Si la cuenta es solo de accionista, no haces más movimientos que los de las propias acciones, sin nada más (esto es importante), y las cuenta de accionista se abrió antes de abril de 2012, la fecha es extremadamente relevante !!!!, aunque ellos hubieran comunicado que ahora para no pagar comisiones en lugar de 1.000 acciones, hay que ser titular de 4.000, el Banco de España (BdE) lo va a considerar una mala práctica bancaria .... pero es que no hace falta ni siquiera llegar al BdE, el propio SAC y bajo este planteamiento te va devolver todo lo de los últimos 6 años ..... te anoto los argumentos a utilizar, si este fuera tu caso.
Argumento 1 – Plazo y alcance de la reclamación
Fuente: Boletín Oficial del Estado – BOE: Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14363
Artículo 10. Supuestos y procedimiento de inadmisión de reclamaciones o quejas.
1. Serán causas de inadmisión por falta de competencia por parte de los servicios de reclamaciones o quejas:
f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.
Argumento 2: Criterio del Banco de España contenido en la memoria de Reclamaciones de 2020, así como en las de años anteriores.
Fuente: memoria de Reclamaciones del Banco de España
Página 402 y siguientes.
Comisiones de mantenimiento y de administración en cuentas vinculadas
Tradicionalmente, el DCE ha venido considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo que se califica como contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la entrada en vigor de la normativa general de transparencia y de crédito para consumo actualmente vigente, las entidades deben conformar su actuación al referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales (de depósitos, préstamos o créditos, o de otro tipo de productos, bancarios o no), siempre que se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en el que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión.
Sin embargo, la vigente normativa general de transparencia y de crédito para consumo ha impuesto la revisión del anterior criterio, que se encontraba fundamentado, entre otras cuestiones, en la falta de una regulación que garantizara mayor información al cliente a este respecto.
En consecuencia, y centrándonos en los servicios bancarios más frecuentemente ligados a esta problemática —préstamos o créditos, hipotecarios o para consumo, y depósitos a plazo—, la normativa que les afecta ha tenido en cuenta dos aspectos en materia de transparencia: la información previa que se ha de suministrar respecto al cobro de la comisión y la inclusión de la comisión en el cómputo para la determinación del coste o rendimiento del servicio. A estas garantías —información previa y cómputo en el coste o rendimiento del servicio— se añade la imposibilidad de que dicha comisión pueda ser modificada unilateralmente por parte de la entidad, según prevé el artículo 33.1 del RDLSP, (salvaguarda inicialmente prevista en la norma sexta, apartado 2.5.j, de la Circular del Banco de España 5/2012 solo para los préstamos o créditos enteramente excluidos del ámbito de aplicación tanto de la Ley 16/2011 como de la Orden 2899/2011, pero que este DCE, de conformidad con las buenas prácticas y usos financieros, viene extendiendo a todos los servicios bancarios).
Si no se cumplieran todas y cada una de las referidas exigencias, el cobro de comisiones en cuentas vinculadas cuyo mantenimiento sea obligatorio y que no tengan otros usos se calificaría como contrario a las buenas prácticas bancarias o, en su caso, a la normativa de transparencia de aplicación.