No es exactamente ilegal !!!!
Existe una recomendación del Banco de España, que indica desde hace años (en cada año el BdE emite un informe de reclamaciones) que se puede cobrar si, pero solo bajo determinadas circunstancias.
https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/17/MSR2017_Documento_completo.pdf
ver la página 202 ... 203 ... a partir de esta parte del texto:
Comisión de reclamación de posiciones deudoras
La aplicación de esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto la recuperación de los costes que debe soportar la entidad como consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de los impagados, siendo preceptiva para su procedencia la mención en el documento contractual correspondiente. Ahora bien, el DCMR considera que para poder efectuar adeudos por este concepto, además de estar la comisión debidamente recogida en el contrato, desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias deben cumplirse una serie de requisitos: ........... sigue en la página 203 .....
Veras que en ningún punto dice que es ilegal, ni encontrarás ninguna Ley que prohíba eso .... ahora bien, en estos caso si se reclama al Servicio de Atención al Cliente del Banco, suelen devolver.