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Atribuciones de una inspectora de hacienda

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Atribuciones de una inspectora de hacienda
Atribuciones de una inspectora de hacienda
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#1

Atribuciones de una inspectora de hacienda

ALGUIEN MOVIÓ LA PRIMERA FICHA ¿ERA COMPETENTE ESA FICHA?

Así empezó todo.
De cómo una sola persona puede iniciar un proceso que arruine a tantas familias.
"No es admisible hablar de una primera naturaleza económica como algo diverso de la naturaleza jurídica para con ello alterar la tributación de un determinado negocio jurídico".
Sentencia de la Audiencia Nacional contra el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Ignacio Ruiz.Jarabo, pasó de estar al frente de la Agencia Tributaria (1998-2001), a sufrir sus decisiones como presidente de CE Consulting Empresarial.
D. Ignacio, escribió un libro políticamente incorrecto de inmediata publicación: Estado fiscal y Democracia.
En él cuenta y denuncia en primera persona las libertades que se toman los inspectores en su acoso, el viejo dicho “si te inspeccionan algo te va a caer”, o anécdotas que ilustran las presiones del poder político sobre la Agencia Tributaria.
“Los ciudadanos estamos en una situación de indefensión total”, explica a La Voz Periodística.
“El contribuyente inspeccionado es literalmente atropellado en sus derechos, con graves perjuicios económicos, en ocasiones irreversibles”, añade. Si bien es cierto que empresas y particulares pueden presentar un recurso cuando Hacienda les abre una inspección y les reclama una liquidación, Ruiz-Jarabo recuerda que antes se debe pagar la supuesta deuda tributaria o bien presentar un aval. Y argumenta que si finalmente los tribunales dan la razón al contribuyente, al cabo de diez o más años, el daño económico puede ser ya irreparable.
Este estilo de funcionamiento “007 con licencia para matar (fiscalmente)” es el que parece que pudo llevar a una inspectora fiscal, Mª Teresa Yábar, cuando traslada en Julio de 2005 una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción con supuesta remisión de los informes del Servicio de Inspección Tributaria. En estos informes esta inspectora determina que la naturaleza de las operaciones de Fórum y Afinsa es financiera. De esta calificación se derivará unos efectos económicos contables que determinan una quiebra técnica, además de una especial relevancia a efectos de la imputación de determinados delitos en el ámbito penal.
¿Qué conocimientos, qué autoridad, qué competencia tiene esta señora para determinar la naturaleza mercantil o financiera de una empresa?
¿Y cuáles para determinar una quiebra y una estafa?
Y si no la tiene, ¿Preguntó a alguien más docto?

