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¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?

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¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?
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¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?
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#35481

Re: Objetivo subida 5 - 5,70...



Es como el chiste tengo una noticia buena.. y otra mala... cual quieres que te cuente primero..

La mala será menos mala si la buena se cumple..

La mala será seguramente la rebaja del dividendo, si preparan al personal diciendo que será rebajado un 50% a 0,20 céntimos, la buena podemos pensar que en realidad lo dejarán a 0,30 para que no sea tan mala la noticia primera.


-Pero luego afortunadamente seguramente el año que viene sea el año de la toma de decisiones importantes, en primer lugar "la fusión"  de O2 y Virgin si la autorizan en el primer semestre del 2021 será una gran noticia, telefónica recibirá 6000 millones de euros, reducirá costes, deuda, y seguramente obtenga mas clientes y mayor rentabilidad de esta división.

-Tenemos por otro lado la venta de los cables submarinos, que sería unos ingresos de unos 1000 millones de euros, y la venta posiblemente de torres, es decir que Telxius saldrá a bolsa
esto supondría unos 6000 millones de euros mas a la buchaca.

- Venta de negocios en latino américa, donde  Telefónica Hispam, que aglutina los negocios en Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela, supone aproximadamente un 20% de los ingresos totales del grupo., esto seguramente lo haga sacando a bolsa "telefónica Hispam" y esto reportaría al grupo otros 12000 millones de euros.

- OI, un gran movimiento estratégico donde telefónica ampliará su cartera de clientes en Brasil, un país que cuenta con mas de 200 millones de potenciales clientes, y que todavía esta en fase de crecimiento.

En resumidas cuentas, hay mas a ganar que a perder, solo se necesita cortar los cables adecuados para dar un salto enorme en rentabilidad, creo se aproxima el momento del cambio definitivo, durante años hemos visto como telefónica perdía valor, y creo que posiblemente ese proceso este cerca de invertirse.

Hay que sumar también que telefónica ha diversificado el negocio, y se esta incorporando al mundo de la tecnología y digitalización..

Un saludo.





No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#35482

Re: ¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?

 Asi a lo bobo se ha colocado en la tercera compañía que más ha bajado este año del Ibex, las otras dos tenían razones,  la nuestra de nuestros martirios supongo que también tendría sus razones, tomarnos el pelo entre otras. 
Cuan inocente soy.
#35483

Re: ¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?

Buenos días.

 

El acuerdo entre Bruselas y Reino Unido sobre el Brexit ha cal­mado la ma­re­jada que había entre las em­presas es­pañolas ante la po­si­bi­lidad de un Brexit duro sin un ré­gimen aran­ce­lario que com­pli­cara cual­quier re­la­ción co­mer­cial. Telefónica, Iberdrola, Banco Sabadell, sector quí­mico, el au­to­mo­vi­lismo y el tu­rismo, han te­nido el mejor re­galo de Navidad en plena crisis eco­nó­mica por la pan­de­mia.

 

Posibles aranceles adicionales, cuotas de importación, cambios regulatorios, diferencias de tipo de cambio, políticas de riesgos financieros y de tipos de interés diferentes y dificultades en la libre circulación de empleados, son algunos de los puntos a los que las empresas y sectores habrían tenido que enfrentarse si no hubiera habido un acuerdo entre las partes.

 

Aun así, los problemas van a surgir en alguna ocasión. En el transcurso del tiempo, se verá si las relaciones entre Reino Unido y Bruselas resultan como se desearía una vez el antiguo socio abandone el 31 de diciembre el mercado interior y la unión aduanera.

 

Todo habría sido más difícil

 

Y es que, un Brexit duro y sin acuerdo todo lo habría hecho muy difícil. Sectores como el químico, el turismo y el automovilístico habrían tenido que adaptarse a la nueva política arancelaria y a las muy temidas cuotas de importación. En el caso de España, se estima que hay cerca de 200.000 millones de euros en juego entre negocios, inversiones y exportaciones entre ambos países.

