Con todos mis respetos, en mi opinión LA UNICA POSIBILIDAD es buscar defectos en la comercialización, si es que los hay, supongo que cada caso será un mundo, y bajo la figura legal del error de consentimiento, y esto ES UN ACTO INDIVIDUAL, no es lo mismo o no pudo serlo en una persona que en otra, incluso en la misma oficina bancaria, porque esta figura legal, va del cómo, del cuándo, del porqué, del a quién, a que perfil, bajo que experiencia previa, que circunstancias, que información previa (o ausencia de ella) ... que documentación se ha ido recibiendo y si puede suponer aceptación tácita (actos propios) .... entonces, bajo mi punto de vista, una demanda agrupada tiene escasas posibilidades ¿porqué? muy simple, como se va a juzgar a 200 personas por ejemplo ¿cuantos testigos? pues depende, pero si de una agrupación de 200, hubieran la mitad que suscribieron conjuntamente dos personas, tenemos a 300 testigos demandantes ¿cuantas oficinas bancarias, pongamos 60 distintas?, pues 120 testigos (director + comercial) ... total 420 personas ¿el juez les escuchará a todos? no es posible, con lo cual la tendencia sería evaluar la legalidad del producto, que resulta ser legal a todas luces, cosa distinta es su comercialización, como he indicado antes, entonces las posibilidades de éxito en mi opinión, y no soy abogado, soy un simple técnico, un perito, o al menos esta es mi titulación académica, son muy escasas.
Ahora vamos a pensar en "atacar" a la empresa emisora, imaginemos que se llega a un acuerdo con los tenedores de estos híbridos, complicado, pero supongamos que es posible, deciden por ejemplo una quita del 10%, y el resto a tropecientos años .... pues bien, vale .........peeeeeeeeero resulta que legalmente y según la Ley, en prelación de cobro, primero van los acreedores privilegiados (hacienda, SS, trabajadores), una vez han cobrado todo, repito TODO, se va por los segundos, los acreedores ordinarios (proveedores, acreedores, bancos ...) y una vez estos han cobrado, vienen lo subordinados, luego los preferentes (que podrían compararse a efectos legales con las aportaciones, y por último los accionistas, en este caso los socios de la cooperativa ..... Con lo cual por mas acuerdo que existiera, cualquier acreedor ordinario podría oponerse, y con muchas garantías de éxito, si dicho acuerdo lesiona sus derechos preferentes (esta vez si que la palabra es adecuada) sobre vosotros, demandar, y ganar casi seguro ....!!!!!
¿La agrupación es perder el tiempo? Yo no he dicho esto, sirve como todas, para poner temas en común, para compartir ideas, estrategias, incluso agrupar a gente para acudir a unos abogados con los que se hubiera negociado un precio de grupo, pero no para presentar demandas agrupadas, las cuales en mi opinión, y la de muchos abogados (apuesto por ello, tan segura tuviera la lotería de navidad!!!! ) no sirven para algo que debe analizarse en base a causística concreta.
¿Que es perder el tiempo? Con mi máximo respeto, lo es enfrascarse en debates vacíos, descalificaciones, opiniones políticas ... como las que veo con mucha regularidad en este hilo ...
Siento ser tan crudo !!!!!