect.
    En cambio tu representante procesal, el procurador, no puede cambiarse sin consentimiento del juzgado.
    Como usuario de la justicia, no soy procurador aclaro, es fundamental para mi la figura del procurador, él es quien me representa, me informa de como van las cosas,ect. Juntos elegimos o cambiamos de letrado,
    Los abogados a veces no informan de nada, "no se preocupe, la justicia es lenta".
    Son los abogados quienes, con sus lobbies, intentan cargarse a esta fundamental figura del proceso. Se de algún abogado que "prohibe" al procurador hablar con el cliente. Increible. Los letrados no suelen tener ni idea de procesal, digo de procesal de verdad, pero claro intentan que nadie sepa más que ellos.
    Y, aunque lo sabrás mejor que yo, si eres letrado, la nueva LEC del año 2000, lejos de quitar funciones o protagonismo a los procuradores, ha potenciado a los mismos, y eso que la anterior LEC era del año 1.881. 130 años después ha sido necesario aumentar su protagonismo.

    Es cierto que la declaración de la renta no necesita procurador, ni abogado, como tampoco lo necesitan, por ejemplo los procedimientos monitorios, cuyo uso ahora se extiende, por segunda vez, con la Ley 37/2011 de 10 de Octubre. La primera fue el aunmento de cuantía. Aquí lo que no hace falta tampoco es el abogado. No es correcto creer que para acudir a un juzgado es preceptiva el "uso" de un procurador, como tampoco lo es de un abogado.

    Si no va a haber controversia, como en principio no la habrá en los monitorios ni en la declaración de la renta el abogado no es necesario para nada.

  4. en respuesta a Kukufate
    -
    #18
    Ninot
    01/11/11 17:22

    Yo soy ingeniero aunque me gusta el derecho; pero por lo que comentas tú y yo vivimos en diferentes países.

    Los argumentos que expones me parecen debilísimos ¿dónde se ha visto un abogado que no informe al cliente? Me parece que los eliges muy mal; porque yo nunca conocí al procurador (ni tampoco me preocupa). Igual que no se quien hace las fotocopias en mi gestoría.

    Sigo pensando que es una figura 100% prescindible (señores que se dedican a recibir notificaciones y a pasárselas al abogado y a ir al juzgado a presentar escritos).

    Yo entiendo que cada cuál mire por su negocio pero igual que ya no escuchamos música en cassetes, y desde que se puede hacer casi todo por internet (AEAT, padrón, desempleo, registro civil, certificados de penales ...) es cuestión de espero poco tiempo que desaparezcan ... ahorrando al cliente final un buen dinero.

    PD: Has editado el mensaje ... pero bueno yo dejo entera mi respuesta.

    Además me suena que las demandas referidas a relaciones laborales no utilizan procuradores y que yo sepa ni van mal, ni nadie se queja y son los propios abogados quienes hacen todo ante el juzgado.

  5. en respuesta a Ninot
    -
    #17
    01/11/11 17:12

    Las funciones de un procurador son de cartero cuando hay abogados que no saben para qué vale un procurador, lo cual es más que frecuente.

  6. en respuesta a Kukufate
    -
    #16
    Ninot
    01/11/11 16:53

    ¿Por qué el abogado no podría presentar telemáticamente todo al juzgado? ¿Por qué no una dirección de e-mail oficial a la cuál se notifique al interesado?

    Y sobre todo ¿por qué Hacienda sí y la justicia no? ¿Acaso no puedes presentar la renta online? ¿es menos serio la AEAT que la justicia?

    La única diferencia es que hay unos lobbies que presionan para no sustituirlos y es su propio colegio; porque este colectivo, si se quiere, en un año sería perfectamente prescindible.

    Sinceramente no entiendo en abosulto en 2011 una persona que se dedica a hacer de cartero.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    01/11/11 15:29

    Totalmente de acuerdo, los procuradores son incluso más útiles que los abogados, en la mayoría de los casos.

  8. en respuesta a Alvaroluis
    -
    #14
    Retranca
    01/11/11 14:54

    El inquilino acude a su banco o caja y solicita un aval de por ejemplo 3.000€, la entidad de crédito pedira garantías, por si le tocara responder del aval, si no las hay (al propio interesado, a familiares con bienes) pedirá pignorar dinero, se suele pignorar una IPF y los intereses vienen a cubrir el coste del aval.

    Es tan normal de pedir el aval, que hay entidades que tienen los formularios hechos a imprenta, en el contrato en el apartado a fianza se añade lo del aval.
    Un inquilino con aval, ha pasado el tamíz de la entidad bancaria, y cuando lo aporta tiene intención sana de pagar, cuidará el inmueble para que cuando lo deje no le descuenten nada.

    Hay inquilinos dispuestos a facilitar el aval, con tal de ahorrarse dinero en el alquiler, y hay caseros que con el aval aminoran el riesgo de impago en un porcentaje muy elevado, bajando el precio del alquiler por ejemplo un 20% al final gana mas, no es lo mismo que un alquiler se cobre todo y la vivienda se entregue bien, a tener que acudir a la justicia para recuperarla.