 

El sector químico y el farmacéutico han salvado parte de su futuro con el acuerdo alcanzado entre la UE y el Reino Unido. Un pacto flexible mantiene inalterables las exportaciones al país británico. En cambio, una salida abrupta y una ruptura dolorosa habría sido un duro golpe para la segunda industria que más exporta de España, después de la automoción. En el caso de producirse un Brexit duro, el coste previsto habría ascendido a unos 300 millones de euros, fundamentalmente vía aranceles.

 

Si los sectores en general lo tendrían difícil a la hora de negociar sus relaciones comerciales y los aranceles a pagar, muy complicado iba a ser también para las empresas que tienen intereses directos en el Reino Unido. Los posibles cambios regulatorios era uno de los puntos que, para algunas empresas, representaban un mayor riesgo.

 

Iberdrola salva muchos escollos

 

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, siempre ha mantenido que la estrategia del grupo en el Reino Unido no iba a variar en el caso de que se produjera un Brexit duro. De hecho, el máximo ejecutivo de la utility ha defendido la excelente sintonía que ha existido con las autoridades británicas. Y aun cuando las negociaciones entre las partes estaban más complicadas, Galán no ha sentido ningún temor a un deterioro comercial por parte británica con la Unión Europea, aunque sí es cierto que ha mostrado ciertas reservas.

 

En el reciente plan estratégico que la eléctrica presentó para el periodo 2021-2025, el grupo prevé invertir 75.000 millones de euros de los cuales el Reino Unido y EEUU recibirán 34.000 millones de euros. Junto con España y Brasil, son los cuatro países sobre los que pivotan los resultados de la compañía. La filial Scottish Power aporta una parte importante de los resultados que obtiene la empresa.

 

Por ese motivo, una salida no pactada entre Reino Unido y Bruselas habría complicado la situación de la eléctrica en algunos aspectos económicos y financieros. A nivel interno, la empresa tiene analizados los riesgos a los que se enfrentaría en caso de una relación tensa. Para empezar, las relaciones comerciales entre el Reino Unido y la UE se regirían por las reglas de la Organización Mundial del Comercio, lo que provocaría cambios importantes.

 

Los posibles giros regulatorios es otro de los puntos más relevantes para el alto ejecutivo de la eléctrica. A la hora de invertir en el exterior, Galán siempre ha analizado con lupa las políticas regulatorias que los países aplican. El primer dogma de la compañía es mantener una diversificación estratégica pero centrándose especialmente en países con una sólida calificación crediticia, políticas climáticas ambiciosas, y estabilidad regulatoria. De hecho, más del 83% de las inversiones que tiene previsto acometer hasta 2025 se realizarán en países con calificación crediticia A. Y uno de ellos es Reino Unido.

 

Situación pareja en Telefónica

 

En el caso de Telefónica, la situación similar. El acuerdo entre Reino Unido y Bruselas tranquiliza enormemente a la compañía que preside José María Álvarez-Pallete, ya que supone un alivio para su filial O2. Telefónica planea dar un salto cualitativo en el Reino Unido con la fusión de O2 con la estadounidense Liberty Global. Un fracaso en el Brexit habría sido un duro golpe a dicha alianza.

 

Telefónica y Liberty Global han acordado unir sus fliales O2 y Virgin Media para crear el mayor operador integrado de servicio fijo y móvil en Reino Unido y competir con la teleco británica BT. La joint venture creada al 50% unirá los negocios de ambas filiales. La fusión generará unas sinergias valoradas en 6.200 millones de libras (7.079 millones de euros).

 

O2 ha sido valorada en 12.700 millones de libras (14.500 millones de euros) y Virgin Media en 18.700 millones de libras (21.353 millones de euros). En total, la operación está cifrada en 31.400 millones de libras (35.853 millones de euros). La fusión se espera esté concluida a mediados de 2021, por lo que un no acuerdo habría complicado todo mucho.

 

El nuevo gigante tendrá una cuota de mercado de un 34%, frente al 32% de British Telecom (BT), el 18% de Vodafone, el 9% de Three UK (Hutchison), solo de negocio móvil, y el 6% de Talk Talk, en banda ancha fija. El presidente de Telefónica, José María Álvarez-Pallete, ha señalado que combinar O2 -operador móvil número uno con la red de banda ancha de alta capacidad- y los servicios de entretenimiento de Virgin Media “supone un punto de inflexión en el mercado británico, en un momento en el que la demanda de conectividad nunca ha sido tan alta y tan crítica”.

