Lo primero sería determinar si el ruso quiere abusar del derecho suscripción si esto lo puede hacer y en que medida, hay que pensar que si un solo socio impugna la junta y denuncia se abrirá una causa judicial.
Por lo tanto cuando redacte el folleto de la ampliación y lo envie a la CNMV para ser autorizada, deberá justificar quitar el derecho de suscripción y deberá justificar plenamente el motivo de la ak si es para transformar deuda en acciones, el precio de la nueva acción se debería calcular en base a el valor real de la empresa.
Por todo lo cual Fridman debe contentar a los accionistas minoritarios por que si los cabrea MAS, puede ver judicializado el tema, por excluir el derecho de suscripción y por no justificar el valor de la nueva acción ya que se supone es cambiar deuda por acciones y con el agravante de que la deuda es suya y el será el beneficiado por dos lados, si la deuda se valora por un precio de acción barato el deudor gana al tener mas acciones por su deuda, es decir si yo te cambio mi deuda de pongamos 1000 euros, y tu me das acciones por esa deuda que valen 1200 yo gano mas de lo que debería.. pues al ser una ampliación con objeto cambiar deuda por acciones hay que "justificar" el precio de esa acción.
Por lo tanto intentará supongo elevar el precio y poner la acción aun precio incluso mas alto para evitarse mas problemas con la justicia.
Ampliaciones sin derecho. No obstante, no toda ampliación implica un derecho de suscripción preferente. Es posible proponer operaciones sin derecho, bien porque se renuncie a él de común acuerdo de los socios o porque ese privilegio se excluya, algo que puede hacer la junta “siempre que haya un fin legítimo de interés social”. Por ejemplo, en el caso de que se quiera incorporar a la sociedad a un nuevo accionista que aporte fondos. En los casos de exclusión del derecho, es necesario que su interés se acredite en un informe de administradores, “que está sujeto a control judicial de forma que si un accionista no está conforme con el acuerdo lo pueda impugnar y entonces se vería en los tribunales”.
Es importante destacar que, en el supuesto de que los acreedores en cuestión no ostenten previamente la cualidad de socios de la entidad que realiza la ampliación (es una empresa distinta aunque sea el mismo dueño), resulta imprescindible incluir la supresión del derecho de suscripción preferente de los que ya la tenían con anterioridad a la ampliación, además del consentimiento expreso de los propios acreedores que se hayan de convertir en socios. La supresión del derecho de suscripción preferente también deberá considerarse cuando la titularidad de los créditos que se vayan a capitalizar ya corresponda a los propios socios pero, por disparidad de sus importes, con la ampliación se vayan a alterar las proporciones de sus respectivas participaciones. La supresión, en su caso, del derecho de suscripción preferente puede suponer, en ocasiones, que la ampliación de capital deba realizarse con prima de emisión o asunción para no perjudicar a los accionistas anteriores.
Saludos
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.