Finalización del Programa de Recompra de acciones de Repsol, S.A. y ejecución de una reducción de capital mediante la amortización de 20.000.000 de acciones propias
Repsol informa de que, tras la última de las adquisiciones antes referidas, la Sociedad alcanzó el número máximo de acciones a adquirir bajo el Programa de Recompra (“NMAA”), esto es, 20.000.000 de acciones (representativas del 1,70%, aproximadamente, del capital social de Repsol previo a la ejecución de la reducción de capital a la que se hace referencia más adelante).
Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con los términos del referido Programa de Recompra, la Sociedad comunica igualmente que se ha cumplido la finalidad del Programa de Recompra y que, por tanto, se produce su finalización con anterioridad a la fecha límite de vigencia (que se había fijado en el 31 de diciembre de 2024).
La adquisición de acciones propias al amparo del Programa de Recompra ha sido efectuada y comunicada de forma periódica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 2.3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052.
Adicionalmente, se informa de que el Consejero Delegado, en el día de hoy y de conformidad con la delegación efectuada en su favor por el Consejo de Administración de Repsol, ha acordado ejecutar la reducción de capital aprobada por el Consejo Administración el pasado 23 de julio de 2024, al amparo del acuerdo aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas 2024 dentro del punto octavo del orden del día.
El capital social de Repsol se ha reducido en 20.000.000 de euros, mediante la amortización de 20.000.000 de acciones propias de un euro de valor nominal cada una de ellas que representan el 1,70% aproximadamente del capital social previo a la reducción de capital. El capital social de la Sociedad resultante de la reducción ha quedado fijado en 1.157.396.053 euros, correspondientes a 1.157.396.053 acciones de un euro de valor nominal cada una.
En virtud de dicha reducción de capital se han amortizado 20.000.000 de acciones propias adquiridas mediante el Programa de Recompra.
La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias, coadyuvando a la retribución del accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción. La reducción de capital no entraña, por tanto, devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad, por ser esta la titular de las acciones que se han amortizado.
A los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha dotado con cargo a reservas libres (en concreto, con cargo a la cuenta de reservas voluntarias) una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.
FUENTE:
https://www.cnmv.es/webservices/verdocumento/ver?t={b0bbe54f-6769-4377-ab9f-ea99e26dcce6}