 

“Estamos creando un competidor fuerte con una escala significativa y una fuerza financiera para invertir en infraestructuras digitales en Reino Unido, ofrecer más opciones y aportar un mayor valor a millones de consumidores, empresas y clientes del sector público. Hoy se crea un operador líder convergente en Reino Unido, lo que es motivo de orgullo para ambos socios”, dijo Álvarez-Pallete cuando se anunció la fusión el pasado 6 de mayo.

 

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#35484

Curiosidad - Acción de Oro

Buenos días.

Como curiosidad en las últimas fechas se ha vuelto a hablar de la acción de Oro que supuestamente protege a las entidades españolas estratégicas de posibles OPAs hostiles.

En mi opinión es una entelequia del gobierno ya que según las resoluciones del TJUE van en contra del Tratado de la UE y de la libre circulación de capitales y al respecto se pronunció en 2.003.

Por ejemplo en el caso de TEF no estaría claro la aplicación de esta acción de Oro ya que el mercado ha dejado de ser un monopolio y otras entidades podrían garantizar el suministro.

Y en caso de una OPA entre entidades de la UE esta acción de Oro debería ser considerada totalmente nula de pleno derecho.

P.D: Es mi opinión y en el siguiente artículo se detalla más claramente estos conceptos.

 

 

 

 

 

Invalidación de la acción de oro del Gobierno español

1.- Origen y significado de las acciones de oro.

Comúnmente se entiende por “acciones de oro´´ aquellos mecanismos jurídicos instituidos por el Gobierno de un Estado para reservarse la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre determinadas decisiones que pueden condicionar el devenir empresarial y el patrimonio de antiguas compañías estatales activas en sectores estratégicos o de interés general. Gracias a estos mecanismos – derechos especiales otorgados al Estado como accionista especial con independencia de la importancia de su participación accionarial, o regímenes de autorización administrativa previa – el ejecutivo dispone normalmente del poder de bloqueo de ciertas decisiones societarias y de cambios en la dirección o accionariado, o de la facultad de requerir determinados comportamientos de la empresa.

Parece adecuado – e incluso necesario – que la Administración mantenga la capacidad de reaccionar ante eventuales decisiones o situaciones que pudieran comprometer el suministro de servicios esenciales a la población y al tejido productivo con continuidad y en condiciones adecuadas. Sin embargo, existe también el riesgo de que mecanismos como las acciones de oro sirvan a otros intereses y, en particular, se utilicen como pretexto para impedir que la privatización resulte en una participación mayoritaria extranjera en el accionariado de las empresas insignia del país. En efecto, según como estén definidas, las acciones de oro del Gobierno en una empresa privatizada constituyen un factor de incertidumbre que dificulta el análisis racional e impide al inversor discernir con claridad el panorama empresarial que regirá sus inversiones. Las acciones de oro suponen una modificación de las reglas que rigen normalmente la economía de mercado -especialmente en lo relativo al derecho societario y a los derechos de los accionistas- y, por ello, comportan una incertidumbre que obstaculiza de alguna manera la libertad de inversión y, por tanto, la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento. La Comisión Europea las considera por ello potenciales barreras a la consecución del mercado interior y estima que pueden disfrazan un nacionalismo económico contrario a los principios de libre circulación que inspiran la Unión Europea.

