Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.
Me siento comprometido a responder a la siguiente pregunta:
... ¿Cómo van a poder reclamar dicha responsabilidad quienes acepten darse por saldados y finiquitados con la entrega de los lotes filatélicos que le adjudicó la empresa, y no puedan acreditar su condición de acreedores/perjudicados por la intervención al haber desaparecido de la Lista de Acreedores? ...
Esta apreciación tuya es una más de tus distorsionadas interpretaciones y errores graves, cometidos por tu parte.
Nadie se da por saldado ni finiquitado al pedir la entrega de la filatelia cuya propiedad nos fue sustraída. Esto ya ha sido explicado exhaustivamente. Todos desearíamos hacer efectivo el cumplimiento de nuestro contrato de re-compra, con la empresa. Es obvio, sin embargo, que lo que sucede es que la propia AACC que administra a la empresa, no cumple con lo estipulado en esos contratos y pretende adulterar sus condiciones.
Ante esa extorsión de aceptar tan solo el pago de un 5% y poco más, como producto de una liquidación, solo cabe la legítima opción de negarse. Rechazar, pues, e impugnar al Estado, a su vez, como al autor responsable de causar de un modo ilegal e indebido, la entrada o introducción de la Compañía en un innecesario Concurso.
Quienes, por contra, acepten libre y voluntariamente, el cobro de ese porcentaje a cambio de la re-compra de sus sellos, estarán indicando, a su vez, que legitiman o reconocen, también, la legalidad y no la irregularidad, de ese Concurso. Así, consintiendo que se liquiden sus sellos de este modo, no resulta coherente que pretendan, reprobar o achacar, a la vez, una responsabilidad patrimonial al Estado por causar su perjuicio.
Estos últimos clientes, acreditan su condición de acreedores "satisfechos", ante la empresa, al acceder a las modificaciones en el pago, ofertadas, por sus nuevos administradores. Contrariamente, mientras que unos ejecutan sus contratos y se conforman con el dinero, aquellos que solicitan los sellos, lo hacen porque no pueden acreditar su condición de acreedores "perjudicados" que exigen, a los AACC, que el cumplimiento integral del contrato de re-compra, sea literalmente reconocido.
Ante esa situación de acreedores "perjudicados", solo cabe la posibilidad de manifestar esa condición ante el Estado e impugnar la resolución efectiva de un pacto de re-compra acordado con la empresa que, por los AACC, no es admitido. La culminación final para la resolución satisfactoria de ese pacto de re-compra, con el Estado, será la entrega de nuestra filatelia y a cambio de cumplir con los acuerdos contemplados en los contratos originales, para la re-compra de nuestros sellos, por este. ¿Te queda esto más claro, ahora?