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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

819 respuestas
Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
31 suscriptores
Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
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25 / 58
#361

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Muy buena información @mota06, muchas gracias por compartirlo. Está espera se está haciendo muy muy larga.
#362

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

con suerte a ver si lo dejan listo antes del mes de las vacaciones por excelencia (Agosto), en el caso que sea favorable para los clientes afectados (muy probable) tendremos que comunicar a RB que nos acogemos a la sentencia de Bde o lo tienen que aplicar de forma automática? gracias
#363

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

La resolución del BDE no es vinculante, si la entidad quiere se allanara, sino se allana queda vía judicial 
#364

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Cuando el BdE emita su informe lo comunicará a ambas partes (reclamante y entidad reclamada).
En el caso de que el informe fuese desfavorable a RB, la entidad deberá comunicar expresamente (en el plazo de un mes desde la notificación del informe) si acepta o no lo impuesto en el informe
Podría suceder que la entidad aceptase rectificar la situación con el reclamante, y en tal caso lo comunicaría y aportaría la justificación documental al BdE de que así ha actuado, pero también podría suceder que la entidad no aceptase lo impuesto en el informe.
Sea cual sea la respuesta de RB, concluido el plazo, el BdE archivará nuestra reclamación. 
Si no nos encaja el resultado, el siguiente paso sería la vía judicial. 
 
@George Broker, no tienes que pronunciarte sobre el informe del BdE. El informe no es vinculante (no es una sentencia), aunque fuese desfavorable a RB, la entidad no tiene por qué aceptar las conclusiones del BdE.  
El informe tampoco es recurrible. 





#365

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Ya nos queda menos para saber quién tiene la razón, el cliente o Renault Bank

#366

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Madre mía, se lo están tomando con calma. Desde Semana Santa que más o menos empezó todo esto de la reclamación, se hace insufrible la espera.
#367

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

La verdad es que si, pero ya queda menos, esperemos que nos den la razón y penalicen a Renault Bank 
#368

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

RB no está obligado a acatar el informe del BDE, pero es de imaginar que está circunstancia llegue a la opinión pública por medios de comunicación p.e. @expansion @cincodias @eleconomista y la reputación de RB quede mermada. Yo como cliente soy positivo en la resolución de este caso.
#369

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Sabemos que la resolución del BDE no es vinculante, pero como bien dices la reputación de Renault Bank se verá perjudicada

Muchos estamos deseando que llegue la misma, pues el despropósito y la forma de manipular la información por parte de Renault Bank, no tiene nombre 
#370

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Ya lo decía un sabio: "todo lo que sube baja"
#371

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Hola a tod@s,
Me aparece en mi expediente del BdE un nuevo escrito aportado por RB con fecha de registro el 2 de agosto, aunque el escrito está fechado 12 de julio.
Supongo que lo tendremos todos...¿podéis consultarlo?

#372

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

"1. Sobre la comunicación remitida el  23  de marzo de  2023  (la "Comunicación") Aprovechamos la presente comunicación para resaltar unos datos que pueden ser útiles a la hora de ponderar la transparencia y conducta de Renault Bank. Después de remitida la Comunicación, Renault Bank ofreció, a aquellos clientes que lo precisaron, cuantas explicaciones fueron necesarias. Esa conducta de Renault Bank contribuyó a clarificar aquellos puntos de la Comunicación que pudieron quedar, de inicio, menos evidentes. Se acompañan como Documento núm. 1, a modo de ejemplo, comunicaciones remitidas vía e-mail a la parte reclamante del expediente de referencia; sin perjuicio de otros contactos vía telefónica y/o a través de la plataforma online. Las explicaciones de Renault Bank, en la respetuosa opinión de esta parte, sanaron (o cuanto menos, suavizaron) los efectos de la Comunicación. Prueba de ello es que, de las 272 solicitudes recibidas de resolución del contrato "Depósito Tu+", solo 65 derivaron en reclamación ante el Banco de España. En otras palabras, un 77% de los clientes que instaron la resolución habrían quedado satisfechos con las aclaraciones de Renault Bank. Posiblemente, el porcentaje de satisfacción hubiera sido mayor si descontásemos el efecto de las redes sociales y foros de internet, que ya ha ocasionado un daño reputacional a Renault Bank. Tampoco debe obviarse que los reclamantes responden, en líneas generales, a idéntico perfil: clientes con depósitos contratados en 2022, a tipos de interés entre el 0,5% y el 1,4%, cuando el tipo de interés ofrecido actualmente por Renault Bank para su depósito a plazo es del 3,65%. Finalmente y a la hora de ponderar la transparencia de la Comunicación, puede resultar de utilidad el dato de que más del 99% de los clientes de Renault Bank que tienen contratadas imposiciones a plazo no plantearon queja ni protesta alguna ante la Comunicación.
#373