2.-  La ofensiva de la Comisión Europea contra las acciones de oro

 Quizás temiendo que una postura claramente contraria a todo tipo de intervencionismo post privatización pudiera desincentivar la tan necesaria liberalización de los llamados sectores estratégicos (telecomunicaciones, energía, transportes, etc.,) la Comisión Europea no se enfrentó abiertamente desde su aparición a  las acciones de oro. Sin embargo con el sensible avance registrado en los últimos años en materia de liberalización y con  la generalización de las privatizaciones ñ fenómeno muy bien visto, por otra parte, por el ejecutivo de Bruselas – la Comisión decidió reaccionar contra aquellos Gobiernos que hicieran uso abusivo del mecanismo de las acciones de oro, implantándolas de manera arbitraria y excesiva en sus privatizaciones, incluso en empresas ajenas a servicios públicos o sectores estratégicos. Así,  en dos tandas de recursos sucesivas, la Comisión llevó a cinco Estados miembros ante el TJCE por haber infringido el Tratado en la manera en que pusieron en práctica varias modalidades de acciones de oro para controlar el devenir de diferentes  empresas recién privatizadas. En concreto, en una primera tanda impugnó la legalidad del derecho de veto reservado por el Gobierno francés sobre ciertas decisiones relativas a la petrolera Elf-Aquitaine, de la ley portuguesa que limitaba el acceso de extranjeros al capital de bancos y aseguradoras privatizadas, y de los derechos especiales del Gobierno  belga sobre el principal gestor de infraestructura energética del país. El TJCE dictaminó que la apreciación de la Comisión era correcta  en los casos francés y portugués. Sin embargo, estimó que las acciones de oro puestas en práctica por el Gobierno belga  no eran contrarias al Tratado. El Tribunal estimó que el régimen belga no constituía una restricción desproporcionada puesto que se trataba de, un sistema de oposición a posteriori, caracterizado por una enumeración taxativa de los activos estratégicos afectados y las decisiones de gestión que podían cuestionarse de forma puntual por el Gobierno. Además la intervención quedaba limitada a los casos en que peligraran los objetivos de la política energética, debía estar formalmente motivada y permanecía sujeta a un control jurisdiccional efectivo.

En la segunda tanda de asuntos, la Comisión cuestionó las acciones de oro instauradas por el Gobierno español en cinco de las principales empresas privatizadas (Telefónica, Repsol, Endesa, Argentaria y Tabacalera)  y la acción de oro instituida por el Gobierno del Reino Unido en una empresa propietaria de aeropuertos.

3.- El caso español

 La posibilidad de que el Gobierno se reservase acciones de oro fue introducida en España mediante la Ley 5/1995, de 23 de Marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas (BOE de 25 de marzo de 1995, núm. 72)

Esta norma establece un régimen de autorización administrativa previa para:

–          la disolución, escisión o fusión de ciertas entidades privatizadas

–          la enajenación de sus activos esenciales,

–          la sustitución de su objeto social o

–          la enajenación de participaciones equivalentes al 10% de su capital social.

No se especifica bajo qué criterios se otorgará la autorización, aunque en la exposición de motivos se alude recurrentemente al interés general. La ley prevé que deberá precisarse mediante Real Decreto las empresas y actos concretos que quedan sujetos al régimen que describe. Por lo que se refiere a las empresas cuestionadas por la Comisión, este desarrollo reglamentario fue llevado a cabo en cinco respectivos reales decretos adoptados entre 1996 y 1998 (ver cuadro 3)  En 1998 la Comisión, convencida de que el sistema apreciado en su conjunto comportaba restricciones a la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento, solicitó al Gobierno su supresión. Ante la negativa, la Comisión llevó al Reino de España ante el TJCE en el asunto ahora resuelto con condena por incumplimiento del derecho comunitario. Las acciones de oro en las empresas Tabacalera y Argentaria expiraron en 2000 y 2001 respectivamente, es decir, antes de la publicación de la Sentencia e incluso de la recepción por el Tribunal de la demanda de la Comisión. Pese a esto han sido tenidos en cuenta en la sentencia del Tribunal por cuanto seguían en vigor en el momento del envío por parte de la Comisión de su dictamen motivado al Reino de España.