La respuesta es que SI:
Desde 1986 diversas instancias se habían pronunciado siempre sobre el carácter mercantil de las operaciones de las Filatélicas. Pero la Sra Yábar consultó, además, al Servicio Jurídico de Hacienda y a la Sudirección General de Legislación y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ambos le dijeron varias cosas:
- Que la naturaleza de la operativa de estas empresas era mercantil y no financiera. Que es una actividad lícita al amparo de la Ley de Inversiones colectivas. Y que modificar la empresa a financiera suponía un cambio trascendental en la Contabilidad. Un cambio que suponía la quiebra de las empresas.
- Le advertían además que no había estafa ni en grado de tentativa.
Sin embargo la Sra Yábar decidió seguir para adelante con su punto de vista. Cambiaría la naturaleza de las operaciones a finacieras, lo que suponía el cambio de la contabilidad y la quiebra. Y convertía a los inversores en prestamistas.
¿Con qué autoridad? ¿Con qué competencia? Para contestar a estas preguntas copiamos en rojo al final de este post y de manera concreta las competencias de la inspectora en esta materia. El lector podrá observar que ninguna de ellas se refiere ni por asomo a la actuación de esta Sra., que tanto daño ha causado.
Pero ¡Ojo! Un daño que no llegaría más lejos si fiscales, jueces y Gobierno hubieran protegido a los ciudadanos de este atropello.
Cosa que nunca ocurrió.
Copiamos del Diccionario de la Real Academia:
competente.
1. adj. Que tiene competencia.
2. adj. Que le corresponde hacer algo por su competencia.
incompetente.
1. adj. No competente.
Entonces, la Sra Yábar ¿es competente o incompetente?
Se ha escrito y dicho de todo. Teorías conspirativas, exceso de celo,….Nosotros ahora no vamos a entrar en eso.
Sólo sabemos que la Sra Yábar no tenía competencia para hacer lo que hizo, por lo que era en esta materia incompetente.
Y nos preguntamos si el resto de poderes, incluidos los Jueces que instruyen el caso en la Audiencia Nacional conocían o conocen las competencias de esta señora. Un caso que va ya para el 9º año.
Como muestra de esta incompetencia traemos una sentencia clara que data de 2002, de la propia Audiencia Nacional contra La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (compañeros de esta señora, precisamente).
Traemos el resumen:
No es admisible hablar de una primera naturaleza económica como algo diverso de la naturaleza jurídica para con ello alterar la tributación de un determinado negocio jurídico.
Y continúa:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en los presentes autos impugnada se basa en que, a su juicio, con independencia de la exterior forma jurídica utilizada, las situaciones y relaciones económicas que efectivamente han existido permiten, al amparo del artículo 25 de la Ley General Tributaria, precepto que “trata de garantizar la autonomía de las calificaciones tributarias”, hacer tributar las operaciones realizadas como rendimientos de capital mobiliario.
Si con tal modo de razonar se quiere dar a entender que el Derecho Tributario puede prescindir de la naturaleza jurídica aludiendo a una hipotética naturaleza económica distinta a tener en cuenta, la Sala no puede compartir tal criterio. La naturaleza de los negocios ha de tener perfiles unitarios, por más que su concreta indagación presente en muchos casos no pocas dificultades, y ello es lo que ha de presidir el régimen jurídico de la institución de que se trate. Esta parece ser también la idea que ha guiado al Legislador que al modificar la Ley General Tributaria por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, ha suprimido en el artículo 25 toda referencia a la naturaleza económica como algo distinto de la naturaleza jurídica, atendiendo, sin embargo, a la posible existencia de negocios jurídicos anómalos y, en concreto, a la simulación; pero la teoría de la simulación está justamente en función de la búsqueda de la verdadera naturaleza jurídica, lo que conceptualmente se encuentra en el extremo opuesto de admitir una naturaleza económica distinta de la jurídica.
Por lo demás, no cabe duda que el seguido por la Sala es el criterio tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, de cuya doctrina se desprende que si bien la legislación fiscal puede alterar las instituciones del Derecho sustantivo cuando existan razones fundadas, debe partir, como regla general, de tales instituciones de Derecho sustantivo de manera que, cuando se limita a remitirse a aquéllas sin introducir modificación alguna y no exista cobertura al efecto en norma fiscal con rango de Ley –como ocurre con la referencia al contrato de seguro sobre la vida en el artículo 20.10 de la Ley 44/1978– no es dable al intérprete alterar la naturaleza jurídica del negocio para determinar una distinta tributación de aquél.
En definitiva. Nada le va a pasar a esta señora, ni creemos que sea la única culpable. Ella sola no hubiera podido causar tanto daño. No se trata de convertirla en un chivo expiatorio. Pero sí tomamos en consideración la frase de más arriba por quien fue su jefe entre 1998 y 2001, el Sr. Ruiz Jarabo:
“Los ciudadanos estamos en una situación de indefensión total”. “El contribuyente inspeccionado es literalmente atropellado en sus derechos, con graves perjuicios económicos, en ocasiones irreversibles”, añade. Si bien es cierto que empresas y particulares pueden presentar un recurso cuando Hacienda les abre una inspección y les reclama una liquidación, Ruiz-Jarabo recuerda que antes se debe pagar la supuesta deuda tributaria o bien presentar un aval.
Y argumenta que si finalmente los tribunales dan la razón al contribuyente, al cabo de diez o más años, el daño económico puede ser ya irreparable.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. CAPÍTULO IV. Actuaciones y procedimiento de inspección.
Artículo 141. Funciones y facultades de La inspección tributaria
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta Ley.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta Ley.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta Ley.
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este capítulo con exclusión del artículo 149 .
k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.
Artículo 142. Facultades de la inspección de los tributos
1. 1.- Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
4.- Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.
Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.
Artículo 145. Objeto del procedimiento de inspección
1- El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
2- La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
3- La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

¿Por qué decimos incompetente? Porque una inspectora fiscal no tiene competencia.

