Re: El siniestro de la discordia
Breve resumen del siniestro:
Es una caída de una persona en una tienda por tener el suelo mojado con agua y grasa.
Estado de la reclamación cuando se me consultó:
El siniestro ocurre en Febrero. La perjudicada se rompe una muñeca y necesita 4 meses y medio para recuperarse. Durante ese tiempo no se hace nada de nada. Se espera a que la perjudicada esté de alta para enviar burofax de reclamación a la compañía de seguros de la tienda...
La reclamación se basa en la responsabilidad de la señora de la limpieza porque no recoge el agua que ha caído en la tienda.
Errores:
1)Si la reclamación se basa en la responsabilidad de la señora de la limpieza porque no ha recogido el agua de la tienda...Se está reclamando a la compañía de seguros ERRONEA
La señora de la limpieza no forma parte del personal de la tienda
La señora de la limpieza es empleada de una empresa de limpiezas que tiene una relación contractual con la tienda y que tiene su propio seguro de responsabilidad civil en otra compañía.
2) La Señora de la limpieza tiene un contrato con la tienda y unos horarios. Seguramente su contrato es que tiene que limpiar la tienda a las 8h de la mañana. Por tanto si el suelo está mojado a las 11h, no es responsabilidad de la señora de la limpieza.
No me extraña que la Compañía de seguros de la tienda, cuando recibió la reclamación, se haya escohonad.. de la risa. Y que si la demanda se plantea de esta forma, la perjudicada tendrá que pagar las costas.
La responsabilidad es de la tienda..
Si pretendemos demostrar la responsabilidad de la tienda por el Código Civil, tenemos:
Artículo 1902.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Según el Código Civil, la demandada puede alzarse frente a la pretensión ejercitada en la demanda negando toda intervención por acción u omisión de los responsables y empleados del establecimiento en la caída protagonizada por la actora, alegando que la misma vino motivada por su sola responsabilidad o por circunstancias accidentales no achacables al establecimiento.
Y el juez, puede decidir en contra o a favor.. Hay sentencias de todos los colores...Pero son más comunes las sentencias que fallan a favor del comercio. Y sólo en segunda instancia se ganan