tu hablas de la comisión por "reclamación de descubierto" ¿voy bien? ............ son cosas distintas, una es el interés + comisión de descubierto y otra muy distinta la comisión/gasto de gestión de reclamarte .....
Bajo ciertas condiciones se puede reclamar la devolución de esta comisión, que es legal, pero solo si se cumplen los requisitos para cobrarla, bueno en realidad es una mera recomendación del Banco de España, no es una orden, simplemente una recomendación de buenas prácticas ... y solo se puede pedir devolución, repito, bajo determinadas condiciones, porque este cobro es legal, solo que, insisto en BdE, entiende que solo si concurre y se acredita una gestión personalizada de recobro, no una simple carta mecanizada de un ordenador .....
si la deuda lleva 2-3 años como indicas en la ponencia, apostaría a que si te han efectuado reclamaciones personalizadas, sea por teléfono, cartas certificadas, telegrama o buro fax .... entonces no solo es legal, por estar publicada en su libro de tarifas, sino que además podrán acreditar que han reclamado personalmente hacia ti.
en eso del "lavabo", piensa que si esto es tan antiguo, la gestión la lleva un departamento especializado de recobros, la oficina no entra ni sale en esto .... y con estas fechas, la posibilidad de lo vendan a un fondo buitre de estos, es un hecho probable, y éstos si que no se andan con miramientos .... te puse un enlace de ello ....