Re: Seguimiento de Dia (DIA)
Creo haber leído que la CNMV expresó que los resultados del 1t y 3t no existía obligación de detallarlos. Que los obligatorios eran los del 2t y el 4t por coincidir con el semestre y el año, respectivamente.
No pongo la fuente de estas declaraciones porque no recuerdo dónde lo leí, pero estoy seguro de haberlo leído, precisamente al hilo de los resultados incompletos de DIA.
Saludos.