Guillegp no creo que sirva de nada seguir discutiendo sobre esto, pero de todas formas te paso la guía de auditoría 42 de operaciones vinculadas, es decir, es lo mínimo que hay que comprobar sobre operaciones vinculadas.
Como puedes ver esta es la 42, sobre cada una de las cuentas de un balance hay una guía que te dice lo mínimo que tienes que comprobar, para en el caso de que tengas una inspección por el ICAC, no te puedan sancionar, en caso contrario, podrás ser sancionado y además te podrán pedir los daños ocasionados por no haberlo detectado.
Saludos.
REGISTRO GENERAL DE AUDITORES DEL CONSEJO SUPERIOR DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ESPAÑA
Guía REGA de auditoría número T42 sobre Operaciones Vinculadas
Esta Guía REGA se refiere a la actuación del auditor en relación a la auditoría de las operaciones relacionadas entre entidades especialmente relacionadas.
Objetivos y Alcance de esta
El plan general contable aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, así como la legislación aplicable en materia de impuesto de sociedades establecen un tratamiento especial en relación con las operaciones que se realicen entre partes vinculadas, así como la elaboración de información en relación con estas operaciones para que esté, previa solicitud, a disposición de la Administración Tributaria.
Procedimientos de esta Guía
Si
No Na
Procedimientos en relación con la identificación de partes vinculadas
1. Revisar la información proveniente de la dirección de la empresa identificando los nombres de todas las partes vinculadas citadas en ellos.
2. Revisar los papeles de trabajo de la auditoría de ejercicios precedentes en busca de partes vinculadas, en su caso, revisar los papeles de trabajo del auditor saliente en busca de relaciones con partes vinculadas.
3. Revisar los procedimientos establecidos por la entidad para identificar partes vinculadas.
4. Mantener entrevistas con la dirección con objeto de identificar partes vinculadas ligadas a los administradores de la Sociedad.
5. Obtener una copia actualizada del libro de registro de socios/accionistas, y en su caso, obtenerla del Registro Mercantil si se considera más apropiado. Adicionalmente, obtener del Registro Mercantil una relación por Socio/Accionista de las empresas en las que figure como accionista/socio, apoderado o administrador.
6. En el caso de los Administradores, obtener un certificado firmado por ellos mismos, dirigido a la Sociedad, en el que se relacione las posibles partes vinculadas y las transacciones con esta parte realizadas por adquirir la condición de Administrador.
7. Obtener, en su caso, del Registro Mercantil una relación por Administrador de las empresas en las que figure como accionista, apoderado o administrador.
8. Revisar las actas de la junta de accionistas/socios y del consejo de administración en busca de partes vinculadas.
9. Revisar la declaración del Impuesto sobre Sociedades y la documentación de operaciones vinculadas mantenida por la Sociedad para cumplir con el artículo 16 de la LIS.
Procedimientos en relación con la valoración de las operaciones realizadas con partes vinculadas.
1. Obtención de la documentación de operaciones vinculadas que debe estar a disposición de la Administración Tributaria.
2. A partir de las cuentas anuales y de los desgloses de información exigidos por la NECA 15 identificar las operaciones que se han realizado con las partes vinculadas: Sociedades, Accionistas, Administradores y afines por colateralidad y/o consanguinidad a estos.
3. Verificar la correcta aplicación en la valoración de las operaciones con partes vinculadas en relación con la norma de valoración 21 del NPGC, relativa a operaciones entre empresas del grupo.
4. Evaluar la existencia de diferencias de valoración entre lo establecido en la norma de valoración 21, en su apartado 2 y lo establecido en la normativa fiscal de aplicación:
a. Mediante cálculos analíticos por comparación con operaciones realizadas por la sociedad con partes no vinculadas.
b. Mediante cálculos analíticos por comparación con valores normales de mercado, tomando como referente datos abiertos al público u otros disponibles por la Sociedad.
5. Obtener explícitamente en la carta de manifestaciones de la dirección, una declaración de que se han incluido todas las operaciones vinculadas en las cuentas anuales y de que se ha puesto a disposición del Auditor una relación de las partes vinculadas y de las transacciones con ellas realizadas durante el ejercicio.
Efecto sobre el informe del auditor
1. Si la Sociedad no dispone de la documentación requerida por la Administración Tributaria o no la facilita, existirá una limitación al alcance en los procedimientos aplicados por el Auditor, quien tendrá que valorar la inclusión en el informe de esta limitación.
2. Si no se ha aplicado la NV 21, evaluar la posible salvedad por incumplimiento de un principio contable.
3. Si se detectan deficiencias en la documentación fiscal de las operaciones vinculadas y estas se pueden cuantificar, se evaluará la existencia de una salvedad, en relación con las cifras de importancia relativa del trabajo en cuestión. Si no se pueden cuantificar limitación al alcance en los procedimientos del auditor.
Las Guías REGA constituyen un desarrollo de las Normas Técnicas de Auditoría, y como tales se recomienda su aplicación a los miembros de nuestro Registro.
El REGA y el Consejo Superior de Titulados Mercantiles de España no asumen responsabilidad alguna derivada de la incorrecta aplicación de las mismas.