Acusamos recibo de su escrito, por el que presenta reclamación contra RCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, el cual ha tenido entrada en este Banco de España el día 10 de abril de 2023, y ha sido registrado con el número arriba indicado. A la vista del mismo, se admite a trámite su reclamación y se procede a remitir a la entidad reclamada toda la documentación presentada para que alegue lo que considere oportuno. El expediente de reclamación deberá finalizar con un informe que no tiene carácter vinculante para las partes, ni puede ser recurrido una vez haya sido emitido. Cuando concluya el expediente se remitirá a los interesados el informe correspondiente (conforme a la normativa que regula la actuación del Departamento de Conducta de Entidades, en concreto, la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). La entidad reclamada le remitirá, en su momento oportuno, copia de las alegaciones que formule ante el Banco de España, pudiéndose Vd. pronunciar sobre las mismas, de considerarlo conveniente, en el plazo de veintiún días naturales, mediante escrito dirigido al Banco de España. Dirección General de Conducta Financiera y Billetes Departamento de Conducta de Entidades Registro Salida Registro Electrónico Fecha de Registro: 20/04/2023 08:03:34 Nº Registro: 2023/C79RE/00S042593 |2023/C79RE/00S042593q~ Dª NOELIA CABEZA DE VACA GONZALEZ CAMINO LA ACTINIA S/N 11130 CHICLANA -CÁDIZ- (ESPAÑA) RESTRINGIDO Ref.Expediente: R-202309008 Madrid, 20 de abril de 2023 RESTRINGIDO Pág. 2/2 Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Orden citada, le informamos de que su tramitación se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos y de los plazos y cauces para su ejercicio, así como que la misma no paraliza la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos y que su terminación en el informe final no tiene carácter vinculante, ni la consideración de acto administrativo recurrible. Atentamente, El RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES E INFORMACIÓN,