  9. en respuesta a Ninot
    -
    #13
    01/11/11 13:58

    Totalmente de acuerdo con Ninot. Si no se elimina la necesidad del siglo pasado de una persona física presentando cientos de papeles, haciendo perder tiempo (el suyo y el de los demás) con preguntas, confirmaciones, etc... No se avanzará nunca. Ahora lo que me alucina es el inmovilismo de todos en este sistema, porque que, despues de la respuesta de Tristán veo que es que la gente está acostumbrada a ese "sirviente-secretario" que le va presentando los papeles. Los "neófitos" que se enfrentan a esto no entienden como, para tu IRPF dispongas todos los años, con más o menos acierto, notificación de tus movimientos y tus cuentas, que estos se apliquen y se calculen y en la justicia estemos en el siglo pasado.
    Por cierto, la reforma es una mentira política, porque aunque te pongan en la autopista que puedes ir a 160 km/h, si vas en el mismo coche que hace 20 años ¿de que te sirve?.

  10. en respuesta a Retranca
    -
    #12
    01/11/11 12:12

    Cómo funciona lo del aval? Les retienes 6 mensualidades y las ingresan en un banco? Hay gastos? Dan interés por ese dinero?

  11. #11
    Retranca
    01/11/11 11:53

    Desde 1992 vengo alquilando ocho viviendas, me he encontrado de todo, mitad ha salido bien la otra mitad mal.
    Desde hace 5 años, no alquilo nada que no sea con aval bancario de al menos 6 meses de alquiler, prefiero tener el inmueble parado, voy un 20% más barato que el mercado pero me compensa con aval, hasta ahora no he tenido ningún percance.
    El Banco te selecciona y ademas como les bloquea un dinero se piensan dos veces dejar de pagar o realizar fechorias.

  12. Top 100
    #10
    01/11/11 00:33

    Pero harán alegaciones como siempre en esos diez días, con lo cuql nos iremos a los 10-12 meses actuales igualmente. Es papel mojado.
    Un saludo, Tristán.

  13. #9
    31/10/11 22:40

    Si esto funciona en realidad que se vayan preparando los morosos profesionales, a ver que tal les asienta.

  14. #8
    Josehga
    31/10/11 22:24

    Y a todo esto, la respuesta de los indignados, que les parece mal dejar a la gente en la calle, que esto estaría bien si a toda esa pobre gente se le diera una vivienda social. O sea, me meto en un piso de alquiler, pago el primer mes y luego dejo de pagar, y que me den por la cara una vivienda social. Esta gente no sabe que la mayor parte de los pisos de alquiler son de gente de clase media que se cambia de casa y necesita el dinero del alquiler para poder pagar la hipoteca de la nueva vivienda. Que muchos acaban deshauciados de su casa porque el inquilino ha decidido declararse insolvente.

  15. #7
    paradodesesperado
    31/10/11 20:59

    Esperemos que también bajen las minutas desorbitadas de los abogados.

  16. en respuesta a Lacaseton
    -
    Top 100
    #6
    31/10/11 20:45

    Lo mismo que antes alegaría en el juicio oral lo tendría que alegar ahora, solo que con siete u ocho meses de antelación. El ahorro en tiempo ya es considerable. Además, lo de llegar hasta el juicio no era en realidad más que una manera de retrasar lo inevitable, porque lo cierto es que si no pagas la renta poca oposición puedes hacer.

  17. #5
    31/10/11 20:41

    ¿Qué efecto pueden tener las alegaciones que presente el inquilino (si las presenta)? Es decir, ¿bastaría con que alegase cualquier cosa para detener el procedimiento exprés?

    Saludos

  18. Top 100
    #4
    31/10/11 20:18

    La seguridad judicial es fundamental para el desarrollo económico del país. Hay que aplaudir el paso en la buena dirección y la sola existencia de esta ley junto con un poco de publicidad de los primeros casos haría maravillas para limitar o acabar con los que viven a expensas de colarse en los pisos en alquiler y aguantar a que les echen.

    Por supuesto si además de tener una ley, encima se aplica, entonces eso sería la leche. Como en los países civilizados.

    Un saludo.

  19. en respuesta a Ninot
    -
    Top 100
    #3
    31/10/11 20:18

    ¿Qué tal Ninot? No estoy de acuerdo respecto a lo que dices de los procuradores, quienes me parecen, hoy por hoy, insustituibles. No me puedo imaginar a los abogados teniendo que andar de juzgado en juzgado.

  20. #2
    Ninot
    31/10/11 18:23

    Lo que han hecho es trasladar el cuello de botella de la mesa del secretario a la del servicio de notificaciones y a las comisiones de lanzamientos. Si no hay medios no pueden ni notificar ni lanzar.

    Ayer veía con estupor, de manos de un amigo, que un decreto dictado pro el secretario tan SOLO 3 días después de presentar la demanda tardó más de 30 días en serle notificado y eso es inadmisible.

    La solución al atasco judicial es copiar a la AEAT para que con tu firma digital accedas a tus expedientes y tan pronto como el juez o el secretario dicten lo que sea se reciba instantáneamente y empiece a contra el plazo. ¿No veis del siglo XV. tener a los famosos procuradores haciendo labores de 'correveidile'?


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