Queda demostrado que para cambiar la naturaleza de una empresa, una inspectora de Hacienda, no tenia, tiene ni tendrá compentencias.

http://asociacionforumafinsa.blogspot.com.es/2015/03/alguien-movio-la-primera-ficha-era.html#links

#2

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Y digo yo,un funcionario público que interpreta a su arbitrio la ley,cambiando la contabilidad de la empresa e incluso habiendo sentencias anteriores que definían la actividad mercantil de la empresa,no es DELITO?.

Yo creo q si consultamos el código penal, lo es,ya que los presuntos delitos penales son personales e individuales,supongo que cuando sea oportuno el momento,le caerán las querellas correspondientes.
Pero creo que esta mujer puso su culo,amparado por los psocialistos y puede que también de los peperos,quien lo sabe?.
Saludos

#3

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Es que nuestros gobernantes (no digo legisladores, porque no tenemos separación de poderes) nos han organizado un sistema terrible. Y el asunto de Hacienda es sólo una pequeña parte.

Con Hacienda el primer problema es que las leyes tributarias hacen de Hacienda un mundo aparte, con poderes que rozan lo inconstitucional. Por ejemplo, segun nuestras normas un acusado tiene derecho a no autoinculparse, pero cuando se trata de materia tributaria en cambio la ocultación constituye un agravante y la sanción que te cae te hace polvo. Es decir, la ley es mucho más dura cuando se trata del dinero para Hacienda, que cuando se trata de dinero para cualquier otro o incluso si se trata de delitos más graves como matar a alguien...

El segundo problema es que tanto a Hacienda como a nosotros, se nos ha olvidado el orígen de todo esto. Hacienda nació para darnos un servicio a los ciudadanos (recaudar dinero para nosotros) y les pagamos por hacerlo. Como trabajan para nosotros, los ciudadanos deberíamos pedirles cuentas de cómo lo hacen de bien o de mal.

Es sabido que cuando un inspector tiene que completar sus "objetivos", en muchas ocasiones interpreta deliberadamente en contra del inspeccionado, porque así él cobra sus objetivos y el pobre contribuyente ya recuperará (con intereses) dentro de muchos años ese dinero cuando gane el juicio. El problema es que nunca se le exigen cuentas a ese inspector.

Yo pienso que el orígen del problema es que nuestros gobernantes consideran que el dinero que recauda Hacienda es suyo (cuando en realidad es nuestro) y lo defienden saltándose lo que haga falta (para poder gastárselo luego en lo que todos ya sabemos o vamos descubriendo por la prensa) y por eso Hacienda tiene tanto poder. Durante la anterior legislatura, por ejemplo, se amplió el plazo de prescripción de los delitos para solamente dos : los de terrorismo y los fiscales. ¿Y los asesinatos no importa que prescriban? Pues parece que no. Equiparar los delitos fiscales a los de terrorismo, no necesita comentarios...

#4

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

La culpa la tiene RUBALCABA,que no dejo que siguieran vendiendo sellos a unos precios fuera totalmente del mercado,que no dejo que la empresa siguiera funcionando mas años y dentro de unos años los afectados no fueran 470.000 si no bastantes mas,que la comparacion del precio del catalogo con el mercado fuera ya totalmente irrisorio,porque lo que ha quedado demostrado que la revalorizacion de los sellos no cubria los gastos de la empresa y los contratos de los cliente
Si el culpable de la intervencion fue RUBALCABA yo solo le culpo de no haberla intervenido por lo menos diez años antes,porque yo por lo menos me siento engañado por afinsa ,por sus falsas auditorias, por su informacion engañosa,porque me vendio duros a pesetas
Lo siento por las personas que viviais de este montaje,pero a la gente se la puede engañar un tiempo pero no toda la vida

#5

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Bienvenida Renata15.
Muy bonita tu exposición teorica, pero nosotros lo que necesitamos son argumentos solidos que valgan para recuperar lo estafado, interés contractuales incluso y los legales del dinero desde la finalización de los contratos hasta la fecha de recuperación.
Por otro lado creo que no hay que confundir cuestiones jurídicas con otras simplemente administrativas.
No parece muy cierto que se este o vaya a cumplir lo que dices en casos muy flagrantes como Granados, Bárcenas, Urdangarines, etc. etc. y luego porque no hablar de los pasteleos?

#6

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Pues ojalá todos los engaños sean como estos que pagaban puntual y religiosamente a todo el mundo, algo inédito y lo demás mamarrachadas que comentas entran dentro del mundo del futurible y la iluminación que os creéis algunos, ha por cierto, adivino, me podrías decir los números de los euromillones que van a salir hoy, que tu de futuro sabes mucho.

#7

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

De inédito nada monada, que pagar siempre se paga en este tipo de negocietes por no decir estafas, lo chungo es cuando se descubre el pastel y se desmonta el chiringuito.Que todavía no coges tú la mecánica del asunto.

#8

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Monín, pues en este caso llevan 9 años descubriendo el pastel y se han debido de indigestar con lo que se han encontrado, no con lo que se esperaban.

#9

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Te equivocas, encontraron lo que sabían que había por eso el pastel explotó hace 9 años ya no se sostenía más, lo que tratan desde entonces es de "hacerse el menor daño posible" y que el marronazo se lo coma entero los afectados.

#10

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Majete las mentiras las justas. Vale ya de tanta mentira y tergiversación de la verdad. 450 millones de euros perdidos en la venta de scala,y un largo etc..más, era para hacer el menor daño posible, hace falta tener cuajo para decir lo que dices.

#11

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

¿Quién miente? Lo que es menester es que te tranquilices y sepas lo que lees para no quedar una vez más como una mema.
Yo no he dicho que todo el montaje sea para "hacer el menor daño" que es lo que tú has leído erradamente, sino para "hacerse el menor daño". que es muy, pero que muy diferente. Ponte las gafas anda, y no te acalores.

#12

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Bueno si tu lo entiendes así, ilustrado, "hacerse el menor daño" y "hacer el menor daño", la única diferencia entiendo yo es a quien? De todas formas como ya han admitido que fue una intervención claramente política ellos mismos, las majaderías de hacerse el menor daño y otras chorradas de pasteles que explotan y demás.............La intervención que supuestamente se produjo para salvaguardar los derechos de los afectados y nuestro interés, a lo largo de estos años ha causado más daño y perjuicio que el que pretendía evitar.

Si compañeros, la intervención que nos dejó (de momento, porque vamos a recuperarlos), sin nuestros ahorros, aquellos que con tanto sacrificio y esfuerzo nos costó conseguir y ahorrar.

La intervención que tanta indignidad y sufrimiento ha causado no sólo a los afectados de Afinsa, sino también a los afectados de Forum.

La intervención ha supuesto para todos los afectados un punto de inflexión en nuestras vidas. Familias enteras vieron como sus proyectos eran truncados por una intervención sin sentido, bajo el amparo gubernamental y con un aparato policial y mediático no visto hasta ese fatídico día.

El transcurso del tiempo también ha servido para que conociésemos aspectos de la intervención. Nos ha permitido acceder a documentos de años anteriores a la misma, y a documentos y sentencias que se han producido después de la intervención.

Personas de nuestro colectivo –muchas menos de las que deberían− nos hemos preocupado por indagar y por qué no decirlo, aprender del mundo de la filatelia y los bienes de colección.

En definitiva, a día de hoy, con lo que sabemos y conocemos, tenemos serias dudas razonables de la intervención y sobre todo si ésta se apoya en “INDICIOS ENDEBLES”. La intervención fue literalmente una chapuza (o a lo mejor estaba perfectamente diseñada) ahí lo dejamos……. de momento.

Así hay que decírselo a los actuales gobernantes, al resto de los poderes del Estado, partidos políticos, medios de comunicación y sociedad en general.

Hecha la breve introducción anterior, hay un aspecto que quizás ha pasado un tanto desapercibido o mejor dicho poco tratado respecto a otras cuestiones más debatidas de la intervención de Afinsa, y que fundamenta el título de este artículo.

Intentaremos explicarlo de forma sencilla.

