Re: Litigios
SECUENCIA DE HECHOS LITIGIO ANANGU/CAR
9 de febrero-2017. JGA. 2ª Convocatoria. Concurren 123 accionistas. 28 presentes que representan 23,6 mills. de accs. y 95 representados con 11,6 mills. TOTAL 35,285 mills. de accs. 36,42% del capital. Quórum suficiente en 2ª convocatoria donde es habitual no ser necesaria mayoría. Quedaron fuera de la Junta el 63,58% de accionistas que coincide con el de minoritarios.
1.- BTC era acreedor por 30 millones más sus intereses capitalizables al 6% por un crédito convertible en accs. pactado según HR en su día, a razón de 1,50 € junto con los añadidos de un 20% de prima, intereses del 6% capitalizables, etc. que así alcanzaron los 34,8 millones de €. .Así se aprobó en la JGA .
2.- Por otro lado está el crédito “fantasma” de los 10 millones de €. formalizado el 29 de agosto de 2016 con el hoy extinto Banco Popular y garantizado con depósito dinerario de BTC por el mismo importe. Resalto lo de depósito dinerario por la implicación relevante supone para la secuencia, aparentemente forzada, de los hechos.
Si yo he entendido correctamente la situación, me asaltan varias cuestiones. Veamos.
Primero.- Hemos visto que por acuerdo mutuo entre Banco Popular y BTC, de 19 de diciembre de 2016, estos dos actores UNILATERALMENTE (prestamista y avalista con solo un 9% de acciones) deciden que el Banco ejecute el crédito de CAR a través del aval de BTC., según consta en el HR de 5-1-2017 sobre convocatoria de la JGA. Los visos de este acuerdo parecen muy difíciles de justificar. CAR disponía en su cuenta del cash suficiente (ver caja a 31-12-16 con 16 mills.) sin que se tuviera que recurrir a ejecutar el aval de BTC. Por otro lado, solo faltaban 12 días para el vencimiento. Conclusión El crédito no era necesario.
Segundo.- La sospecha, que no cuestiona en principio la legitimidad de la operación crediticia pero si es un indicio relevante sumado a otros, recae en el por qué acudir CAR al Banco a por una financiación que a su vez se llevó a cabo con garantía dineraria del mismo importe por parte de BTC. Parece seria lo normal que BTC otorgase esa nueva financiación directamente y convertible como las anteriores, dado que la garantizaba con cash y así le aplicase el habitual 6% de intereses. Siendo solo avalista, obtuvo una perdida por intereses latentes no percibidos. Conclusión. El crédito y el Banco no eran necesarios.
Tercero. Atrae especialmente la atención que ese crédito se formalizó con su vencimiento al 31-12-16. O sea, a 124 días. ¿Dónde reside entonces el motivo de la operación?. Conclusión. Todos los actores, Banco incluido, eran conocedores de los fines confiscatorios perseguidos por BTC y resto de favorecidos en perjuicio del resto de accionistas por ser, entre otras cosas, una AK excluyente y por tanto sin dar opción al resto de titulares de acciones.
Cuarto.- No menos sorprendente es que el Banco Popular ejecutó la garantía de ese crédito (recuérdese dineraria) de BTC con fecha 19 de diciembre de 2016. 12 días antes de su vencimiento. De esta manera, BTC se convirtió en acreedor de CAR por esos 10 millones de euros. Conclusión. Empieza a tomar forma la hipotética trama urdida.
Quinto.- Tampoco encaja en el puzle y resulta no menos anormal que los anteriores puntos, esta innecesaria financiación, totalmente injustificada si nos fijamos que la Caja de CAR a 31-12-16 era de más de 16 millones. Conclusión. Refuerza los indicios de trama.
Sexto.- Con fecha 5-1-17 (17 días posteriores al acuerdo de ejecución del crédito y en pleno periodo de fiestas) no reparan en apresurarse a convocar la JGA, con propuesta del como se realizará el canje. Conclusión. La trama toma carácter legal.
