Buenas tardes.
Primero según la proporción de derechos te corresponden 43 acciones nuevas + 11 derechos sobrantes.
Los 11 derechos los deberías vender antes del cierre del último día de negociación o comprar los derechos suficientes para suscribir una acción más.
La compra o venta de derechos está sujeta a comisión según las comisiones de tu broker y las establecidas por IBERCLEAR que suelen ser pequeñas si compramos pocos derechos.
Durante el periodo de negociación de los derechos estos se estarán cambiando según las órdenes de compra y venta que haya durante la sesión de cada día y suelen estar arbitrados por la cotización de las acciones de Santander, es decir si suben las acciones también sube el valor del derecho.
La suscripción de las nuevas acciones no tiene coste al ser una ampliación liberada con cargo a reservas, no sé si algún broker cobra alguna comisión por hacerlo pero si la cobra debería ser pequeña.
En cuanto al IRPF:
Si suscribimos las nuevas acciones el precio de adquisición del total de acciones en cartera será prorrateado en función de las compradas con anterioridad más los gastos que pudieran ser imputables a las operaciones.
Por ejemplo si tenemos 1.000 acciones de SAN con un coste de adquisición de 2.000 € en total.
Tras la AC tendremos 2.043 acciones con un coste de adquisición de 2.000€, si comprásemos algún derecho para completar las acciones el coste de adquisición subiría ya que habría que sumar el gasto por la operación compra de derechos.
Si vendemos los derechos en el mercado, esta venta estaría sujeta a retención del 19% y tributarían como una ganancia patrimonial en el campo reservado a la venta de derechos y la tributación coincide con la venta de FI, acciones y otros elementos patrimoniales.
Un saludo y buen finde!
Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy