HOLA
"Pero esto cuanto te puede suponer en €? "
http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_monitorio
"Proceso monitorioDe Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a: navegación, búsqueda El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de que forman parte. Una ventaja añadida de este tipo de procedimiento es que la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que redunda en un ahorro de costes para el acreedor.[1]
El proceso monitorio español es documental, es decir, se deben aportar documentos que prueben la deuda. En cambio, el proceso monitorio europeo no es documental, ya que basta con que el demandante afirme que la deuda existe.[2]"
http://www20.gencat.cat/docs/Adjucat/Home/Serveis%20als%20ciutadans/Gestions%20i%20tr%C3%A0mits/Proc%C3%A9s%20monitori/impreso_proceso_monitorio.pdf
http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/%C2%BFque-es-un-juicio-monitorio
"Si acudes a la vía judicial en un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, podrás acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior sí se requerirá la asistencia de abogado y procurador, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda, como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.
Uno de los principios en los que se basan los procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo, si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio si en éste es obligatorio la asistencia del abogado.
Podrás acudir a este proceso monitorio cuando acredites la deuda de alguna de las formas siguientes:
1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica.
2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente por ti, sean de los que normalmente se utilizan para documentar los créditos y deudas en relaciones similares a la que tienes con el deudor.
También podrás acudir al proceso monitorio en los casos siguientes:
1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, aportes documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2. Cuando acredites la deuda mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.
Para estos procesos sólo será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no los conocieses, el del lugar en que éste pudiera ser localizado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.
El procedimiento comenzará cuando remitas tu petición al Juzgado, y en ella deberás expresar:
- La identidad del deudor.
- Tu domicilio o domicilios y del deudor, o el lugar en que residan o puedan ser localizados, y el origen.
- La cuantía de la deuda.
Deberás acompañar tu petición de la documentación y facturas antes mencionadas.
Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma.
A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente:
- Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.
- Que el reclamado no pague ni explique por qué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo.
- Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal), que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 900 euros.
Los formularios para interponer una demanda de juicio monitorio podrás encontrarlo en los Colegios de Abogados y Oficinas de Información al Ciudadano. Debes saber que tanto en estos procedimientos como en cualquier otro procedimiento judicial, las personas que cumplan los requisitos de renta establecidos en la ley, podrán solicitar la asistencia gratuita de letrado para los casos en que sea obligatoria su intervención.
"
Segun parece es gratis para importes de menos de 3000 € (¿peor con la nueva LEY?)
Haber QUIEN nos puede dar mas luz sobre esto.
s2