Hola a todos, me estreno con este mensajillo en relación un asunto similar en mi caso con un banco que se llama RB, a ver qué opináis.
Pues resulta que fijaos, que casualidad que yo solicité la cancelación de una imposición en 2022 dentro de los primeros 14 días a través del espacio cliente, y esta es la respuesta que me dieron.
A ver qué os parece corazones:
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Estimado Sinama Pongolle,
Gracias por haber contactado con RB.
En relación a su email, lamentamos indicarle que no podemos atender su solicitud puesto que a ejercitado su derecho de desistimiento fuera del plazo pactado.
Asi aparece recogido en la cláusula novena del Contrato de Depósito relativa al derecho de desistimiento, transcribimos literalmente "El TITULAR dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato".
Por ello, el plazo establecido para solicitar el desistimiento es de 14 días naturales desde la formalizacion del contrato del Depósito Usted+, con independencia de las imposiciones realizadas al amparo del mismo.
Le adjuntamos su contrato firmado a fecha XX/XX/2021.
Cualquier consulta o aclaración no dude en contactarnos,
Un cordial saludo,
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imposiciones realizadas al amparo del mismo, vaya vaya que interesante esta expresión.
adjuntamos su contrato firmado , me adjuntaron el contrato Depósito Usted+. No entiendo, si pido cancelar la imposición y según ellos son contratos independientes, por qué me lo adjuntaron?
Qué os parece queridos? Es esto coherente con los argumentos de RB?