A ver .... en primer lugar esto de no pagar, al final trae sus consecuencias, ninguna buena, con lo cuál si hay una deuda y es a cargo de una persona física, puede perfectamente ocurrir que no hagan nada ahora, solo reclamar, para mantener vivo el expediente, cortar la prescripción de la deuda ... pero es posible que tu situación cambie, sea dentro de un o año o de 12 ... tengas un coche, un buen trabajo, una herencia .... y entonces vuelvan al ataque ... o puede que la vendan en un paquete a un fondo "buitre" de estos, por 4 chavos https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1666342-vendido-deuda-banco-fondo-inversion y te puedo asegurar, según comentarios de conocidos míos que es un "sinvivir", las "técnicas" de este tipo de "inversores", raya la ilegalidad .... no, no te mandarán dos matones para que te rompan las piernas, pero molestar te aseguro que lo harían, y no solo a tí, sino a tu entorno familiar o de vecindad, y luego te tienes que molestar en denunciarles, demostrarlo ... y en deudas bajas, es mas barato, negociar con ellos, conseguir una quita, y olvidarse del tema.
Bien, sentado esto, veamos: Normalmente para incluir un nuevo titular (titular, repito, no hablo de autorizado o apoderado) los bancos cancelan la cuenta y abren una nueva, bajo otra numeración, y el orden no importa, da lo mismo quien salga primero en la lista, es un simple asunto de espacio informático, no es mas titular el primero que el segundo, son igual, el mismo rango ...y salvo prueba en contrario, que luego te hablaré de ello, se presupone que si son dos titulares, el 50% es propiedad de cada uno, si son 3, pues 1/3 ....
Hay algún banco, no sé ahora, pero hasta no hace mucho años si, bancos como el Sabadell, tenían un sistema informático que permitía añadir o quitar titulares sin cambiar el número de la cuenta del cliente, pero desconozco si siguen asíi, o como la mayoría, cambio de titulares = cuenta nueva.
Hablemos de los autorizados, vamos a ver, un "autorizado" no es un titular, es una persona que actúa por cuenta del titular, es como su segunda firma, pero insisto, no es propietario de nada, solo uno que puede firmar por cuenta y en nombre de ..... ¿Y eso como se come? con ejemplo lo verás muy claro, imagina que trabajas en la empresa "Pepe & Manolito Matrices y Moldes, S.L.", la cual tiene sus propios socios, que es equivalente a dueños de la empresa, entonces tu, que eras el encargado de la fabrica de Alcorcón, y ante la inminente apertura de una nueva fabrica en Tres Cantos, te proponen ser el Gerente de planta, tu aceptas el cargo y para no ir y venir cada día con firmas arriba y abajo, por la M30, la 40 ó la que sea (lo siento he estado en la Comunidad de Madrid varias veces, pero no recuerdo por dónde hay que ir para Tres Cantos desde Alcorcón), te dan poderes, de dan firma en nombre de la empresa hasta un límite determinado. Bien, pues un apoderado es eso, un autorizado, no es el dueño, en este hipotético caso tu bajo el poder notarial, que insisto es una simple autorización, pero ante un notario, actuarías por cuenta y en nombre de la empresa, seguirías siendo un empleado, si, con cargo intermedio, pero un empleado a todas, todas ...
Entonces, repito un autorizado en cuenta no es un titular, ni medio titular ni nada, un simple "ve y dile por cuenta mía" .... la diferencia entre una autorización de una cuenta bancaria, y un poder notarial, es que el segundo puede tan amplio como uno quiera, como desee "el poderdante", alcanzando solo un banco, todos los bancos, contratos de personal, temas de la administración pública, comprar y vender fincas, o no poder hipotecar, o si .... por el contrario una autorización de cuenta, está limitada a eso, a una cuenta, ni siquiera a todas las de un banco. Por cierto en empresas no se admiten este tipos de autorizaciones de cuenta, solo poderes notariales.
Jooooder, menudo rollo te estoy metiendo ......