4.- La sentencia del TJCE

 

En la línea de lo decidido en sus sentencias de 2002, en su sentencia del 13 de mayo de 2003 el TJCE recuerda que una normativa que somete a condiciones especiales la adquisición de activos en una compañía privatizada constituye en todo caso una restricción de la libre circulación de capitales, aunque se aplique indistintamente a nacionales y extranjeros. Conviene destacar sin embargo que determinadas restricciones pueden estar justificadas y que es legítimo que un Estado oponga a esta libertad las excepciones contempladas en el propio Tratado o las que se justifiquen por razones imperiosas de interés general. En particular, el TJCE reconoce que puede justificarse la retención de cierta influencia estatal en empresas privatizadas en el ámbito de los servicios estratégicos o de interés general. Ahora bien, las excepciones a los principios de libre circulación deben ser interpretadas de manera restringida y, por tanto, deben garantizar la realización del objetivo que persiguen, sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo. 

Es importante destacar que a este respecto el Tribunal desestimó el argumento del Gobierno español y del Abogado General según los cuales no existiría infracción al principio de libertad de capitales porque los Estados miembros pueden mantener el régimen de la propiedad que consideren oportuno en virtud del artículo 295 del Tratado. El Tribunal recordó que la soberanía de los Estados sobre los regímenes de propiedad no puede ser invocada como justificación de obstáculos a las libertades previstas por el Tratado que sean consecuencia de privilegios atribuidos a los Gobiernos en su condición de accionistas de una empresa privatizada.

Aplicando estos criterios al caso español, el Tribunal rechazó que Tabacalera o Argentaria constituyan entidades destinadas a prestar servicios públicos, y que, por tanto, los derechos especiales a favor del Gobierno a los que estuvieron sujetas fueron adoptados y mantenidos en contravención del derecho comunitario. En lo referente a las otras tres empresas, Repsol, Telefónica  y Endesa, el TJCE reconoció que, como pretendía el Gobierno Español, la necesidad de asegurar el abastecimiento de petróleo, telecomunicaciones y electricidad en caso de crisis puede justificar una restricción de la libre circulación de capitales. Sin embargo, el Tribunal quiso examinar, para cada una de las tres empresas, si la norma en cuestión garantizaba en caso de amenaza real y grave un abastecimiento mínimo de productos y servicios esenciales, sin ir más allá de lo necesario a tal efecto. Tras un examen minucioso la conclusión fue que la normativa española aplicable a estos tres casos no supedita el ejercicio de la prerrogativa del Gobierno a requisito alguno. Tampoco informa a los potenciales inversores de las circunstancias objetivas en las que se concedería la autorización previa. Tal indeterminación no permite que los particulares conozcan el alcance de sus derechos y obligaciones que se derivan de la libertad de circulación de capitales, por lo que este régimen es contrario al principio de seguridad jurídica. Por todo ello y por la amplia discreción reconocida a la Administración el Tribunal concluyó que el régimen español excede lo indispensable para alcanzar su objetivo y, en consecuencia, infringe el Derecho comunitario.

5.- El día después de la Sentencia, ¿qué pueden hacer los gobiernos?

En cumplimiento de esta sentencia el Estado español está obligado a suprimir las disposiciones controvertidas de la Ley 5/1995 y de sus reglamentos de desarrollo, que deben considerarse desde ahora ilegales y, en consecuencia, inaplicables. Puesto que la privatización de Iberia y de la división de defensa de Indra tuvieron lugar después de que se incoase el procedimiento resuelto por esta sentencia, el pronunciamiento del Tribunal no abarca las acciones de oro existentes en estas empresas. Ello no obstante,  los principios esgrimidos en sus conclusiones les son plenamente aplicables. Si no se modifican en breve la Comisión podría iniciar un nuevo procedimiento contra España comprendiendo éstas y el resto de acciones de oro en empresas privatizadas que permanezcan en vigor.

