Traigo buenas noticias, he encontrado esta información que proviene de la revista Mi cartera de inversión. Lo pone claro, a partir del canje (día 4) tenemos los mismos derechos que los actuales accionistas a percibir el dividendo. Esperemos que el banco cumpla con su obligación.
ACLARACIONES SOBRE LOS
VALORESDELSANTANDER
Enel numero 824 de su revista (pagina 14)
publican una informacion relativa a LosBonos
Convertibles de Santander. Se puede cobrar
realmente el dividendo, cuando venzan estos
bonos? En ningún momento tenia información
sobre este aspecto.
Ademas, el valor de conversión de la acción que
publican es erronea.
Eran convertibles en
acciones de
Santander al l16
por ciento (16,04
euros) a cinco años.
Por ampliación de
capital de 2008 y
2009, se ha pasado
a 14,48 euros la
accion. Me gustaría
que me aclararan
por que se ha
modificado el valor
hasta en dos
ocasiones, por ampliación de capital, y no en
otras posteriores que ha habido. Por ejemplo,
cuando ha habido opción de percibir el
dividendo en acciones que distribuye el valor
del banco en mas acciones, el precio de
conversion deberia de bajar como ocurrio en
2008 y 2009, pero no ha sido asi.
F. J. D. (CORRED ELECTRÓNICO)
En primer lugar, efectivamente, debemos
indicarle que los titulares de estos bonos no
pueden beneficiarse del dividendo que se
haya distribuido durante los cinco años de
vigencia de estos valores. De hecho, la «Nota
de Valores relativa a la OPS de Valores
Santander» indica que «en la fecha de canje
los inversores no tendran derecho a percibir
cantidad alguna en concepto de
remuneración correspondiente a los días
transcurridos desde la última fecha de pago
de la remuneración hasta la fecha de canje,
pero sí a recibir Obligaciones Necesariamente
Convertibles y, por conversión inmediata de
estas, las correspondientes Acciones de
Banco Santander igualadas desde ese mismo
momento en derechos, incluido el de percibir
dividendos, a las restantes acciones
ordinarias de Banco Santander. Los inversores
sí recibirán la remuneración correspondiente
a la ultima fecha de pago de la remuneración
si esta hubiese sido declarada por el Emisor.
En cuanto a la posible reducción del precio
de canje inicialmente establecido, es otra
posibilidad que muchos inversores
desconocían en un principio. Aunque es
cierto que, en ese mismo documento, se
advierte que el Consejo de Administración o,
por delegación, la Comisión Ejecutiva del
Banco puede modificar esa relación de
conversión conforme a los siguientes casos:
-En el supuesto de que el banco acuerde
distribuir dividendos en forma de acciones
liberadas, o aumentar el capital social con ~
cargo a reservas, o reducir el valor nominal
de las acciones sin alterar la cifra de capital
social.
-Cuando el banco acuerde emitir en favor de
los accionistas de la entidad, acciones o
cualesquiera derechos a adquirir acciones del
banco u otros valores convertibles o
canjeables en acciones o derechos de
suscripción de «warrants» y otros valores que
den derecho a adquirir acciones, por via de
compraventa, suscripción, conversión o canje
o cualquier otra; o en favor de terceros,
acciones del banco o cualesquiera titulos,
«warrants», valores convertibles o canjeables
por acciones del banco.
-Cuando el banco acuerde emitir o distribuir
en favor de todos o de la mayoría de sus
accionistas cualesquiera valores o activos en
el curso ordinario de las operaciones del
banco o cualesquiera derechos para adquirir
tales valores o activos.
-Cuando se acuerde distribuir un dividendo
extraordinario.