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

"2. Sobre la trazabilidad de la contratación de imposiciones a plazo fijo.
Se acompaña, como Documento núm. 2, certificado emitido por "XXX", S.L., que acredita la contratación por la parte reclamante de su imposición a plazo, así como las condiciones de la imposición a plazo suscrita. El presente certificado, unido al algoritmo SHA que ya aportó Renault Bank con sus alegaciones, acreditan la trazabilidad del consentimiento dado por la parte reclamante a unas condiciones concretas. 
Asimismo, se acompaña como Documento núm. 3 informe emitido por "YYY", S.L. que explica el proceso de suscripción del contrato denominado "Depósito Tú+" y de las imposiciones a plazo. Dicho informe hace especial énfasis en el proceso de visualización y aceptación de la información precontractual que se pone a disposición de los clientes, tanto antes de firmar el contrato "Depósito Tú+" como con carácter previo a la contratación de las imposiciones a plazo. Ambos documentos representan las dos caras de la misma operativa contractual. Por un lado, la visible para los clientes en el proceso de contratación de una imposición a plazo y, por otro lado, paralelamente, la registrada en el sistema "XX" de Gestión, proporcionado por "XXX", S.L."
#374

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Lo estoy viendo y no doy crédito, Renault sigue queriendo justificar lo injustificable, espero que el BDE no paralice el informe con esta nueva aportación de Renault Bank, a no ser que BDE le haya solicitado más aclaración

En primer lugar, los documentos que aporta sobre los correos que nos han enviado sobre aclaración, al menos yo, los he aportado en mi reclamación, por tanto no es nada nuevo. Pues al menos yo, no le pedí explicaciones, solo pedi resolver mi contrato déposito tú + y la imposición vinculada a la misma, y ellos quisieron "justificar y aclarar", en ningún momento al menos yo he dicho que no nos hayan dado explicaciones, vuelvo a reiterar que yo en ningún momento les pedí explicaciones, solicite resolver mi contrato y así mismo la imposición que cuelga del mismo.

Por otro lado, observo, que quieren justificar la existencia del contrato de las imposiciones con un certificado, que es injustificable, ya tenemos todos en nuestro poder el recibo de la imposición, sin embargo, no puede aportar el supuesto contrato que ellos dicen que solo está en poder del cliente, según consta en la respuesta que dieron en su día.

Lo curioso de todo, que aparece al final un documento que se llama "Información precontractual en a Ir contratacion deposito tu+", en el punto 3.- Contratación imposiciones "Una vez que el cliente ha firmado el contrato M "Depósito Tú+" como hemos visto en el
apartado anterior ya puede hacer imposiciones",
por tando para hacer imposiciones se necesita firmar el contrato marco depósito tú +, más claro no puede estar.
Dicho punto dice también "La contratación de las imposiciones a plazo solo puede realizarse una vez formalizado el contrato "Depósito Tú+", por tanto no son contratos separados sino unidos entre sí por las condiciones que deben regir.

Por tanto, sigue insistiendo Renault Bank que las imposiciones tienen sus condiciones, y las unicas condiciones especificas de las imposiciones son tipo de interés, vencimiento y la periodicidad del pago de intereses, por lo demas se rigen por el contrato marco del deposito tú +

En fin .... 
#375

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

A la altura que nos encontramos, por lo menos en mi caso, sólo espero al informe del Banco de España. Me sobran las primeras, las segundas y las infinitas justificaciones.

Justificar lo injustificable sólo cuestiona la credibilidad de la Entidad.

Muchas gracias al compañer@ por su aportación.
Guía Básica