Por tanto, si en la cuenta que hablas hay un autorizado (no titular), contra este no pueden actuar, de la misma forma que si tu, en la nueva responsabilidad de Tres Cantos, la empresa no paga los salarios, no podrán actuar contra ti, salvo que hubieras hecho algo que se te pueda considerar responsable personalmente ... por ejemplo si firmas las nóminas de tus subordinados, y la empresa no hace las transferencias porque no tiene saldo en el banco, contra ti no se podrá ir, tu no eres el que tiene que pagarlas, solo las firmas por cuenta de la empresa.
Ya solo me queda comentar esto de "la prueba en contrario" ..... lo siento por el ladrillo, pero entiendo que así queda todo mas claro, aun cuando buena parte de lo que he redactado ya lo sabías, en este caso disculpa "por las sobras".
Un ejemplo, una persona abre una cuenta con su padre, que supongamos es jubilado, como ya es mayor tiene algún problema que otro en los desplazamientos, entonces el que va normalmente al banco es el hijo, pero en lugar de abrir la cuenta como autorizado (el hijo), pues por la razón que sea, se hace como titular, que no es correcto, pero de esto a montones hay .... lo adecuado es ser autorizado en estos casos ..... bien, en la cuenta el padre cobra la pensión, paga sus recibos, cobra los intereses de unas imposiciones a plazo, paga sus impuestos, el IBI del piso .... ¿y el "niño"? pues eso, saca dinero o ingresa cuando el padre se lo pide, entonces aunque sean dos titulares ¿cual es la realidad, de quien es la cuenta? es obvio que del padre, el hijo ahí, ni corta ni pinta ....
Ahora supongamos que este hijo tiene una deuda con este banco, y éste por la brava, como el hijo es titular de la cuenta del padre, se lo cobra de ahí .... pues hombre fácil no iba a ser, pero el embargado podría reclamar porque queda claro que la cuenta no es suya, hay prueba en contrario, y que el banco lo sabe, solo es cuestión de mirar los movimientos dela cuenta, para determinar quien es el propietario real, eso, la prueba en contrario .... no obstante digo que fácil no iba a ser, porque el banco no puede saber si el recibo de Iberdrola es del piso del padre o de uno del nene .... y de los ingresos en efectivo que realizan pocas veces, pero constan, desconoce si son dinero de uno o de otro, con lo cual esto de "la prueba en contrario" que parece muy simple, no lo es ....
Y ya no te digo si el embargo viene de otro banco, porque este si que no tiene manera de saber nada, ni siquiera si la pensión es de uno, de otro, entre otras cosas porque no tiene acceso a los movimientos, se habría limitado a pedir al juez en que banco tiene cuentas el deudor, titular repito, nada de autorizado, y cuando el juez le comunique "si en el Banco del Parque" que su señoría lo sabrá porque pidió información a la Agencia Tributaria, el banco embargante, sin saber si hay saldo o no, va a probar, por si lo hubiera, entonces aquí la prueba en contrario, me temo que mas complicada todavía de que surtiera efecto.
En todo caso, intenta por todos los medios, si tienes una deuda, liquidarla, negociar plazos, incluso intentar, si tienes familiares que te puedan cubrir con su dinero, negociar ellos con los intereses que se han acumulado, es probable que al banco le interese, si le sale un tercero que no tiene obligación ninguna que quiere pagar, renunciar a una parte de los intereses y gastos, y cancelar el asunto, no te digo que se consiga, pero al mismo tiempo te indico que no sería la primera vez, ni la última, porque mantenerte en una razón moral en no pagar, cosa que no comparto, pero al mismo tiempo considerar que cada uno es él y sus circunstancias o ideas, no te va a salir bien, las grandes empresas tienen memoria, puede que hoy con la crisis no consigan cobrar, pero la vida da muchas vueltas, y el que hoy no tiene medios, dentro de un tiempo los puede tener, entonces no podrás tener nada a tu nombre, porque se agarrarán ahí, mañana o dentro de 7 años, entonces ¿que haces? poner todo a nombre de la parienta, ah ... pues vale ... pero no sería tampoco la primera vez (ni la última) que dicha parienta pues la convivencia no acaba de funcionar ¿y entonces? ....