HOLA DEFENSOR
o tambien lo he oido PERO nadie me lo ha conformado .Si bien IGUAL puede que PUEDAS ALEGAR esto.
de la pag 123 y en adelante
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/MSB_2012.pdf
El Servicio de Reclamaciones ha venido tradicionalmente considerando que, cuando las
cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para
abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los
pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa (incluso no bancaria, como las cuentas
vinculadas a fondos de inversión o planes de pensiones), no correspondería a los
clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente,
en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de
cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual
se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Sin embargo la entrada en vigor de la nueva normativa general de transparencia de las
operaciones bancarias, así como también la previa aprobación de la normativa de crédito
al consumo (que incluye las normas de transparencia de aquellas), ha impuesto la revisión
de un criterio que venía amparado en la valoración citada, efectuada a partir de la premisa de
la falta de mención normativa de tipo alguno al respecto.
Así, la orden, en vigor desde el 29.4.2012, establece
....
Sin embargo, en las operaciones de depósito o de préstamo anteriores a la entrada en
vigor de la nueva normativa, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente
mantenido por el Servicio de Reclamaciones, según el cual no es posible el
cobro de comisiones en las cuentas instrumentales de los depósitos o de los préstamos
(o de otro tipo de productos bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente
para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada
en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión. Esto obedece
al hecho de que los prestatarios no sujetos a dicha normativa no gozan de las garantías
derivadas de esta para el cobro de dicha comisión (principalmente, de información
previa y de la imposibilidad de que el coste sea modificado unilateralmente por la entidad).
En estos casos, la controversia que se ha planteado con mayor frecuencia ante este Servicio
es la relativa a si la cuenta se utiliza o no únicamente para gestionar los pagos de un
servicio comercializado por la entidad, pues las partes suelen mantener versiones enfrentadas
al respecto, por lo que esa comprobación será la clave para emitir un pronunciamiento
en relación con la actuación de la entidad. Se ha de indicar a este respecto que:
− No se consideran ajenos a la propia gestión del contrato de préstamo vinculado
los ingresos que el cliente efectúe con el objeto específico de atender los pagos
derivados de aquel, así como otros pagos y domiciliaciones relacionadas,
como, por ejemplo, el pago del recibo del seguro o de los seguros asociados.
− Si bien se comparte la argumentación que efectúan algunas entidades, en el
sentido de que no se puede dejar la cuenta exenta del cobro de la comisión
desde un principio y con carácter general, pues se ha de verificar en cada
ocasión si la cuenta se ha utilizado exclusivamente como soporte de los pagos
del préstamo, en cambio no puede considerar adaptado a una práctica
bancaria diligente el que exijan en todo caso, y a pesar de dicha comprobación,
que sea su cliente el que solicite de forma expresa la retrocesión de la
comisión previamente repercutida. El que la exención de aplicación no pueda
automatizarse dada la necesidad de la aludida comprobación, no debe obstar
a que, una vez realizada esta —la cual compete en exclusiva a la entidad y no a
su cliente—, sea la propia entidad la que proceda a su retrocesión sin necesidad
de que el cliente cumpla ningún otro requisito adicional. Pues no podemos
olvidar que:
La comprobación del uso dado a la cuenta, como señalamos, corresponde a
la entidad, no siendo responsabilidad de su cliente la prueba de aquel.
• La retrocesión de la comisión en estos supuestos no se trataría de una mera
cuestión de política comercial —en la que este Servicio no podría en ningún
caso inmiscuirse—, de tal forma que los procedimientos operativos internos
de la entidad no pueden suponer una carga adicional para los clientes.
s2 y ya nos contaras