Buenas tardes,
No tiene que ir nadie del banco a cancelar la hipoteca en el registro, con que te den en el banco un certificado de que está todo pagado lo puedes llevar tu al registro.
En cuanto al seguro de accidentes pueden ser 2 casos, que esté vinculado a la hipoteca, como parte de las condiciones para su concesión (por ejemplo, como bonificación del tipo de interés), en ese caso si cancelas la hipoteca no tiene sentido mantenerlo, puedes alegar la pérdida del interés asegurado como motivo para cancelar el seguro en cualquier momento.
El otro caso es que no esté vinculado, mira en el contrato las condiciones de cancelación anticipada y si tiene alguna penalización por cancelación antes del vencimiento anual. En todo caso tienes que avisar con un mes de antelación la cancelación, pero lo mejor sería preguntar en la oficina.