Veamos:

El día 8 de mayo de 2006, un día antes de la intervención de Afinsa. En el balance de la compañía figuraban entre otras, las siguientes partidas (cifras absolutas).

1ª.- Activos financieros líquidos: 182.000.000.- €

2ª.- Participación de Afinsa en Escala Group, que para quien no se acuerde, cotizaba en el Nasdaq americano (índice bursátil) por valor de: 600.779.008 millones de dólares o lo que es lo mismo 471.010.742.-€. Dicha participación el 8 de mayo de 2006 estaba constituida por 18.744.344 acciones a un precio de 32.05 $ dólares la acción. (Lo anterior, no es opinión, es un dato que puede ser consultado por quien tenga interés).

Para los desmemoriados, los Administradores Concursales después de la intervención autorizaron su venta por un precio aproximado de 55.000.000 millones de dólares o lo que es lo mismo aproximadamente 45.000.000 millones de €. Hubo algún “medio de desinformación”, que todavía tuvo la desvergüenza de dejar entrever que había sido una gran venta. A este carro, por supuesto, se subieron algunos que dicen llamarse periodistas, tertulianos varios y otros especímenes “representantes de la soberanía popular” llámense políticos que no saben ni de lo que hablan ni donde se encuentran. (Disculpen el inciso, no hemos podido resistir la tentación).

Proseguimos.

Si ustedes suman las dos partidas anteriores la cantidad es de: 653.000.000.- millones de € aproximadamente.

Si ustedes capitalizan la cantidad anterior a 9 años con una rentabilidad anualizada del 4% -porcentaje más que prudente—la cifra resultante, salvo error, es: 929.422.613.49.- € sin tener en cuenta la inflación.

Se imaginan, por un momento, si las medidas cautelares adoptadas por el Juez Santiago Pedraz Gómez, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional , hubieran permitido a Afinsa seguir funcionando, (lo que han hecho con los Bancos y Cajas de Ahorros intervenidos y ayudados por el Estado), aunque hubieran cambiado al equipo gestor, en tanto se depuran “las presuntas responsabilidades” (llevamos casi nueve años de procedimientos y eso que “los presuntos delitos imputados” estaban tan claros- que vergüenza de justicia-).

Uno de los principios contables conocidos en el ámbito empresarial es el de empresa en funcionamiento, pueden volver ustedes a imaginar lo que hubiera supuesto para nosotros, los afectados, que esas medidas cautelares hubieran sido proporcionales.

Pueden hacerse una idea de lo que hubiera supuesto para nosotros y nuestros ahorros un equipo gestor que velara por nuestros intereses y nuestros ahorros y no unos Administradores Concursales que están descapitalizando la empresa y encima se están llevando unos sueldos millonarios.

¿Qué porcentaje nos hubiera permitido obtener a nosotros los afectados? Cuántos 5% hubiéramos cobrado. Hagan el cálculo.

Aun hay más, si a las cifras anteriores, le sumamos los activos inmobiliarios y la filatelia, ¿Qué porcentaje podríamos haber cobrado?
Te va quedando algo más clarito, o se te ha olvidado sumar, o es que eres uno de los que despidieron de Afinsa por incompetente y te estas desahogando en este foro con Afinsa y las victimas de la gran canallada que tanto justificas.

#13

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Cuando hagas estas cuentas,una persona tan esperta en la negociacion bursatil que vende en maximos y compra en minimos,a la hora de hacer las sumas, por lo menos de las perdidas descuenta los ingresos de la venta

#14

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Haber si te enteras un poco, esa cotización es de la fecha de la salvajada, eso no quiere decir que fuesen sus máximos, ni cuando se regalo, que fuesen sus mínimos.

#15

Re: Atribuciones de una inspectora de hacienda

Cualquier persona que sepa sumar,se dará cuenta que Afinsa nunca tuvo que ser intervenida y que fue la misma salvajada la que quebró la empresa,arrasando como sí tierra quemada se tratará cualquier resquicio de mercado filatélico.

Precisamente en esas cuentas,tampoco esta recogida la valoración de la filatelia por la multinacional LLOYDS del último año,concretamente en 1500 millones de €.,aseguradora que llevaba haciéndolo los 25 años de funcionamiento de Afinsa.
Saludos

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