Séptimo.- Por finalizar destacar el hachazo final de que ese crédito se haya reconvertido en acciones a razón de 0,18 euros. Conclusión. Se materializa el posible fraude.
Hasta aquí la secuencia de los hechos y los indicios. Recalcando.
Desconozco en base a qué motivos financieros por parte de CAR se solicitó y obtuvo esta financiación, innecesaria como se demuestra con la caja final rebosante con 16 millones. Mas a mas hacerlo a solo 124 días naturales de plazo. Mas a mas, que el Banco lo ejecutase 12 días antes del vto. contra el aval de BTC, sin más motivación, según dicen que un acuerdo mutuo entre el Banco y BTC. Exclusivamente entre partes interesadas. Difícil parece que CAR y BTC puedan justificar la actuación.
Desconozco en base a que acuerdos, ni si los hubo, para reconvertir ese crédito , en favor de BTC dado que BTC era actor solo como mero avalista y no como prestamista. Un tanto anómalo y complicado de sostener ante el Juez.
Desconozco el acuerdo ni quien lo tomo para hacer la reconversión de esta financiación a precio de 0,18 €, tan solo un céntimo por encima del valor del nominal de la acción que, por aquel entonces, cotizaba en bolsa entre 65 y 70 céntimos. Tampoco será fácil la justificación.
Seguro que hay mucho más que se desconoce porque no nos lo han dicho. Si no lo han dicho será, porque seguramente la transparencia es muy oscura y no demasiado confesable.
Con lo que se nos dijo, parece lógica una sentencia que anulase efectivamente, al menos todas las acciones emitidas para reconvertir este crédito de 10 mills a 0,18 (55,5 millones de acciones). A su vez, y como consecuencia de que el canje total propuesto y ejecutado se presentó desde un principio de forma global, tambien deberían anularse las accs. emitidas en esos acuerdos a 0,49 para los prestamistas RC, Ivan y Nanotures que además e igualmente se desconoce incluso si sus deudas tenían el carácter de convertible y a que precios.
De no poder acreditar, como mínimo, los acuerdos y su legalidad habidos en relación con estos asuntos, desde el inicio del crédito de los 10 millones, la anulación parcial judicial en su caso, implicaría que estos prestamistas, BTC,RC,Ivan Y Nanotures se les anulasen las acciones recibidas y recuperasen el nominal de sus créditos incursos en ilegalidades, sin menos cabo de las responsabilidades personales y societarias a que hubiera lugar en caso de fraude manifiesto, asociación para delinquir, … ….
Aun teniendo todo ello base en acuerdos rozando legalidades, la dilución brutal a la que, en consecuencia, se sometió de hecho al resto de accionistas que pasaron de 97millones de acciones emitidas a 212 millones, debería tenerse en cuenta en el fallo.
Tampoco creo que, como pide ANANGU, los acuerdos de la junta puedan ser anulados en su totalidad. Y esto parece tener tambien sentido porque, al menos, los 30 millones del crédito de BTC y sus intereses primas y demás hasta los más de 35 millones de € si fueron reconvertidos en capital a razón de 1,50 euros tal como , se anunció en HR en los momentos de su concesión y sobre los que no hubo, que se sepa, oposición. De ser así, el Juez no hará seguramente especial mención sobre costas y gastos y cada parte asumirá los suyos.
Las repercusiones para la empresa y para los implicados, tiene tintes de entre graves a muy graves. Bien es verdad que para eso BTC esta radicada en Bruselas. Y ya sabemos que si no esta declarado paraíso fiscal, en plena UE, es hermano mellizo.
Con el tiempo, se conocerá toda la verdad o casi toda aunque se antoja, con lo conocido, entre muy difícil e imposible que se puedan dar razones de peso sobre este asunto para salir con bien la empresa, BTC,RC Ivan y Nanotures que, por muy legales que sean, es notorio que lesionaron profundamente al resto de accionistas minoritarios que en aquellos momentos ostentaban más del 65% de participación en la empresa.