Re: 72 horas para regularizar mi situación bancaria
Has tenido mucha suerte,me alegro de que estes mas tranquilo.
Saludos.
Has tenido mucha suerte,me alegro de que estes mas tranquilo.
Saludos.
Yo recuerdo que estudié que en el código mercantil se establecía como tipo de interés leonino el 22% y que cualquier tipo de interés superior entre particulares quedaba inválido como cláusula contractual. No así entre personalidades jurídicas.
http://www.agtvm.com/Interes_Usurario.htm
Aqui tienes una cosa de estas, que tiene su origen el la Ley Azcárete de represesión de la Usura de 1908, creo que hay algunas mas, y creo además que el interes de las tarjetas que como sabes va del 18 a25-26% anual, no es considerada usura, aún cuando el sentido común, o al menos el mio me dice que un 25% si no es usura que baje Dios y lo vea.
Creo que el código civil ya comentaba algo sobre los intereses superiores al 22% en 1889 y sigue vigente.
No entiendo que triquiñuela jurídica se aplica para que no se considere usura un 25%.
Daniel, yo no soy abogado, tengo “tablas” en papeles (por experiencia) pero no estoy cualificado para opinar sobre temas legales, aún con ello me atrevo a hacer una hipótesis, la ley Azcarate de 23 de julio de 1908, en su artículo primero dice textualmente: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”, observa donde se indica “….estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…..”, entonces si los intereses de las tarjetas de crédito se han movido siempre en entornos del 1,50 -2% mensual, y raro es encontrar una entidad que aplique menos del 1,50, que la las hay que ponen un 1,25, pero son dos y el tato, y una de las bases de la ley son las costumbres, habrá que entender que si la costumbre es esta, no puede ser usura su aplicación en su sentido estricto, el problema para mi es que los ciudadanos hemos permitido estas barbaridades desde el inicio de las financiaciones con mediante tarjetas de crédito y sin quererlo hemos convertido un interés de presunta usura, en algo irrelevante, ello por la mala costumbre de los ciudadanos de este jodido estado nuestro de la ausencia de tradición de la queja y la reclamación de nuestros legítimos derechos como consumidores, es cierto que últimamente esto está cambiando (para bien), pero convendrás conmigo que no somos los españoles unas personas muy dadas a la queja y a la reclamación si nos comparamos con países del entorno anglosajón, y aun con el cambio de los últimos años, creo que estamos a años luz de ellos en este sentido, al final que nos quejemos, que reclamemos, etc. aparte de ir a nuestro favor, se crea una mejora en las propias empresas de servicios o de suministros porque en modo alguno les interesan las reclamaciones.
El derecho consuetudinario siempre me ha parecido una trampa a la hora de interpretar libremente la ley, pero existe, y si somos tan tontos de caer una y otra vez en la misma trampa, la culpa no es del banco.
Si me engañas una vez, la culpa es tuya.
Si me engañas dos veces, la culpa es mía.
No sé si te he entendido bien ¿mas o menos coincides conmigo en estas apreciaciones?.
A menos que te refieras a otro tipo de costumbre ("las malas costumbres"), la costumbre no interpreta la Ley. Es la jurisprudencia quien lo hace.
La costumbre es fuente de ordenamiento jurídico español y se aplica en defecto de Ley (con lo cual, es Ley en sentido amplio del término).
Articulo 1 del Codigo Civil Español
S2