Una autorización de una cuenta es como un poder notarial, pero solo alcanza a dicha cuenta, cualquier poder se extingue con la muerte del poderdante, incluso en empresas, si una empresa se disuelve, los poderes quedan extinguidos, no valen. En un particular si el que los dió (poderdante) fallece, quedan anulados, entonces vamos a ver por un lado la posición del que los ha utilizado de forma ilegal, y del que lo ha consentido.
El que los utilizó tras el fallecimiento, podría estar metido en un delito de apropiación indebida (no estoy completamente seguro) o como poco responsable civil de tal actuación, vamos que si alguien reclama esto, de rositas no se va a ir ....
La posición del banco, esto ya depende, en realidad es "un tercero de buena fe", si nadie le ha comunicado el fallecimiento, no tenía manera de conocer la circunstancia, por lo tanto solo se le podrían derivar responsabilidades si se puede demostrar que eran conocedores de la situación, si no la conocía, no se le puede imputar nada .... es como si a un empleado una empresa le da poderes, éste los utiliza de forma regular, pero llega un punto en que la empresa le retira la confianza dada y le revoca los poderes, pero dicha empresa no comunica esto a sus bancos, a sus aseguradoras, etc. ... y el apoderado, que ya no lo es los sigue utilizando, el banco no tendría responsabilidad alguna, no puede actuar contra lo que desconoce.
Entonces en vuestro caso si el autorizado ha actuado a su favor, con unos poderes (autorización) a la que ya no tenía derecho, el conflicto lo tenéis con él, contra el banco que lo ha permitido, depende de si era conocedor del fallecimiento o no lo era.
En mi opinión, si se ha sacado el dinero tras la muerte, puede ser un delito de "apropiación indebida", de todas formas meterse ahí cuando es familia creo que no es la primera opción, lo que yo haría de encontrarme con esta situación, sería primero asesorarme a través de un abogado, que me diga lo que hay, lo que puede haber y lo que no ... entonces una vez tuviese las cosas claras, hablaría con "el pollo", por las buenas, que siempre es mejor "un mal acuerdo que un buen juicio", que devuelva lo que sacó indebidamente atendiendo a lo que instruyó el difunto en su herencia, si acepta bien, todo solucionado, si se pone "flamenco" se le explica que ya recibirá la oportuna demanda de mi abogado, avanzándole que es D. Fulano de Tal, que antes de tener esta conversación me he asesorado adecuadamente y que por tanto no es que "ahora voy", sino que "estoy ya de vuelta".