Si, hace referencia a ello como "derecho de rescate" de las acciones tipo B:
"4. Derecho de rescate
- 4.1 Supuesto de rescate. Cada Acción Clase B da derecho a su titular a obtener su rescate conforme a lo establecido en este apartado 4 en caso de que (cada oferta que cumpla lo que sigue, un “Supuesto de Rescate”) se formulase y liquidase (en todo o en parte) una oferta pública de adquisición por la totalidad o parte de las acciones de la Sociedad excepto si los titulares de Acciones Clase B hubiesen tenido derecho a participar en esa oferta y a que sus acciones fuesen adquiridas en esa oferta de la misma forma y en los mismos términos que los titulares de Acciones Clase A (incluyendo, sin limitación, por la misma contraprestación).
- 4.2 Máximo porcentaje de Acciones Clase B rescatadas ante un Supuesto de Rescate. No obstante lo anterior, las Acciones Clase B rescatadas como consecuencia de un ESTATUTOS SOCIALES DE GRIFOLS, S.A. -4- determinado Supuesto de Rescate no podrán representar respecto del total de Acciones Clase B en circulación al tiempo de formularse la oferta pública de adquisición que dé lugar a ese Supuesto de Rescate de que se trate un porcentaje superior a ese que la suma de las Acciones Clase A (i) a que se dirija la oferta que dé lugar a ese Supuesto de Rescate, (ii) de que sean titulares los oferentes en esa oferta y (iii) de que sean titulares las personas que actúen en concierto con los oferentes o las personas que hayan alcanzado con los oferentes algún acuerdo relativo a la oferta represente respecto del total de Acciones Clase A en circulación al tiempo de formularse la oferta pública de adquisición que dé lugar a ese Supuesto de Rescate. En caso de que por aplicación del límite antes referido no pueda atenderse el rescate de todas las Acciones Clase B respecto de las que en ese Supuesto de Rescate se haya ejercitado el derecho de rescate, se reducirán las Acciones Clase B a rescatar de cada titular de Acciones Clase B en proporción al número de Acciones Clase B respecto de las que haya ejercido el derecho de rescate de forma que no se exceda el referido límite.
Creo que el punto 4.2 lo que viene a decir es que, si se trata de una OPA parcial, por ejemplo por el 30% del total de acciones, no se pueden acojer al nuevo precio más acciones que la suma de aquel porcentaje de la OPA (30%) y, además, del porcentaje que ya tengan los oferentes de la OPA. Por ejemplo, si los inversores A y B suman el 45% de las acciones tipo A de Grifols y hacen una OPA sobre el 10% para hacerse con 10% adicional de las acciones, tendrían que ofrecer la posibilidad de adherirse a la OPA, al mismo precio, no solo al 10% ofertado a las A, sino en total al 55%, pues habría que añadir el porcentaje de acciones de los dos accionistas que han hecho un acuerdo de cara a la OPA. En la práctica, creo que no es un buen ejemplo, porque superado cierto porcentaje en la empresa, creo que era el 30%, habría que lanzar una OPA a la totalidad...