Pero es también importante subrayar que el Tribunal no ha realizado una censura de principio o incondicional de las acciones de oro de todo tipo. Fundamentalmente, lo que exige el TJCE para que tales mecanismos sean compatibles con el Tratado es que se elimine la discrecionalidad e incertidumbre y toda tentativa de control repose en criterios objetivos y preestablecidos, fácilmente identificables de antemano por el inversor, y que giren en torno a la idea de una justificación de la medida, como una intervención necesaria para garantizar la prestación del servicio publico y la consecución de los fines estratégicos o de interés general a proteger. Así, para ser compatibles con el Tratado los mecanismos de intervención de este tipo deben garantizar la consecución de un objetivo de interés general, que no puede ser de orden económico. Esto conlleva que, en la práctica, sólo se justifique la retención de derechos especiales en sectores estratégicos, como el energético, el de las telecomunicaciones, seguridad o defensa. Además, en cualquier caso, la medida protectora debe ser lo menos restrictiva posible (un sistema de oposición a posteriori a las operaciones comprendidas ñcomo el belga- es menos restrictivo que uno de autorización previa, que fue sin embargo la opción elegida por el legislador español). En todo caso el régimen de control debe posibilitar que un inversor potencial conozca perfectamente las circunstancias objetivas en las que su inversión será permitida.

 6.- Próximos escenarios

 

Cabe esperar que tras las sentencias del TJCE del 13 de mayo confirmando su postura, la Comisión se vea alentada a continuar e intensificar la denuncia de los mecanismos de los Gobiernos orientados a seguir controlando las empresas privatizadas más allá de toda consideración de preservación del servicio público. Al parecer, en la actualidad la Comisión tiene ya abiertos numerosos procedimientos en sede pre-contenciosa contra Alemania, Dinamarca, Holanda e Italia, entre otros.

Tratándose de España, además de eventuales procedimientos por las acciones de oro en Iberia e Indra, una problemática adicional parece latente en relación a las tentativas del Gobierno por contener los planes expansivos en los sectores energéticos españoles de empresas públicas de otros Estados de la Unión Europea. En efecto, en España sigue vigente la disposición adicional 27º de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre de 1999, núm. 312 rectificado por BOE de 3 de marzo de 2000 , núm. 54 ) que estableció un régimen de protección para todas las empresas que realicen sus actividades en los mercados de la energía, hubieran sido privatizadas o no. La norma dispone que en el caso de que una Administración pública o una empresa de capital o control públicos adquiriese una participación significativa (a partir de un 3% del capital o de los derechos de voto) en una compañía del sector energético, no podrá, sin autorización expresa del Gobierno, ejercer los derechos políticos que sus acciones llevarían aparejadas de ordinario. Parece difícil conciliar la letra y el espíritu de esta norma con las consideraciones del Tribunal de Justicia antes expuestas. Habrá que ver cuál es la reacción de la Comisión y si se muestra sensible ante la delicada situación que podría darse en caso de que, por eliminar tales limitaciones,  empresas públicas de otros Estados miembros (como Electricité de France) tomasen participaciones de control en empresas energéticas españolas. Incluso en el seno de la Comisión se ha suscitado un vivo debate sobre esta particular situación, respecto de la cual el Tribunal no se ha pronunciado en su reciente sentencia.

 En definitiva, cabe concluir que el inversor doméstico e internacional dispone ahora de un panorama más claro en cuanto a los posibles objetivos y condiciones de inversión. La jurisprudencia de Luxemburgo debería reflejarse en una franca disminución de la incertidumbre y la aleatoriedad y en una mayor protección del inversor frente a la amenaza de interferencias estatales no siempre transparentes que hasta ahora se han podido ejercer invocando de manera poco rigurosa criterios de interés público. Pero la sentencia no consigue aliviar las tensiones inherentes a un contexto legislativo marcado por las ideas de liberalización, libertad de circulación y mercado único, en el que, de facto, unos Estados han privatizado profusamente mientras que otros se han mostrado reacios a hacerlo.

 

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#35485

Re: ¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?

Y seguimos para bingo, para los echadores de la cuenta la vieja, iberdrola ( la mala ) rompiendo  máximos históricos, y telefónica ( la buena 😂) sigue sin levantar cabeza. 
#35486

Re: ¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?

Esta basura el año 2021 va a bajar mas y mas.
#35487

Re: ¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?

No creo, yo ya no llevo acciones de Telefonica, pero no creo que esté año que viene vuelva a bajar, serían muchos años consecutivos ya. 
Pero eso no quita que sea una basura y los que alientan en valor unos vende burras. 
#35488

Re: ¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?

Sacaré el mensaje de antes de aqui a un año y me voy a reir de los  que viven de ilusiones.
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